Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1333/2007.TC-S2

Sumilla  :  Declara fundado en parte los recursos de apelación interpuestos por las empresas CIVISE y ESVISAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63º y 163º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lima, 10.SETIEMBRE.2007

VISTO en sesión de fecha 10 de septiembre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1621/ 1668-2007.TC, acumulados, sobre el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA INTEGRAL DE VIGILANCIA, CIVISE S.A.C y la EMPRESA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA INTEGRAL S.A.C., ESVISAC; en el extremo de dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva № 001-2007/CASAGRANDE-BN, para la contratación del “Servicio de Seguridad en los Locales del Banco”, y atendiendo a los siguientes:

   

ANTECEDENTES:

 

1.             El 21 de mayo de 2007 el BANCO DE LA NACIÓN, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva № 001-2007/CASAGRANDE-BN, para la contratación del “Servicio de Seguridad en los Locales del Banco” con un valor referencial ascendente a S/. 119,597.57 (Ciento diecinueve mil quinientos noventa y siete con cincuenta y siete céntimos mil y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

2.             Con fecha 08 de junio de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas.

 

3.            El 15 de junio de 2007 tuvo lugar la etapa de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual fue adjudicado con la buena pro del proceso, el postor Servicio de Vigilancia y Seguridad El Pacífico, SERVISEP S.R.L. El cuadro comparativo de propuestas quedó de la siguiente manera:

 

POSTOR

PUNTAJE TÉCNICO

 

PUNTAJE ECONÓMICO

 

BONIF 20%

BONIF 10%

PUNTAJE

FINAL

 

ORDEN DE MÉRITO

SERVISEP 

100,00

94,871

19,692

9,846

128,00

SERVICEAL

90,00

94,871

18,292

9,146

118,90

CIVISE  SAC

95,00

94,032

18,942

-

113,652

ESVISAC

85,04

100,00

-

8,950

98,450

 

 

 

 

 

 

Mediante escrito presentado el 22 de junio de 2007 en la oficina desconcentrada de CONSUCODE Trujillo, y recibida por la sede central del CONSUCODE con fecha 26 de junio de 2007, el postor COMPAÑÍA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, en lo sucesivo CIVISE S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del

4.            referido proceso, correspondiente al expediente N.º 1621, solicitando se declare la nulidad del mismo, por contravención a las Bases del proceso, a la Ley y al Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, se le adjudique la buena pro, bajo los siguientes argumentos:   

 

a.       Mala Calificación de su Propuesta Técnica:

 

Según las Bases del proceso, en la página 3 en el punto referido a la propuesta técnica[1] se especificaba el método de evaluación del factor “Experiencia del Postor”, del mismo modo la página 16 de las Bases en el anexo 2A se señalaba que el puntaje máximo obtenido en este factor sería de cincuenta (50) puntos.Conforme las Bases del proceso, el monto  solicitado para la respectiva calificación era de S/.239,195.14, señalando CIVISE S.A.C. que en su propuesta técnica ha presentado como experiencia, el servicio de seguridad prestado a los siguientes clientes adjuntando sus respectivas facturas canceladas:

 

a.       Hospital Belén de Trujillo        

(Del 16/05/2005 al 30/09/2006):                                 S/.501,956.53

 

b.       Inversiones Montana S.A.C.

(Del 24/04/2005 al 24/03/2006):                                 S/.  61,439.45

 

c.       Corporación Misti S.A.

(Del 11/01/2005 al 10/01/2006):                                 S/. 101,347.23

 

d.       Banco de la Nación de Huamachuco

(Del 01/01/2004 al 31/12/2004):                                 S/.   63,889.51

 

 

De esta manera, señala CIVISE S.A.C. que su monto facturado total es de setecientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos soles con setenta y dos céntimos (S/. 728,632.72) por lo cual el Comité Especial debió haberle otorgado el puntaje máximo de cincuenta (50) puntos, en el factor de evaluación “Experiencia del Postor”.

