Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1330/2007.TC-S2

Sumilla  :  Declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C., de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 163 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lima, 10.SETIEMBRE.2007

VISTO en sesión de fecha 10 de setiembre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1797-2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 003-2007-CEP/MDFM, convocada por la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora para la ejecución de la obra “Pavimentación de Calle Húsares de Junín; Tramo Calle Manco Capac – Calle Leoncio Prado”, y atendiendo a los siguientes:

   

ANTECEDENTES:

 

1.             El 19 de junio de 2007 la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía № 003-2007-CEP/MDFM, para la ejecución de la obra “Pavimentación de Calle Húsares de Junín; Tramo Calle Manco Capac – Calle Leoncio Prado”, con un valor referencial ascendente a S/. 92,168.24 (Noventa y dos mil ciento sesenta y ocho con 24/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

2.             El 27 de junio de 2007 tuvo lugar la presentación de propuestas y el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (I) CONSTRUCTORA GEMA S.R.L., II) VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., III) KAROSI ELECTRICISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.C., IV) CONSTRUCTORA YWANAGA S.A.C., V) ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. y VI) C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; quedando descalificadas las empresas KAROSI ELECTRICISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.C. y CONSTRUCTORA YWANAGA S.A.C. en razón de no haber adjuntado la documentación mínima requerida en el numeral 11.05 de las bases.

 

En la misma fecha se produjo un empate entre los siguientes postores: (I) CONSTRUCTORA GEMA S.R.L., II) VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., III) ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. y IV) C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.  

 

Por lo tanto, se otorgó la buena pro por sorteo a favor del postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L., por su oferta económica de S/. 82,951.42 (Ochenta y dos mil novecientos cincuenta y uno con 42/100 nuevos soles).  

 

3.             Mediante escrito presentado con fecha 09 de julio de 2007 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la ciudad de Trujillo, recepcionado por la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 11 de julio de 2007, el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C., en lo sucesivo la Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que ésta se adjudique a su favor, bajo los siguientes argumentos:

 

a.       El supuesto empate entre los cuatro postores nunca existió, ya que los postores CONSTRUCTORA GEMA S.R.L., C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no se acreditaron conforme a los requisitos mínimos indicados en el numeral 6.00 de las Bases para que su propuesta sea admitida.

 

b.       Respecto del postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., señala que éste no cumplió con adjuntar el curriculum vitae del Residente de Obra.

 

c.       Asimismo, afirma que los postores CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no presentaron sus propuestas con sello y firma del Representante Legal ni debidamente foliadas correlativamente, conforme al artículo 120 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

d.       De otra parte, en cuanto al Formato Nº 01, señala que:

 

-          El postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L., no consigna el número de RUC del representante legal, no registró la fecha, asiento, ficha, etc. de inscripción de la persona jurídica y además no consigna el número de Autorización Municipal.

 

-          El postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. no registra el número de RUC del Representante Legal.

 

-          El postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. omitió registrar el número de RUC del Representante Legal, no consigna ficha, asiento y tampoco la sede registral de la persona jurídica, consigna una ficha de inscripción 11041049 que no corresponde.

 

e.       En relación al Formato Nº 03 Pacto de Integridad, señala que:

 

-          El postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. consignó erróneamente su razón social como Constructora Génesis SRL.

 

-          El postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no consigna o no tiene ninguna firma y sello por parte del Comité Especial.

 

f.        Así también, señala la Impugnante que el numeral 2.00 de las bases integradas consigna el sistema de contratación de precios unitarios y de conformidad al artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial tuvo que verificar las operaciones aritméticas de las propuestas económicas empatadas en puntaje total, ya que los postores CONSTRUCTORA GEMA S.R.L., C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presentaron propuestas económicas con errores aritméticos:

 

-          Es así que señala que los postores CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. consignan un monto de S/. 69,707.08 que no corresponde al Sub Total del Presupuesto presentado en la propuesta económica. Por tanto y tomando como base la estructura del citado presupuesto, se hace conocer que el monto correcto sería S/. 69,707.07, que sumado el monto correspondiente al IGV (S/. 13,244.34) genera un presupuesto total ascendente a S/. 82,951.41, cifra que es menor al 90% del Valor Referencial e incompatible con la especificada en el formato Nº 08 de su propuesta.

