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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1339/2007.TC-S4
Lima, 11.SETIEMBRE.2007 Visto en sesión de fecha 11 de septiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2023/2007.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO 308, integrado por las empresas TECAMB S.A., TERRANOVA CONSULTORES S.A.C. y CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C. contra el acto de descalificación de su propuesta técnica, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N.º 0010-2007-SEDAPAL, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), para la prestación del servicio de consultoría: “Elaboración del Anteproyecto de las Obras Generales y Secundarias del Proyecto Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Paraíso Alto – Sector 308”, oído el informe oral durante la audiencia pública realizada el 3 de septiembre de 2007 y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante publicación efectuada el 14 de junio de 2007 en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 0010-2007-SEDAPAL, para la prestación del servicio de consultoría “Elaboración del Anteproyecto de las Obras Generales y Secundarias del Proyecto Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Paraíso Alto – Sector 308”, bajo el sistema de suma alzada, por un valor referencial de S/. 346 780,28 (Trescientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta con 28/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto General a las Ventas (I.G.V.).
2. El 13 de julio de 2007 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas técnicas, con la participación de los siguientes postores: (I) OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A.; (II) CONSORCIO 308, integrado por las empresas TECAMB S.A., TERRANOVA CONSULTORES S.A.C. Y CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C. y (III) CADUCEO CONSULTORES S.A.
3. El 19 de julio de 2007, el Comité de Saneamiento realizó la evaluación y calificación de propuestas técnicas, en oportunidad en la que, luego de verificar si las propuestas de los mencionados postores se encontraban de conformidad con lo establecido en las Bases, dicho Comité descalificó al CONSORCIO 308, integrado por las empresas TECAMB S.A., TERRANOVA CONSULTORES S.A.C. Y CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C., por las siguientes razones:
a) Las empresas TERRANOVA CONSULTORES S.A.C. y CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C no presentaron sus estados financieros auditados al 31.12.2006.
b) La empresa CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C. presenta estado situacional al 30.06.2007.
c) No se puede determinar el capital de trabajo por no presentar el total del pasivo corriente de la empresa TERRANOVA CONSULTORES S.A.C.
Del mismo modo, se descalificó al postor OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A., debido a que omitió presentar la declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y el certificado que acredita su inscripción como consultor de obras en el Registro Nacional de Proveedores.
4. El 24 de julio de 2007, el Comité de Saneamiento otorgó la buena pro al postor CADUCEO CONSULTORES S.A., cuya oferta económica ascendió a S/. 312 102,26 (Trescientos doce mil ciento dos con 26/100 Nuevos Soles).
5. Mediante escrito presentado el 26 y subsanado el 27 de julio de 2007, el CONSORCIO 308, integrado por las empresas TECAMB S.A., TERRANOVA CONSULTORES S.A.C. Y CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C., en adelante CONSORCIO 308, interpuso recurso de revisión contra la descalificación de su propuesta técnica, a efectos que se declare la nulidad del otorgamiento de la buena pro y se le reincorpore al proceso de selección.
Al respecto, sostuvo que su propuesta fue indebidamente descalificada puesto que la exigencia mínima referida a la presentación obligatoria de la situación financiera -acompañando copias de los estados financieros auditados al 31.12.2006 y de situación al 31.03.2007- que demuestre la disponibilidad de capital de trabajo por un monto no menor al 10% del valor referencial (S/. 34 678,03), vulnera las normas que rigen el sistema de contratación pública, toda vez que si bien el numeral 10.3.1 del punto 10.3 de las Bases Integradas solicitaba la acreditación de la experiencia por un mínimo equivalente al valor referencial (S/. 346 780,28), la cual se acreditaría con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción de conformidad; resultaba una doble exigencia la solicitud de los estados financieros para demostrar el capital de trabajo, puesto que, además, dicha información consta en el Certificado de Inscripción expedido por el Registro Nacional de Proveedores.
6. El 31 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO 308 y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.