 

b.       Incumplimiento de la Empresa SERVISEP SRL. de Requerimientos Mínimos de las Bases:

 

CIVISE S.A.C. señala que la propuesta técnica de la empresa SERVISEP SRL. no cumple con lo exigido en la página 2 de las Bases, en lo referido al contenido de los sobres[2] en cuanto no ha presentado el certificado expedido por la DISCAMEC, en donde se especifique que no registra sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación, sino que ha presentado un Certificado de Record Operativo que no es lo mismo, por lo que se debió haber descalificado su propuesta.

 

Asimismo, tampoco cumple con lo señalado en la página 4 de las Bases[3] en lo referido al Plan de Trabajo toda vez que la empresa SERVISEP SRL. no ha adjuntado al mismo su cronograma de actividades, sino que únicamente acompaña al Plan de Trabajo unos diagramas que a decir de CIVISE S.A.C., no representan un cronograma de actividades porque no detallan el trabajo a realizar ni la fecha de ejecución.

 

5.      Mediante escrito presentado con fecha 25 de julio, el postor SERVISEP S.R.L se apersonó como tercero administrado solicitando que se declare infundado el recurso de apelación presentado por CIVISE S.A.C., en mérito a los siguientes argumentos:

 

a.      La propuesta técnica del postor CIVISE S.A.C. debió ser considerada por no presentada y descalificada del proceso de selección, por cuanto no presentó los documentos exigidos en las Bases Integradas (numeral 10-A.SOBRE Nº 1 –PROPUESTA TÉCNICA como son: “Deberá adjuntarse folletos, catálogos ilustrativos y cualquier información técnica necesaria para el análisis y sustento de la propuesta, según sea el caso”) por lo cual el Comité debió tener por no presentada la propuesta del Impugnante en aplicación de los artículos 62 y 63 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

b.      También señala el tercero administrado que, respecto al supuesto incumplimiento de presentar certificado de DISCAMEC de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación cabe precisar que dicho documento corre adjunto a su propuesta técnica con la correspondiente constancia de antecedentes emitida por DISCAMEC – LA LIBERTAD, con Carta N.º 124/GG/SVP/2007, del 16 de abril de 2007 elevada a DISCAMEC-LIMA con Oficio N.º 7145/2007-ON-1704/3 del 20 de abril de 2007, y que les fue entregado con Oficio N.º 996-2007-IN-1710-6 del 25 de abril de 2007, por el representante de DISCAMEC.

 

c.       Señala también que con relación al supuesto incumplimiento de la presentación del Plan de Trabajo incluyendo un cronograma de actividades, precisan que han dado cabal cumplimiento a dicho requerimiento, alcanzando incluso un flujograma de actividades, priorizando el rol que se tiene para con el personal, en relación a su capacitación, instalación de servicios, entre otros.

 

6.      El 27 de junio de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por CIVISE S.A.C., respecto al expediente N.º 1668-2007-TC y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes relativos al proceso de selección.

 

7.      Mediante la Carta N.º EF/92.2633 N.º 2058-2007 recibida el 11 de julio de 2007 la Entidad solicita un plazo ampliatorio de tres (03) días para remitir lo solicitado; a través de la Carta N.º EF/92.2633 N.º 2058-2007 de fecha 12 de julio de 2007, la Entidad envió los antecedentes administrativos requeridos.

 

8.      El 13 de julio de 2007 se remite el expediente a la Segunda Sala a efectos que evalúe la documentación que obra en el expediente.

 

 

9.      Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2007, el postor EMPRESA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA INTEGRAL S.A.C. - ESVISAC, en adelante ESVISAC, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena, con el objeto de que se recalifique su propuesta técnica y se le otorgue la buena pro. Los argumentos expuestos en el recurso fueron los siguientes:

 