   

-          Además, el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. consigna un monto de S/. 13,244.34 que no corresponde al Impuesto General a las Ventas (IGV), en tal sentido y tomando como base la estructura de su presupuesto, la Impugnante hace conocer que el monto correcto sería S/. 12,244.35, que sumado al Sub Total (S/. 69,707.08), genera un presupuesto total ascendente a S/. 82,951.43, cifra incompatible con la especificada en el formato Nº 08 de su propuesta.  

 

g.       En consecuencia, agrega la Impugnante que es el único postor con propuesta válida, toda vez que sí cumplió con acreditar los requisitos mínimos exigidos en el numeral 6.00 de las bases.

 

4.      El 12 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante, y dispuso que se emplace a la Entidad a fin que remita los antecedentes relativos al proceso de selección.

 

5.      Mediante Oficio s/n presentado con fecha 31 de julio de 2007 la Entidad remitió los antecedentes administrativos.

 

6.      Con fecha 23 de agosto de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual la Impugnante efectuó su respectivo informe oral. Cabe señalar que la Entidad no se apersonó a pesar de haber sido notificada con fecha 13 de agosto de 2007.

 

7.      Mediante escrito presentado con fecha 23 de agosto de 2007 la Impugnante adjuntó las conclusiones de su informe oral.

 

8.      Mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2007 se solicitó información adicional a la Entidad a fin que cumpla con remitir copia completa, ordenada y foliada de las propuestas técnicas y económicas de los postores VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

 

9.      Mediante Oficio Nº 65-2007-MDFM presentado con fecha 29 de agosto de 2007 la Entidad remitió la información adicional solicitada.

 

10.  Mediante decreto de fecha 03 de setiembre de 2007 el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.

 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.      Es materia del presente análisis el recurso de apelación planteado por el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. contra la evaluación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía № 003-2007-CEP/MDFM a favor del postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L.

 

2.      De los antecedentes reseñados fluye que los asuntos controvertidos consisten en determinar:

 

                                                 i.      Si el postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. fue evaluado en el presente proceso de selección conforme a lo establecido en las Bases, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en lo sucesivo La Ley, y su Reglamento[2], en lo sucesivo El Reglamento.

 

                                                ii.      Si el postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. fue evaluado en el presente proceso de selección conforme a lo establecido en las Bases, la Ley y el Reglamento.

 

                                              iii.      Si el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. fue evaluado en el presente proceso de selección conforme a lo establecido en las Bases, la Ley y el Reglamento.

 

3.      En ese sentido, en lo que se refiere al primer asunto controvertido la Impugnante señala que el postor adjudicatario CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. no se acreditó conforme a los requisitos mínimos indicados en el numeral 6.00 de las Bases para que su propuesta sea admitida; señala además que la propuesta de este postor no se presentó con sello y firma del Representante Legal ni debidamente foliada correlativamente conforme al artículo 120 del Reglamento; que en el Formato Nº 01, no consigna el número de RUC del Representante Legal, no registró la fecha, asiento, ficha, etc. de inscripción de la persona jurídica y además no consigna el número de Autorización Municipal; y, en el Formato Nº 03 consignó erróneamente su razón social como Constructora Génesis SRL.

 

En cuanto a la propuesta económica del postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L., señala que ésta consigna un monto de S/. 69,707.08 que no corresponde al Sub Total del Presupuesto presentado en dicha propuesta económica y que tomando como base la estructura del citado presupuesto, el monto correcto sería S/. 69,707.07, que sumado el monto correspondiente del IGV (s/. 13,244.34) genera un presupuesto total ascendente a S/. 82,951.41, cifra que es menor al 90% del Valor Referencial e incompatible con la especificada en el formato Nº 08 de su propuesta. Por lo que, el Comité Especial tuvo que verificar las operaciones aritméticas de las propuestas económicas empatadas en puntaje total, ya que éstas contienen errores aritméticos.

 

4.      En principio, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual prescribe que: “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”.

