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Resolución Nº 1340/2007.TC-S4
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Sumilla
:
El artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
083-2004-PCM, dispone las causales establecidas como impedimentos
para ser postores y/o contratistas. |
Lima, 11.SETIEMBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
10 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1623/2007.TC sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa DECO CORPORACIÓN S.A.C.
contra la descalificación de su propuesta en la Adjudicación Directa
Selectiva N.º 001-2007-CE-MDFT,
convocado por la Municipalidad Distrital Fundición de Tinyahuarco, para
la “Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe de la red Principal del
Centro Poblado de Colquijirca”; realizados los informes orales el 03 de
setiembre de 2007; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
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El 28 de mayo de
2007, la Municipalidad Distrital Fundición de Tinyahuarco, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º
001-2007-CE-MDFT (Primera Convocatoria), para la “Ampliación del
Sistema de Agua y Desagüe de la Red Principal del Centro Poblado de
Colquijirca”, con un valor referencial ascendente a S/. 376 670,69
nuevos soles.
-
El 14 de junio de
2007, el Comité Especial descalificó la propuesta de la empresa Deco
Corporación S.A.C. por considerar que el señor Jesús Apolonio Muñoz
Borja, quien representa a la empresa mediante carta poder, es Regidor
de la Municipalidad Provincial de Pasco, encontrándose dentro de la
jurisdicción de la provincia. Por tal motivo, dispone que sea
descalificada de los tres procesos de selección en los que se otorgó
poder al mencionado Regidor.
De tal manera,
señaló que resultaba aplicable lo dispuesto en el literal b) del
artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado puesto que el impedimento para ser postor se
restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las
personas a que se refieren los literales a) y b). Además, conforme a lo
previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, las
Municipalidades se clasifican en función de su Jurisdicción, sobre el
territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.
Seguidamente, se adjudicó la Buena Pro a la empresa OMEGA SUPREME
E.I.R.L.
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El 26 de junio de
2007, la empresa DECO CORPORACIÓN S.A.C. interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, ante la Oficina
Desconcentrada de CONSUCODE en Huancayo. Al respecto, mencionó que
mediante Carta N.º 017-2007-MDFT de fecha 15 de junio de 2007, el
Comité Especial comunicó a la empresa el impedimento para ser postor
y/o contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Sobre el particular,
señaló que el Comité Especial descalificó su propuesta asumiendo que el
postor es el señor Jesús Apolonio Muñoz Borja. No obstante ello, éste no
es representante legal ni socio de la empresa impugnante, toda vez que
la carta poder simple fue otorgada para realizar trámites específicos,
los cuales no podrían alterar los resultados del proceso ni ejercer
alguna influencia sobre los miembros del Comité Especial, ya que no
ejerce ningún cargo ante la Municipalidad Distrital Fundición de
Tinyahuarco.
Además, señaló que
todas las páginas de su propuesta técnica y económica se encuentran
numeradas, selladas y firmadas por su persona, como representante legal
de la empresa Deco Corporación S.A.C., por lo que no habría discordancia
alguna en el Folio N.º 12 respecto a la Constancia de Visita de Trabajo
de su propuesta técnica. De tal manera, el poder otorgado es un poder
simple y específico para determinados actos respecto del proceso de
selección, el mismo que no enerva su derecho como representante legal de
la empresa Deco Corporación S.A.C.
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El 09 de agosto de
2007, con Oficio N.º 058-A-MDFT-2007, la Entidad remitió los
antecedentes administrativos del procedimiento.
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El 14 de agosto de
2007, la Entidad señaló que la empresa Deco Corporación S.A.C. tiene
como accionista al señor Milton Alejandro Muñoz Borja con más del
cinco por ciento (5%) de acciones en la empresa. Además, el señor
Jesús Apolonio Muñoz Borja es regidor de la Municipalidad Provincial
y es hermano del señor Milton Alejandro Muñoz Borja.