 

a)         Para acreditar su experiencia en la especialidad presentó el contrato de prestación de servicios con el Hospital Regional Docente de Trujillo, con su respectiva conformidad de prestación del servicio, así como una addenda del mismo. Adicionalmente, presentó el contrato de formalización en consorcio de dicho contrato, de fecha 30 de enero de 2004. Atendiendo al reajuste del ingreso mínimo legal según el documento de conformidad del servicio, el monto facturado resulta ser S/. 901 429,34. En consecuencia, con este documento cumple en exceso el monto solicitado, por cuanto en la séptima cláusula del contrato de formalización del consorcio a su representada le correspondió el 97% de la ejecución del servicio, esto es, S/. 874 386,45; inclusive, aun cuando no hubiera presentado dicho documento, se entiende que las partes del consorcio participan en partes iguales en la ejecución del servicio, con lo cual le correspondería el 50%, lo que equivale a S/. 450 714,67, monto que supera el solicitado en las Bases para la obtención del máximo puntaje. En tal sentido, merece 50 puntos en el factor Experiencia en la Especialidad.

 

b)         A fin de acreditar la experiencia del personal propuesto, presentó 3 currículum documentados con certificados en algunos casos, y en otros con constancias, en el entendido que las Bases solicitaban que el currículum documentado se acreditara con certificados y/o constancias y no se solicitaba un currículum documentado y además la presentación de constancias y/o certificados, que es una situación completamente diferente. Al respecto, indica que a fin de lograr una mayor participación de postores la presentación de certificados policiales, antecedentes penales, certificados de trabajo, entre otros, debe ser exigida a la firma del contrato, tal como se consigna en el numeral 2 de la página 10 de las Bases. De esta manera, no tiene sentido que las propuestas contengan documentación que a la vez se solicita para la suscripción del contrato y a 3 días previos a ejecutar el servicio materia de convocatoria.

 

10.        El 20 de julio de 2007 LA ENTIDAD se apersonó a la presente instancia, remitió los antecedentes administrativos de la impugnación  presentada por el postor ESVISAC, y absolvió el traslado del recurso de apelación en los siguientes términos:

 

a.      ESVISAC no tomó en cuenta que las Bases solicitaron que la propuesta técnica contenga información referida a la promesa de consorcio, declaraciones juradas de ser pequeña o micro empresa, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, autorización del Ministerio del Interior, certificados de la DISCAMEC, pacto de integridad, así como aquello propiamente relacionado con la propuesta técnica. De igual modo, en su Plan de Trabajo existen contradicciones e incongruencias que demuestran la falta de responsabilidad del postor, así por ejemplo, en el folio 163 de su propuesta alude al Banco de Materiales, en lugar de la entidad convocante del proceso impugnado. Por tal motivo, se le calificó con 40 puntos.

 

b.      Respecto del factor referido al personal, ESVISAC no presentó currículums documentados, sino una hoja de datos, certificados de trabajo y copias de carné de la DISCAMEC.

 

c.       En las especificaciones técnicas del vigilante de servicio de seguridad (folio 104 de su propuesta técnica), ESVISAC reconoció que una de las personas propuestas tiene una talla mínima de 1.70 m., el cual posee partida de nacimiento, DNI, Libreta Militar, Certificado de Buena Salud, Examen Psicológico, Certificado de no registrar antecedentes policiales, certificado de antecedentes judiciales, certificado de domicilio y certificado de estudios; sin embargo, no presenta alguno de estos documentos. Por tal razón, se le asignó 35 puntos.

 

11.        El 25 de julio de 2007 el postor SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD “EL PACÍFICO” S.R.L., SERVISEP, se apersonó a la presente instancia en calidad de tercero administrado y absolvió el traslado del recurso de apelación del postor ESVISAC, en los siguiente términos:

 

a)      Las Bases del proceso de selección y/o su integración no pueden impugnarse vía apelación, en razón a que las mismas sólo pueden ser objeto de consultas y observaciones.

 

b)      La propuesta del recurrente ocupó el cuarto lugar en el orden de prelación, por no haber cumplido con presentar la documentación exigida en las Bases, como es el currículum documentado del personal propuesto, y menos aún, presentó los documentos que acreditan lo exigido en los términos de referencia respecto de dicho personal.