 

5.      Asimismo, el artículo 62 del Reglamento señala que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulen el objeto materia de la adquisición o contratación. Por su parte, el artículo 63 del Reglamento dispone que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.

 

6.      Entonces, debe tenerse presente que los requerimientos técnicos mínimos son aquellos requisitos que, como mínimo, deben cumplir las propuestas para que satisfagan la necesidad de la Entidad; por ello, el incumplimiento de alguno de dichos requisitos acarrea la descalificación de la propuesta y, por el contrario, su cumplimiento tiene como consecuencia la admisión de ésta, a efectos que una vez admitida sea motivo de evaluación y calificación, a fin de otorgar la buena pro a la que, finalmente, obtenga el mayor puntaje total.

 

7.      El numeral 6.00 de las bases administrativas del presente proceso de selección establece los requisitos que deben cumplir los participantes, señalando lo siguiente:

 

6.00 PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente Adjudicación de Menor Cuantía todas las personas naturales o jurídicas, en forma individual o en consorcio, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

·         Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (Capítulo de Ejecutores de Obras) y contar con capacidad de contratación igual o mayor al Valor Referencial de la presente convocatoria.

·         No estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.

·         No estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el Artículo 9º de la LEY.

·         Estar anotados en el Registro de Participantes”.

 

8.      Conforme a lo señalado en el numeral 6.00 de las bases administrativas se ha procedido a verificar la propuesta del postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. a fin de establecer si éste cumplió con lo requerido en el mencionado numeral con la finalidad que su propuesta sea admitida. Así, se ha corroborado que el postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. ha cumplido con presentar copia de su Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras, en el cual se deja constancia que cuenta con una capacidad máxima de contratación ascendente a S/. 1, 125,000.00 nuevos soles, monto que es mayor al Valor Referencial del proceso de selección; asimismo, ha adjuntado el Formato Nº 02 de Declaración Jurada, en donde señala, entre otros, que no tiene impedimento  alguno para contratar con el Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En cuanto a su anotación en el Registro de Participante, no se ha encontrado constancia alguna, pero se infiere que ésta se ha producido, ya que el postor ha sido evaluado en este proceso y para que ello se produzca debe haberse registrado previamente como participante. En consecuencia, el postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. se acreditó conforme a los requisitos mínimos indicados en el numeral 6.00 de las Bases; por lo que su propuesta fue válidamente admitida por el Comité Especial, siendo así, este extremo del recurso impugnativo debe declararse infundado.

 

9.      De otra parte, la Impugnante también cuestiona que el postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. haya presentado su propuesta sin sello y firma del Representante Legal ni debidamente foliada correlativamente conforme al artículo 120[3] del Reglamento.

 

10.  Al respecto, el artículo 120 del Reglamento establece que las propuestas deben presentarse con el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal y debidamente foliadas correlativamente. Cabe resaltar, que la normativa de contrataciones estatales regula que en las propuestas se consigne la rúbrica mas no la firma del postor o de su representante legal.

 

11.  En ese sentido, es importante señalar que la forma de presentación de la propuesta en lo referente al sello, la rúbrica y la foliación correlativa, constituye una formalidad y su fin está orientado a resguardar el contenido del derecho sustancial que busca proteger, es decir el vínculo entre la oferta y el oferente (la propuesta y el postor) y, para ello se vale de la identificación, aceptación y responsabilidad por parte del postor en relación a su propuesta.

 

12.  Es así que, debe tenerse muy en cuenta que la formalidad no es un fin sino un medio para mantener la seguridad jurídica y en consecuencia este medio permite tener la certeza de la voluntad de obligarse del postor con una determinada oferta ante la Entidad. Por ello, al no constituirse la formalidad de una propuesta como un fin, la omisión de alguna de estas formalidades: sello, rúbrica o foliación correlativa, no puede conllevar a su descalificación, ya que la falta de sellos, de rúbrica o de foliación no incide en el alcance de una propuesta como tal, pudiendo subsanarse conforme al artículo 125[4] del Reglamento y, siempre y cuando la subsanación no signifique una modificación en lo ofertado por el postor.