De acuerdo con la
Opinión N.º 009-2007/GNP, se entiende por “jurisdicción” al ámbito
territorial dentro del cual se cuenta con autoridad y representatividad
para ejercer funciones; y, asimismo, debe entenderse la autoridad,
poder, potestad o dominio para gobernar, dictar y/o hacer cumplir las
normas dentro de determinada circunscripción territorial. De ese modo,
la Entidad concluye que el señor Jesús Apolonio Muñoz Borja es regidor
de la Municipalidad Provincial y su Municipalidad Distrital se halla
dentro de la Jurisdicción Provincial.
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El 28 de agosto de
2007, el postor impugnante señaló que el cargo de recepción obrante en
el Folio 229 del Anexo N.º 01 no pertenece a su propuesta.
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El 03 de setiembre
de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación de la
empresa impugnante.
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El 03 de setiembre
de 2007, la Entidad manifestó que en virtud del artículo 3 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, la municipalidad ejerce jurisdicción
sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del
cercado, por lo que la Municipalidad Distrital de Tinyahuarco se
encuentra en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Pasco.
Por tanto, ya que el señor Jesús Apolonio Muñoz Borja es regidor de la
Municipalidad Provincial de Pasco ejerce jurisdicción sobre el
Distrito la Fundición de Tinyahuarco.
Además, se encuentra
acreditada la participación del Regidor de la Municipalidad Provincial
de Pasco, Jesús Apolonio Muñoz Borja en el proceso, según la Carta
Notarial de Otorgamiento de Poder. De otro lado, se ha sustentado que el
Regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco es pariente en segundo
grado de consanguinidad en línea colateral de don Milton Alejandro Muñoz
Borja, Gerente General y Titular del 82.9% del total de acciones de la
empresa impugnante, hecho que también lo descalifica.
FUNDAMENTACIÓN:
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Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
empresa Deco Corporación S.A.C. contra la descalificación de su
propuesta en la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-CE-MDFT,
convocada por la Municipalidad Distrital de Tinyahuarco para la
“Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe de la Red Principal del
Centro Poblado de Colquijirca”.
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En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto
de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se
realizó el 14 de junio de 2007, oportunidad en la cual, de un lado, se
descalificó la propuesta de la empresa Deco Corporación S.A.C. por
haber incurrido en la causal de impedimento para ser postor y/o
contratista comprendida en el literal b) del artículo 9 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y; del otro, se otorgó la Buena Pro a la empresa OMEGA SUPREME E.I.R.L.
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Asimismo, mediante
Carta N.º 017-2007-MDFT-CE, de fecha 15 de junio de 2007, y recibida
en la misma fecha, la Entidad comunicó a la empresa Deco Corporación
S.A.C. que su propuesta había sido descalificada.
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Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
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El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
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Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
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Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen
de solución de controversias durante el proceso de selección había
sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los
procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de
2007.
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En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 26 de junio de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días de haberse comunicado su
descalificación; razón por la cual resulta procedente, conforme a lo
establecido en las citadas disposiciones.
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En cuanto a la
controversia principal, la empresa impugnante sostiene que el señor
Jesús Apolonio Muñoz Borja no es representante legal ni socio de la
empresa impugnante, ya que la Carta Poder Simple fue otorgada para
realizar trámites específicos, los cuales no podrían alterar los
resultados del proceso ni ejercer alguna influencia sobre los miembros
del Comité Especial, toda vez que no ejerce ningún cargo ante la
Municipalidad Distrital Fundición de Tinyahuarco.
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Al respecto,
mediante Carta Poder de fecha 04 de junio de 2007, Milton Alejandro
Muñoz Borja otorgó amplio poder al señor Jesús Apolonio Muñoz Borja
para que en su representación participe en los procesos de selección:
Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-CE-MDFT, Adjudicación
Directa Selectiva N.º 002-2007-CE-MDFT y Adjudicación Directa
Selectiva N.º 003-2007-CE-MDFT a efectos que pueda realizar la visita
a la zona de trabajo y recabar la constancia correspondiente,
presentar la propuesta técnica y económica, de darse el caso,
participar en el sorteo para la Buena Pro y participar activamente en
todo lo concerniente al proceso en mención.