7. El 6 de agosto de 2007, el postor CADUCEO CONSULTORES S.A., en adelante CADUCEO, se apersonó al procedimiento en calidad de tercero administrado, solicitando se declare infundado el recurso de apelación presentado por el CONSORCIO 308, toda vez que dicho postor no cumplió con presentar su propuesta de conformidad con las exigencias mínimas establecidas en las Bases Integradas y la normativa de la materia.
8. Mediante escritos del 6 y 7 de agosto de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos relativos a la impugnación iniciada ante este Colegiado, entre ellos el Informe Legal Nº 011-2007-ELC, en el cual indica que el CONSORCIO 308 fue descalificado, debido a que si bien la empresa TERRANOVA CONSULTORES S.A. presentó su balance general auditado, no obstante ello, no cumplió con acreditar su capital de trabajo. En el caso de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C. señaló que sí adjuntó su estado financiero auditado e indicó su capital de trabajo; y finalmente, respecto de la empresa TECAMB S.A. presentó su estado financiero sin auditar.
9. Mediante decreto de fecha 8 de agosto de 2007, el Tribunal remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.
10. El 3 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la audiencia pública, con la participación del representante del CONSORCIO 308.
11. El 3 y 4 de septiembre de 2007, CADUCEO formuló alegatos.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo, el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO 308 contra el acto de descalificación de su propuesta técnica, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N.º 0010-2007-SEDAPAL, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), para la prestación del servicio de consultoría: “Elaboración del Anteproyecto de las Obras Generales y Secundarias del Proyecto Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Paraíso Alto – Sector 308”.
2. En el presente caso, cabe indicar que la selección del consultor que se encargará de la elaboración del expediente técnico de las obras a ejecutar por la Entidad, se rige por el procedimiento especial para el proceso de contrataciones y adquisiciones en el marco de la declaración de emergencia de los proyectos priorizados conforme a la Ley N.º 28870[1], tal como se encuentra previsto en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA[2], en cuyo artículo 5 se establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes durante el proceso de selección sólo dará lugar a la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo el plazo máximo para su presentación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de realizado el acto público de otorgamiento de la buena pro.
3. En el procedimiento que nos ocupa, la apertura de los sobres que contenían las propuestas económicas y el otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 24 de julio de 2007, resultando adjudicatario de la misma el postor CADUCEO. En tal sentido, el plazo máximo para la interposición del recurso de apelación era el 26 de julio de 2007, fecha en la cual el CONSORCIO 308 presentó su recurso, por lo que se infiere que éste resulta procedente a efectos que este Colegiado analice los temas de fondo propuestos, esto es, el cuestionamiento a la descalificación de su propuesta.
4. De los antecedentes administrativos, se observa que el asunto controvertido consiste en determinar si el CONSORCIO 308 acreditó el cumplimiento del requerimiento mínimo relativo a la auditoría de sus estados financieros (Situación Económica Financiera), de conformidad con lo previsto en las Bases Integradas y normativa que rige la contratación estatal.
Adicionalmente, el postor impugnante cuestionó aspectos técnicos relacionados con la propuesta del adjudicatario de la buena pro.
5. En principio, y a efectos de resolver el asunto controvertido, cabe precisar que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 039-2006-VIVIENDA, establece que los postores que participen de los procedimientos especiales para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de los proyectos de saneamiento, deberán presentar, entre otros requisitos mínimos, el siguiente:
6. Por su parte, el numeral 10.3.1 -Documentos mínimos a presentar en la Propuesta Técnica- de las Bases Administrativas establece, entre otros documentos de presentación obligatoria, el que a continuación se detalla:
7. Sobre el particular, es relevante señalar que durante la etapa de presentación, absolución de consultas e integración de Bases, el participante AQUA TEAM INGENIEROS formuló la siguiente:
A lo cual la Entidad respondió:
8. Conforme al tenor de la absolución formulada por el Comité de Saneamiento, se advierte que las Bases quedaron integradas estableciendo como requisitos mínimos, entre otros, la presentación de estados financieros auditados al 31.12.2006 y de situación al 31.03.2007; siendo que, para el caso específico de los postores que participaran en Consorcio, se estableció, de manera clara y expresa, la obligatoriedad de la presentación de los estados financieros auditados y de situación por cada uno de los integrantes del Consorcio.