 

13.  Lo contrario, es decir, que por la omisión de una formalidad se descalifique una propuesta, implicaría atentar contra los Principios de Libre Competencia y de Eficiencia, al impedir la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia de postores por un aspecto formal, accesorio y no trascendente para su validez; en consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe declararse infundado.

 

14.  Otro cuestionamiento planteado por la Impugnante a la propuesta del postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. se refiere a que en el Formato Nº 01, no ha consignado el número de RUC del Representante Legal, no registró la fecha, asiento, ficha, etc. de inscripción de la persona jurídica y además no consigna el número de Autorización Municipal; y, que en el Formato Nº 03 consignó erróneamente su razón social como Constructora Génesis SRL.

 

15.  Sobre el particular, tal como se ha venido analizando en los párrafos precedentes, estas omisiones o errores son susceptibles de subsanación conforme lo permite el artículo 125 del Reglamento, toda vez que implican omisiones o errores que no tienen mayor relevancia en el alcance de la propuesta de un postor, al ser accesorios e intrascendentes. Así también, la consignación errónea de la razón social del postor en un Formato no puede conllevar a su descalificación, en tanto que, de la presentación integral de la propuesta y de su Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores se le puede identificar certeramente; por lo que este extremo del recurso de apelación debe declarase infundado.

 

16.  El último asunto controvertido planteado por la Impugnante en contra del postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. está referido a su propuesta económica y ha señalado que ésta consigna un monto de S/. 69,707.08 que no corresponde al Sub Total del Presupuesto presentado en dicha propuesta económica y que tomando como base la estructura del citado presupuesto, el monto correcto sería S/. 69,707.07, que sumado el monto correspondiente del IGV (s/. 13,244.34) genera un presupuesto total ascendente a S/. 82,951.41, cifra que es menor al 90% del Valor Referencial e incompatible con la especificada en el formato Nº 08 de su propuesta. Por lo que, el Comité Especial tuvo que verificar las operaciones aritméticas de las propuestas económicas empatadas en puntaje total, ya que éstas contienen errores aritméticos.

 

17.  Al respecto, con la finalidad de poder resolver este punto controvertido, es necesario tener en cuenta que, el presente proceso de selección tiene por objeto la ejecución de una obra, por lo que las propuestas económicas que se presenten deben observar lo dispuesto en el artículo 33[5] del Reglamento, respetando los límites del valor referencial establecidos en el mencionado artículo, lo que determinará su admisibilidad, conforme lo dispone la normativa de contratación pública.

 

18.  Así también, debe considerarse que en el numeral 2.00 de las Bases Administrativas  se establece que este proceso de selección se ha convocado bajo el sistema de contratación de precios unitarios[6]. En este sistema, el postor va a formular su propuesta económica ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución.

 

19.  Debe observarse también que, cuando el proceso de selección es convocado bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 130[7] del Reglamento, con la finalidad de verificar si existe incorrección en las operaciones aritméticas, lo que de confirmarse conllevará a que la propuesta económica se descalifique, procediendo en igual forma respecto de las demás propuestas.

 

20.  En el caso que nos ocupa, tratándose de la ejecución de una obra, el límite al 90% del valor referencial del presente proceso de selección equivale a S/. 82,951.42 nuevos soles; por lo que, las propuestas económicas que se presenten deben cumplir con respetar dicho límite a fin de poder ser admitidas para la asignación del puntaje correspondiente.

 

21.  La propuesta económica del postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. se presentó en el Formato Nº 08, por un monto total ascendente a S/. 82,951.42 nuevos soles; por ello, el Comité Especial admitió esta propuesta al haberse presentado dentro del límite establecido por la Ley para su admisibilidad.

 

22.  No obstante ello, al ser éste un proceso de selección convocado bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial, una vez asignado el puntaje total, debió proceder a efectuar la verificación de las operaciones aritméticas de las propuestas económicas, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento, lo que de haberse realizado hubiera permitido a dicho Comité Especial obtener la oferta correcta del postor adjudicatario, la cual asciende a S/. 82,951.41 nuevos soles, y que se ha obtenido luego de haberse verificado la sumatoria de su Presupuesto que adjuntó al Formato Nº 08, y que ha presentado como desagregado de los precios unitarios de su propuesta económica.