 

c)      Si bien el Comité Especial otorgó 35 puntos al postor impugnante por no presentar el currículum documentado de cada vigilante propuesto, tal como se exigía para dar el máximo puntaje, considera que debió calificarse con 00 puntos, dado que no se cumplió con un requerimiento facultativo, con lo cual no hubiera obtenido el puntaje mínimo de 80 puntos, debiendo ser descalificado.

 

 

12.        Con fecha 07 de agosto de 2007 se procedió a la acumulación de los expedientes N.º 1621 y 1668/2007-TC-SU.

 

13.        Con fecha 16 de agosto de 2007 se llevó a cabo la audiencia pública con la participación únicamente de la representante de la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, CIVISE S.A.C., no obstante las demás partes fueron notificadas oportunamente.

 

14.        El 17 de agosto se solicitó información adicional a la DISCAMEC.

 

15.        Mediante el Oficio N.º 15847-2007-1704/3 emitido por la Dirección General de Control de Servicio de Seguridad, y recibido por este Tribunal el 29 de agosto de 2007, la Dirección General de Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil, DISCAMEC, envió lo solicitado en el pedido de información adicional, respecto al certificado de no registrar sanción, de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación.

 

16.        Con fecha, 03 de septiembre de 2007 el expediente se declaró expedito para resolver. 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.   Es materia del presente procedimiento, el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva № 001-2007/CASAGRANDE-BN, para la contratación del “Servicio de Seguridad en los Locales del Banco” con un valor referencial ascendente a S/. 119,597.57 (Ciento diecinueve mil quinientos noventa y siete con cincuenta y siete céntimos mil y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

2.   De los antecedentes reseñados fluye que los puntos controvertidos en el presente caso son los siguientes:

 

 

(I)                 Determinar si procede la descalificación de la empresa SERVISEP SRL. ganadora de la Buena Pro, como consecuencia del supuesto incumplimiento de la presentación del Certificado de DISCAMEC de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación.

 

(II)               Determinar si el postor SERVISEP SRL. presentó un Plan de Trabajo conforme lo exigido en la página 4 de las Bases del proceso.

 

(III)             Determinar si las empresas CIVISE y ESVISAC, cumplieron con acreditar los requerimientos técnicos mínimos señalados en las Bases del proceso, y si fueron correctamente calificadas.

 

3.      En cuanto al primer asunto controvertido, referido a la propuesta técnica de la empresa SERVISEP, cabe señalar que respecto al contenido de los sobres -Propuesta Técnica-, las Bases del proceso requieren en el numeral siete (7) la presentación del “Certificado de DISCAMEC de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación y/o inhabilitación”, como documento de presentación obligatoria.

 

4.      Asimismo, el postor SERVISEP señaló en el numeral 3.6 del escrito de apersonamiento y absolución de recurso de apelación presentado por CIVISE, lo siguiente: “Respecto al supuesto incumplimiento de nuestra parte de presentar certificado de DISCAMEC de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación cabe precisar que dicho documento corre adjunto a su propuesta técnica con la correspondiente constancia de antecedentes emitida por DISCAMEC, en la cual se aprecia la situación laboral operativa, con su ámbito de autorización, sanciones, otras modalidades autorizadas y observaciones de cambio de domicilio, es decir cumplimos cabalmente con la presentación de esta exigencia, lo cual fue requerido por nuestra parte ante DISCAMEC– LA LIBERTAD, con Carta N.º 124/GG/SVP/2007, del 16 de abril de 2007 elevada a DISCAMEC-LIMA con Oficio N.º 7145/2007-ON-1704/3 del 20 de abril de 2007, y entregado a nosotros con Oficio N.º 996-2007-IN-1710-6 del 25 de abril de 2007, por el representante de DISCAMEC-La Libertad…”. (Las cursivas, negritas y el subrayado son nuestros)

 

5.      Al respecto, este Tribunal con fecha 17 de agosto de 2007 solicitó información adicional a la Dirección General de Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil, DISCAMEC, la cual fue remitida mediante Oficio N.º 15847-2007-1704/3 emitido por la Dirección General de Control de Servicio de Seguridad, y recibido con fecha 29 de agosto de 2007.