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En los antecedentes
administrativos se encuentra la Constancia de Visita a la Zona de
Trabajo, expedida con fecha 05 de junio de 2007 y recibida por la
empresa Deco Corporación S.A.C. el 06 de junio de 2007, mediante la
cual el señor Jesús Muñoz Borja, indica que la empresa Deco
Corporación S.A.C., representada por el Gerente General Milton
Alejandro Muñoz Borja, ha realizado la visita a la zona de trabajo
conjuntamente con un personal del Área de la Dirección de Servicios
Técnicos, conforme a lo dispuesto en las Bases. Asimismo, otorgó su
conformidad respecto del terreno donde se va a ejecutar la obra, pues
éste se encuentra libre de impedimentos y otros que dificulten el buen
proceso de obra.
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Conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están impedidos de ser
postores y/o contratistas:
b) Los titulares de
instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes
y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos
Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y
servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del
Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente
vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la definición
de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de
alternativas, autorización de adquisiciones o pagos.
e) Las personas
jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean
cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a)
y b) precedentes.
En los casos a que
se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se
restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las
personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los
organismos constitucionales autónomos, el impedimento se circunscribe a
las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.
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En ese sentido,
conforme se desprende del numeral precedente, el literal b) establece
que el impedimento se extiende, entre otros funcionarios, a los
regidores, cuyo alcance se restringe al ámbito de la jurisdicción o
sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales
a) y b).
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Según el artículo 3
de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las
Municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción, en
municipalidades provinciales, sobre el territorio de la respectiva
provincia.
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Además, el término
“jurisdicción” es entendido como la autoridad, poder, potestad o
dominio para gobernar, dictar y/o hacer cumplir las normas dentro de
determinada circunscripción territorial.
-
De tal manera, se
aprecia que, en el presente caso, no resulta aplicable el supuesto
previsto en el literal b) del artículo 9 anteriormente citado, debido
a que el señor Jesús Apolonio Muñoz Borja, no ha presentado su
propuesta al proceso de selección y, por ello, no asume la condición
de postor.
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No obstante ello,
tal como se ha acreditado en los antecedentes, el señor Milton
Alejandro Muñoz Borja es representante legal de la empresa Deco
Corporación S.A.C., tiene un porcentaje de participación en las
acciones de la mencionada empresa; y, además, conforme ha reconocido
en la Audiencia Pública, es hermano del señor Jesús Apolonio Muñoz
Borja, Regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco, por lo que,
son parientes en segundo grado de afinidad.
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Por tal motivo,
según lo expuesto, debe tenerse en consideración que la condición de
la empresa Deco Corporación S.A.C. se circunscribe al supuesto
previsto en el literal e) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a partir del cual
se dispone que el impedimento comprende a las personas jurídicas cuyos
apoderados o representantes legales sean parientes hasta el segundo
grado de afinidad de las personas a las que se refieren los literales
a) y b) del mencionado artículo, entre las que se encuentran, los
regidores, cuyo alcance se restringe al ámbito, en este caso, la
jurisdicción sobre el territorio de la provincia.
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Por tanto, la
empresa Deco Corporación S.A.C. ha incurrido en uno de los
impedimentos previstos en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; razón por la cual
corresponde confirmar su descalificación.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa
DECO CORPORACIÓN S.A.C. contra la descalificación de su propuesta en la
Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-CE-MDFT (Primera
Convocatoria) convocada por la Municipalidad Distrital Fundición de
Tinyahuarco para la “Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe de la Red
Principal del Centro Poblado de Colquijirca”.
2.
Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición
del recurso de apelación.
3.
Disponer la
devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual
deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de
30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo
autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En
caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al
Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6)
meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación,
bajo responsabilidad.
4.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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