 

23.  En consecuencia, la propuesta económica del postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L. es de S/. 82,951.41 nuevos soles, monto que se encuentra por debajo del límite del 90% del valor referencial, y por lo cual debió ser descalificada antes de la asignación del puntaje correspondiente, sin embargo, además de ello, presenta incorrecciones en las operaciones aritméticas del presupuesto total de los precios unitarios ofertados lo que, conforme a lo regulado en el artículo 130 del Reglamento, conlleva a su descalificación; por lo que, este extremo del recurso de apelación debe declararse fundado.

 

24.  En relación al segundo asunto controvertido, la Impugnante ha señalado que el postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no se acreditó conforme a los requisitos mínimos indicados en el numeral 6.00 de las Bases para que su propuesta sea admitida; asimismo, señala que no presentó su propuesta con sello y firma del Representante Legal ni debidamente foliada correlativamente, conforme al artículo 120 del Reglamento; en el Formato Nº 01 omitió registrar el número de RUC del Representante Legal, no consigna ficha, asiento y tampoco la sede registral de la persona jurídica, consigna una ficha de inscripción que no corresponde; y, que el Formato Nº 03 no tiene ninguna firma y sello por parte del Comité Especial.

 

En cuanto a la propuesta económica del postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., señala que ésta consigna un monto de S/. 69,707.08 que no corresponde al Sub Total del Presupuesto presentado en dicha propuesta económica y que tomando como base la estructura del citado presupuesto, el monto correcto sería S/. 69,707.07, que sumado el monto correspondiente del IGV (s/. 13,244.34) genera un presupuesto total ascendente a S/. 82,951.41, cifra que es menor al 90% del Valor Referencial e incompatible con la especificada en el formato Nº 08 de su propuesta; lo que implica que ésta debió ser descalificada por el Comité Especial.

 

25.  Sobre el particular, conforme a lo señalado en el numeral 6.00 de las bases administrativas se ha procedido a verificar la propuesta del postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a fin de establecer si éste cumplió con lo requerido en el mencionado numeral con la finalidad que su propuesta sea admitida. Así, se ha corroborado que el postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ha cumplido con presentar copia de su Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras, en el cual se deja constancia que cuenta con una capacidad máxima de contratación ascendente a S/. 1, 149,999.99 nuevos soles, monto que es mayor al Valor Referencial del proceso de selección; asimismo, ha adjuntado el Formato Nº 02 de Declaración Jurada, en donde señala, entre otros, que no tiene impedimento  alguno para contratar con el Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En cuanto a su anotación en el Registro de Participante, no se ha encontrado constancia alguna, pero se infiere que ésta se ha producido, ya que el postor ha sido evaluado en este proceso y para que ello se produzca debe haberse registrado previamente como participante. En consecuencia, el postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se acreditó conforme a los requisitos mínimos indicados en el numeral 6.00 de las Bases; por lo que su propuesta fue válidamente admitida por el Comité Especial, siendo así, este extremo del recurso impugnativo debe declararse infundado.

 

26.  La Impugnante también cuestiona que el postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ha presentado su propuesta sin sello y firma del Representante Legal ni debidamente foliada correlativamente conforme al artículo 120 del Reglamento. Al respecto, este mismo cuestionamiento se ha efectuado a la propuesta del adjudicatario de la buena pro y conforme al análisis que se ha realizado sobre esta controversia, este extremo del recurso de apelación debe declararse infundado, toda vez que los aspectos materia de cuestionamiento responden a aspectos formales, accesorios, no trascendentes y que no afectan la validez de la propuesta.

 

27.  El otro cuestionamiento planteado por la Impugnante a la propuesta del postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se refiere a que en el Formato Nº 01, no ha consignado el número de RUC del Representante Legal, no registró el  asiento, ficha y tampoco la sede registral de la persona jurídica, consignando además, una ficha de inscripción que no corresponde y, que el Formato Nº 03 Pacto de Integridad, no tiene ninguna firma y sello por parte del Comité Especial.