 

6.      Sobre el particular, la DISCAMEC señala respecto al documento exigido por las Bases del proceso y el presentado por la empresa SERVISEP que “(…) ambos documentos son distintos, el primero de ellos es una Constancia de Antecedentes o Record Operativo y el segundo es un reporte de la Base de Datos que incluye Constancia de Certificación de no registrar sanción, de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación de las EVP. Que de conformidad a la opinión legal de la Oficina de Asesoría Legal – OAL de la DISCAMEC, los dos tipos de documentos pueden ser emitidos por esta Dirección General en atención a lo peticionado por el administrado…”  (El subrayado y las cursivas son nuestros)

 

7.      Por lo tanto, tal y como señala esta Dirección, el documento presentado por el postor SERVISEP referido a la Constancia de Antecedentes emitida por DISCAMEC, es distinto al requerido por las Bases del proceso como requerimiento técnico mínimo, el cual consta en un Certificado de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación, siendo la empresa SERVISEP, el único postor que se encuentra como parte de este procedimiento, que no presentó el referido documento en su propuesta técnica, motivo por el cual corresponde descalificar al postor SERVISEP por incumplimiento de un requerimiento mínimo de las Bases, por esta razón carece de objeto que este Tribunal se pronuncie sobre el segundo punto controvertido.

 

8.      Respecto al tercer punto controvertido, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en adelante la Ley, las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas.

 

9.      Asimismo, debe tenerse en cuenta que los artículos 62 y 63 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establecen que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases; los mismos que  deberán ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que la propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa, en cuyo caso se presume su cumplimiento.

 

10.        En ese sentido, respecto a la propuesta técnica de la empresa CIVISE, debemos mencionar que las Bases del proceso establecían como requerimiento técnico mínimo que el sobre técnico deberá contener entre otros documentos los siguientes:      

 

      CONTENIDO DE LOS SOBRES

 

- ARTÍCULO 10º La documentación de las propuestas se presentarán en original (con un índice detallado que permita su fácil ubicación) y deberá contener:

 

A. SOBRE Nº 1 "PROPUESTA TECNICA":

   (…)

         Deberá adjuntarse folletos, catálogos ilustrativos y cualquier información técnica necesaria para el análisis y sustento de la propuesta, según sea el caso.”

 

11.        Sobre el particular, de la revisión de la propuesta técnica de la empresa CIVISE, se ha constatado que la misma no presentó los folletos, catálogos ilustrativos ni información técnica alguna para el análisis y sustento de la propuesta, tal y como en el presente caso lo exigían las Bases del proceso; a mayor abundamiento, en este mismo sentido fue lo expresado por la Dra. Giulliana Ivonne García Anticona, en la audiencia pública de fecha 16 de agosto de 2007, en la cual admitió que su representada la empresa CIVISE, no presentó esta exigencia de las Bases, declaración que consta en la cinta magnetofónica que reproduce lo dicho en la citada audiencia. Por esta razón se concluye que la empresa CIVISE incumplió un requerimiento técnico mínimo establecido en las Bases del proceso, por lo cual corresponde su descalificación.

 

12.        Por otro lado, las Bases administrativas en cuanto a los términos de referencia del proceso referidos al personal, requiere de manera obligatoria lo siguiente:

 

“ANEXO Nº 1

(…)

TÉRMINOS DE REFERENCIA

(…)

 

II.- DEL PERSONAL DE VIGILANCIA PRIVADA

 

1.      El Contratista  asignará personal cuyos requisitos son los siguientes:

·          Edad entre los 20 y 35 años.

·          Talla mínima 1.70 mts.

·          Inscrito en la DICSCAMEC.

·          Con experiencia comprobada en labores de Vigilancia y Seguridad, preferentemente     Licenciados  de las Fuerzas Armadas.

·          Tener buena salud.