Así entendido, es posible colegir que todos los postores debían cumplir con presentar sus correspondientes estados financieros auditados al 31.12.2006 y de situación al 31.03.2007.
9. De acuerdo con la información reseñada, resulta oportuno precisar que por estados financieros auditados[3] debemos entender a aquellos procesos de revisión y verificación ejecutados por contadores públicos independientes -profesionales que se encuentran acreditados como auditores ante el Registro de Sociedades de Auditoría o de Auditores Independientes del Colegio de Contadores Públicos- quienes expresan una opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros de un ejercicio en particular.
Desde esta óptica, se entiende por estado financiero auditado el documento contable -elaborado por expertos calificados e independientes- que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma, la cual incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
10. En el caso materia de análisis, de la revisión de la promesa formal de consorcio del CONSORCIO 308, se observa que el mismo se encuentra conformado de la siguiente manera:
11. En este orden de ideas, como parte de su propuesta técnica, el CONSORCIO 308 debía presentar copia de los estados financieros y de situación de cada uno de las empresas que lo conforman. Al respecto, de la revisión de su propuesta técnica, se observa que éste adjuntó los estados financieros correspondientes a las empresas TERRANOVA CONSULTORES S.A.C. y CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C. (CORPROSAC), realizados por el auditor independiente Julio César Sánchez Herrera, al 31 de marzo de 2007 y 30 de junio de 2007, respectivamente. Sin embargo, el CONSORCIO 308 no cumplió con presentar los estados financieros auditados correspondientes a la empresa TECAMB S.A., toda vez que únicamente adjuntó documentos en donde se hace alusión a que dicha empresa cuenta con una disponibilidad de capital por un monto superior a S/ 26 483,09, así como su balance general y alguna notas a sus estados financieros, sin adjuntar el dictamen o informe profesional sobre la situación financiero-contable de la empresa TECAMB S.A.
12. Finalmente, con el objeto de ahondar en la resolución del presente caso, corresponde precisar que la auditoría de estados financieros es una función privativa de la profesión contable, la misma que no puede ser realizada por cualquier contador, sino sólo por aquellos que se encuentren acreditados ante el Registro de Sociedades de Auditoría o de Auditores Independientes del Colegio de Contadores Públicos. Asimismo, debe tenerse presente que para ejercer la profesión de contador se debe estar hábil, condición que se pierde al no pagar las cotizaciones al referido colegio profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28951[4], Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos.
13. Conforme a las consideraciones expuestas, se colige que el CONSORCIO 308 no cumplió con presentar los estados financieros auditados de la empresa TECAMB S.A., incumpliendo un requerimiento mínimo de las Bases, el mismo que acarrea la descalificación de dicho postor. En este sentido, al perder su condición de postor resulta irrelevante emitir pronunciamiento respecto del resto de cuestionamientos formulados por aquél contra el postor adjudicatario de la buena pro.
14. Consecuentemente, el recurso de revisión deviene infundado de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo la Entidad continuar con el proceso según su estado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
[1] A través de dicha Ley se declaró en emergencia los proyectos de agua y desagüe que priorice la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [2] El indicado decreto supremo ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 026-2006-VIVIENDA y 039-2006-VIVIENDA. [3] A este respecto, véase la información obtenida en los siguientes web sites: www.wikipedia.org, www.magister.com, www.gestiopolis.com, entre otros. [4] Dicha norma fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 16 de enero de 2007.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO 308, integrado por las empresas TECAMB S.A., TERRANOVA CONSULTORES S.A.C. y CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C. contra el acto de descalificación de su propuesta técnica, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N.º 0010-2007-SEDAPAL, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), para la prestación del servicio de consultoría: “Elaboración del Anteproyecto de las Obras Generales y Secundarias del Proyecto Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Paraíso Alto – Sector 308”; debiendo la Entidad continuar con el proceso según su estado, por los fundamentos expuestos.
2. Ejecutar la garantía presentada por el CONSORCIO 308, integrado por las empresas TECAMB S.A., TERRANOVA CONSULTORES S.A.C. y CORPORACIÓN PERUANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C. para la interposición del presente recurso.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo
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