 

28.  En la misma línea de razonamiento, tal como se ha venido analizando en los párrafos precedentes, estas omisiones o errores son susceptibles de subsanación conforme lo permite el artículo 125 del Reglamento, toda vez que implican omisiones o errores que no tienen mayor relevancia en el alcance de la propuesta de un postor, al ser accesorios e intrascendentes.

 

29.  En cuanto, al Pacto de Integridad (Formato Nº 03), las obligaciones que contiene este documento son exigibles por sí mismas, se haya presentado o no el documento, por lo que éste no incorpora una nueva obligación, y la falta de sellos o firmas en él no constituyen vicios sustanciales.

 

30.  La suscripción de este documento tenía por finalidad que tanto los postores como los representantes de la Entidad observen conductas irreprochables basadas en un entorno de respeto, honradez, rectitud y probidad, a fin de proscribir la corrupción en los procesos de selección.

 

31.  Por ello, aún en el caso que no se suscribiera, de llevarse a cabo conductas, como por ejemplo, de soborno, pago indebido, acuerdos de prácticas restrictivas de libre competencia, entre otros, de igual manera dichas conductas serían sancionables, administrativamente, civil o penalmente.

 

32.  Es importante señalar que, mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de noviembre de 2006, la Contraloría General de la República aprobó las Normas de Control Interno, cuyo artículo 2 dispuso que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG que aprobó las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, sus modificatorias y demás normas que se opongan en dicha Resolución.

 

33.  En estas Normas de Control Interno aprobadas no se hace mención alguna a exigir en las Bases la suscripción de Pactos de Integridad o compromiso de no soborno, entre la Entidad y los representantes de los postores; en ese sentido, a la fecha no resulta obligatorio requerir a los postores la presentación de tal documento, sin perjuicio de que facultativamente la Entidad lo requiera en las bases, en consecuencia, en mérito a lo expuesto, la falta de sellos y firmas en el Pacto de Integridad no puede conllevar a la descalificación de la propuesta del postor; por lo que, este extremo del recurso de apelación debe declarase infundado.

 

34.  El último asunto controvertido planteado por la Impugnante en contra del postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. está referido a su propuesta económica y ha señalado que ésta consigna un monto de S/. 69,707.08 que no corresponde al Sub Total del Presupuesto presentado en dicha propuesta económica y que tomando como base la estructura del citado presupuesto, el monto correcto sería S/. 69,707.07, que sumado el monto correspondiente del IGV (s/. 13,244.34) genera un presupuesto total ascendente a S/. 82,951.41, cifra que es menor al 90% del Valor Referencial e incompatible con la especificada en el formato Nº 08 de su propuesta; lo que implica que ésta debió ser descalificada por el Comité Especial.

 

35.  La propuesta económica del postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se presentó en el Formato Nº 08, por un monto total ascendente a S/. 82,951.42 nuevos soles; por ello, el Comité Especial admitió esta propuesta al haberse presentado dentro del límite establecido por la Ley para su admisibilidad.

 

36.  No obstante ello, al ser éste un proceso de selección convocado bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial, una vez asignado el puntaje total, debió proceder a efectuar la verificación de las operaciones aritméticas de las propuestas económicas, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento, lo que de haberse realizado hubiera permitido a dicho Comité Especial obtener la oferta correcta del citado postor, la cual asciende a S/. 82,951.41 nuevos soles, y que se ha obtenido luego de haberse verificado la sumatoria de su Presupuesto que adjuntó al Formato Nº 08, y que ha presentado como desagregado de los precios unitarios de su propuesta económica.

 

37.  En consecuencia, la propuesta económica del postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. es de S/. 82,951.41 nuevos soles, monto que se encuentra por debajo del límite del 90% del valor referencial, que equivale a S/. 82,951.42 nuevos soles; por lo que, tal como se ha venido señalando, las propuestas económicas que se presenten deben cumplir con respetar dicho límite a fin de poder ser admitidas para la asignación del puntaje correspondiente. Entonces, esta propuesta económica debió ser descalificada antes de la asignación del puntaje correspondiente, sin embargo, además de ello, presenta incorrecciones en las operaciones aritméticas del presupuesto total de los precios unitarios ofertados lo que, conforme al análisis efectuado y a lo regulado en el artículo 130 del Reglamento, conlleva a su descalificación; por lo que, este extremo del recurso de apelación debe declararse fundado.