·          No registrar antecedentes policiales y judiciales.”(El subrayado es nuestro)

 

 

13.        En este sentido, conforme lo dispone el artículo 117 del Reglamento, una vez absueltas todas las consultas y/o observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso; asimismo debe tenerse en cuenta también que la Resolución N.º 737/2004.TC-SU, N.º148-2007-TC-SU y N.º 616-2007-TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en las cuales se concluye que las bases integradas son las reglas definitivas del proceso, y corresponde a los postores la presentación de su propuesta técnica conforme los requerimientos de las mismas, debiendo acreditar los requerimientos técnicos mínimos de lo contrario sus propuestas serían descalificadas.  (Subrayado nuestro)

 

14.        En el presente caso, los Términos de Referencia de las Bases Integradas establecen como requerimiento de presentación obligatoria que el personal propuesto no registre antecedentes policiales ni judiciales; así, conforme a las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior y el artículo 63º del Reglamento, citado precedentemente, Los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida”, por lo cual el requerimiento de las Bases debe sustentarse en con los certificados correspondientes, emitidos por las autoridades competentes.

 

15.        En cuanto a la presentación de los antecedentes policiales y penales establecidos en los citados términos de referencia, cabe mencionar que estos en virtud del principio de presunción de veracidad[4], podrán ser acreditados por los postores por medio de una declaración jurada, debiendo el ganador de la Buena Pro, presentar los correspondientes certificados al momento de la suscripción del contrato, ello conforme a las propias Bases del proceso de selección; en este sentido, cabe tener en cuenta la referencia del Pronunciamiento N.º 262-2006/GNP, el cual señala: De lo expuesto se desprende que el certificado domiciliario, el certificado de antecedentes policiales, el certificado de antecedentes penales y el certificado de capacidad física y mental deberán ser presentados sólo por quien resulte adjudicado con la buena pro; por lo que su exigencia no limitaría la mayor participación de postores ni afectaría el principio de economía. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que su requerimiento con ocasión de las suscripción del contrato resulta pertinente habida cuenta que la situación de los vigilantes propuestos que se demostraría a través de los indicados certificados podría haber variado en el tiempo”.                                  (Las cursivas son nuestras)

 

16.        No obstante, en el presente caso se ha constatado que la propuesta técnica de la empresa ESVISAC no cumplió con presentar la declaración jurada en la cual se compromete a dar cumplimiento a este requerimiento técnico mínimo, sino únicamente presentó la declaración jurada que consta en el folio 05 de la propuesta técnica del postor, correspondiente a la declaración jurada del artículo 76º del Reglamento, y no cumple con especificar el cumplimiento de este término de referencia; por lo cual del texto no se advierte indubitablemente el cumplimiento de lo requerido por las Bases, transgrediendo así el artículo 63º antes citado, al no haber acreditado el requerimiento, por lo cual procede la descalificación del postor ESVISAC por este motivo; así, al haber sido descalificados la empresa CIVISE como la empresa ESVISAC, carece de objeto analizar la evaluación efectuada a sus propuestas técnicas.

 

17.        En este sentido, corresponde la descalificación de las empresas impugnantes COMPAÑÍA INTEGRAL DE VIGILANCIA, CIVISE S.A.C, y de la EMPRESA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA INTEGRAL S.A.C. - ESVISAC así como también la descalificación de la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL PACÍFICO, SERVISEP SRL ganadora de la Buena Pro.

 

18.        Por lo cual debe revocarse la buena pro otorgada a esta última y en uso de la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 163 del Reglamento[5] de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá adjudicarse la Buena Pro a favor de la empresa SERVICEAL S.A.C., conforme a lo señalado el primer párrafo del artículo 32º de la Ley[6], al ser la única oferta válida toda vez que no ha recibido cuestionamiento alguno, siendo de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que llevó a cabo el proceso la idoneidad de la calificación efectuada a la citada empresa.