 

38.  En lo que concierne al tercer punto controvertido, la Impugnante ha señalado que el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. no se acreditó conforme a los requisitos mínimos indicados en el numeral 6.00 de las Bases para que su propuesta sea admitida; asimismo, señala que éste no cumplió con adjuntar el currículum vitae del Residente de Obra; en el Formato Nº 01 omitió registrar el número de RUC del Representante Legal.

 

En cuanto a la propuesta económica del postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., señala que ésta consigna un monto de S/. 13,244.34 que no corresponde al Impuesto General a las Ventas (IGV), en tal sentido y tomando como base la estructura de su presupuesto, la Impugnante hace conocer que el monto correcto sería S/. 12,244.35, que sumado al Sub Total (S/. 69,707.08), genera un presupuesto total ascendente a S/. 82,951.43, cifra incompatible con la especificada en el formato Nº 08 de su propuesta; lo que implica que ésta debió ser descalificada por el Comité Especial.

 

39.  Sobre el particular, conforme a lo señalado en el numeral 6.00 de las bases administrativas se ha procedido a verificar la propuesta del postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. a fin de establecer si éste cumplió con lo requerido en el mencionado numeral con la finalidad que su propuesta sea admitida. Así, se ha corroborado que el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ha cumplido con presentar copia de su Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras, en el cual se deja constancia que cuenta con una capacidad máxima de contratación ascendente a S/. 1, 135,738.80 nuevos soles, monto que es mayor al Valor Referencial del proceso de selección; asimismo, ha adjuntado el Formato Nº 02 de Declaración Jurada, en donde señala, entre otros, que no tiene impedimento alguno  para contratar con el Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En cuanto a su anotación en el Registro de Participante, no se ha encontrado constancia alguna, pero se infiere que ésta se ha producido, ya que el postor ha sido evaluado en este proceso y para que ello se produzca debe haberse registrado previamente como participante. En consecuencia, el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. se acreditó conforme a los requisitos mínimos indicados en el numeral 6.00 de las Bases; por lo que su propuesta fue válidamente admitida por el Comité Especial, siendo así, este extremo del recurso impugnativo debe declararse infundado.

 

40.  La Impugnante también cuestiona que el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. no adjuntó el currículum vitae del Residente de Obra. En cuanto a esta controversia, el artículo 242 del Reglamento establece que el Residente de Obra, es un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, con no menos de un (1) año de ejercicio profesional.

 

41.  En ese sentido, de lo señalado en las bases del presente proceso, puede inferirse que con la presentación de currículum vitae del ingeniero Residente, se está produciendo la designación del citado profesional. Cabe señalar, que las bases no mencionan la forma de acreditar la experiencia del Residente de Obra. Es así que, esta designación debe contar con la conformidad de la Entidad, y de no efectuarse al momento de presentación de las propuestas, puede ser considerada como un requisito adicional para la suscripción del contrato de obra, conforme al artículo 239[8] del Reglamento; en consecuencia, la no presentación del citado currículum no puede conllevar a la descalificación de una propuesta, considerando además, que este documento no acredita experiencia alguna; por lo que, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado infundado.  

 

42.  Otro de los cuestionamientos planteados por la Impugnante en contra del postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. se refiere al Formato Nº 01 y señala que en éste se omitió registrar el número de RUC del Representante Legal. Sobre este punto, tal como se ha venido analizando precedentemente, esta omisión es susceptible de subsanación conforme lo regula el artículo 125 del Reglamento, toda vez que implica una omisión que no tiene mayor relevancia en el alcance de la propuesta del postor al ser accesorio; por lo que este extremo del recurso impugnativo debe declararse infundado.

 

43.  El último asunto controvertido planteado por la Impugnante en contra del postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. está referido a su propuesta económica y ha señalado que ésta consigna un monto de S/. 13,244.34 que no corresponde al Impuesto General a las Ventas (IGV), en tal sentido y tomando como base la estructura de su presupuesto, la Impugnante hace conocer que el monto correcto sería S/. 12,244.35, que sumado al Sub Total (S/. 69,707.08), genera un presupuesto total ascendente a S/. 82,951.43, cifra incompatible con la especificada en el formato Nº 08 de su propuesta; lo que implica que ésta debió ser descalificada por el Comité Especial.