 

19.        Sin perjuicio de lo manifestado, en virtud del principio de privilegio de controles posteriores  que reconoce la Ley del Procedimiento Administrativo General[7], la Entidad se encuentra facultada para realizar la fiscalización posterior de la documentación e información presentada por el postor SERVICEAL SRL. y, eventualmente, adoptar las medidas correctivas pertinentes que el caso amerite.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007/CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] CONTENIDO DE LOS SOBRES

ARTÍCULO 10º La documentación de las propuestas se presentarán en original (con un índice detallado que permita su fácil ubicación) y deberá contener:

 

A.    SOBRE Nº 1 "PROPUESTA TECNICA":

(…)

1.       Copia simple de la documentación que sustente la información presentada referida a los Factores de Evaluación del Anexo Nº 2-A;  respaldando los siguientes aspectos a evaluar:

i.      Factores Referidos al Postor:

·         El postor deberá acreditar su experiencia en la especialidad, presentando copias simples de facturas canceladas o, en su defecto, copia simple de contratos y su respectiva conformidad de culminación por la prestación del servicio de seguridad y/o vigilancia, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años por servicios iguales materia de la presente convocatoria                      (máximo 10 servicios)”.

[2]     CONTENIDO DE LOS SOBRES

 

ARTÍCULO 10º La documentación de las propuestas se presentarán en original (con un índice detallado que permita su fácil ubicación) y deberá contener:

 

A.    SOBRE Nº 1 "PROPUESTA TECNICA":

                           (…)

7.      Certificado de DISCAMEC de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación (…)”

[3]      “(…) iii. Factores Referidos al Servicio de Vigilancia:

 

El postor deberá presentar el plan de trabajo donde se detallará las actividades necesarias para la realización del servicio, el cual deberá incluir el cronograma de dichas actividades y la asignación de Armamento, Equipos de comunicación, herramientas, materiales e insumos según corresponda.  El Plan de Trabajo es de presentación obligatoria, no será calificado, pero si no está conforme a los términos de referencia del presente Proceso, de existir contradicciones o incongruencias, determinarán la descalificación del postor (…).

[4] Artículo IV, numeral 1.7 de la Ley N.° 27444,   el cual establece que “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”.

[5] “Artículo 163.- Alcances de la resolución del Tribunal

Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:

(…)3) Si el apelante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la buena pro, el Tribunal además evaluará si cuenta con la información suficiente para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto, pudiendo, de considerarlo pertinente, otorgar la buena pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento”.

[6] “Artículo 32.- Proceso de selección desierto.-

                El Comité Especial otorga la Buena Pro en una Licitación Pública, Concurso Publico o Adjudicación Directa aun en los casos en los que se declare como válida una única oferta (...)” 

[7] “1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.”

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

  1. Declarar fundados en parte los recursos de apelación interpuestos por los postores COMPAÑÍA INTEGRAL DE VIGILANCIA, CIVISE S.A.C y la EMPRESA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA INTEGRAL S.A.C., ESVISAC; en el extremo de dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva № 001-2007/CASAGRANDE-BN, para la contratación del “Servicio de Seguridad en los Locales del Banco”.

 

  1. Revocar la Buena Pro otorgada al postor SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL PACÍFICO, SERVISEP.

 

  1. Descalificar la propuesta técnica de la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL PACÍFICO, SERVISEP, por las consideraciones efectuadas en los puntos precedentes.

 

  1. Descalificar la propuesta técnica de los postores COMPAÑÍA INTEGRAL DE VIGILANCIA, CIVISE S.A.C y EMPRESA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA INTEGRAL S.A.C. – ESVISAC.

 

  1. Otorgar la Buena Pro a favor del postor SERVICEAL SRL al ser la única oferta válida en el proceso de selección, al no haber sido objeto de cuestionamiento alguno, bajo responsabilidad del Comité Especial al haber sido el órgano el cual calificó su propuesta técnica y económica.

 

6.    Devolver la garantía presentada por los Impugnantes para la interposición de sus recursos de apelación.

 

7.    Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE/PRE.

 

8.    Dar por agotada la vía administrativa.

  

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

  

ss.

Salazar Romero

Zumaeta Giudichi

Yaya Luyo