 

44.  Sobre este asunto materia de controversia, cabe señalar que la propuesta económica del postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. se presentó en el Formato Nº 08, por un monto total ascendente a S/. 82,951.42 nuevos soles; por ello, el Comité Especial admitió esta propuesta al haberse presentado dentro del límite establecido por la Ley para su admisibilidad.

 

45.  Sin embargo, al ser éste un proceso de selección convocado bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial, una vez asignado el puntaje total, debió proceder a efectuar la verificación de las operaciones aritméticas de las propuestas económicas, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento, lo que de haberse realizado hubiera permitido a dicho Comité Especial obtener la oferta correcta del citado postor, la cual asciende a S/. 82,951.43 nuevos soles, y que se ha obtenido luego de haberse verificado la sumatoria de su Presupuesto que adjuntó al Formato Nº 08, y que ha presentado como desagregado de los precios unitarios de su propuesta económica.

 

46.  En consecuencia, la propuesta económica del postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. es de S/. 82,951.43 nuevos soles, monto que es distinto del consignado en el referido Formato Nº 08, que es de S/. 82,951.42 nuevos soles. Cabe precisar, que según lo establece el artículo 75 del Reglamento, el contenido mínimo de la propuesta económica, se conforma por la oferta económica y el detalle de precios unitarios, cuando este sistema haya sido establecido en las Bases. Entonces, toda vez que el presente proceso de selección fue convocado bajo el sistema de precios unitarios, la propuesta económica debe ser la misma que se presenta como tal, con aquella que se detalla en el desagregado de precios unitarios; por lo que, siendo que en el caso que nos ocupa el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. no precisó su oferta económica con el respectivo desagregado de precios unitarios, el Comité Especial debió proceder conforme a lo regulado en el artículo 130 del Reglamento y consecuentemente, al existir incorrecciones, proceder a descalificar dicha propuesta; por lo que, este extremo del recurso de apelación debe declararse fundado.

 

47.  Finalmente, de la revisión de la propuesta económica presentada por la Impugnante se ha verificado que ésta es la única propuesta válida en el presente proceso de selección, ya que se encuentra dentro del límite del 90% del valor referencial y las operaciones aritméticas se encuentran conforme a Ley; en consecuencia, habiendo quedado descalificados los postores CONSTRUCTORA GEMA S.R.L., VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y C & Z CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, debiendo revocarse el otorgamiento de la buena pro y adjudicarse a favor del postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C., atendiendo a lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 163 del Reglamento.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007/CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] Modificada mediante Ley Nº 28911, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03.12.2006.

[2] Modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 03.03.2007.

[3]Artículo 120.- Forma de presentación y alcances de las propuestas

(…).

Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, estos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

(…)”.

[4]Artículo 125.- Subsanación de propuestas

Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.

(…)”

[5]Artículo 33.- Sobre el valor referencial.-

(…).

Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecución y consultoría de obras serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas” (el resaltado es nuestro).

[6]Artículo 56.- Sistemas de adquisiciones y contrataciones

Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato.

Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes.

(…).

En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales”.

 

[7]Artículo 130.- Puntaje Total

(…).

En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá descalificarla procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación”.

[8]Artículo 239.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra

Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el Artículo 200, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1)       (…).

2)       Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.

3)       (…)”.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.   Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 003-2007-CEP/MDFM.

 

2.   REVOCAR la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 003-2007-CEP/MDFM otorgada al postor CONSTRUCTORA GEMA S.R.L.

 

3.   OTORGAR la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 003-2007-CEP/MDFM a favor del postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C.

 

4.  Devolver la garantía otorgada por la Impugnante para la interposición de su recurso de apelación.

 

5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE7PRE.

 

6.   Dar por agotada la vía administrativa.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

 

ss.

Salazar Romero

Zumaeta Giudichi

Yaya Luyo