Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1329/2007.TC-S4

Sumilla  :  Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la contratación a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

Lima, 10.SETIEMBRE.2007

Visto en sesión de fecha 10 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1438/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Empresas Adel E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica, así como contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C. de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0029-2007-SEDALIB S.A., por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. (SEDALIB S.A.), convocada para la selección de empresa para brindar servicio de limpieza y mantenimiento de cámaras de aguas servidas de Puerto Malabrigo, Vista Alegre y Buenos Aires, oídos los informes orales en la Audiencia Pública de fecha de 29 de agosto de 2007 y; atendiendo a los siguientes:       

 

ANTECEDENTES:

 

1.       Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) de fecha 11 de mayo de 2007, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. (SEDALIB S.A.), en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0029-2007-SEDALIB S.A., para la selección de empresa para brindar servicio de limpieza y mantenimiento de cámaras de aguas servidas de Puerto Malabrigo, Vista Alegre y Buenos Aires, por un valor referencial total ascendente a S/. 28 500.00 nuevos soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).   

 

2.       El 24 de mayo de 2007, el Comité Especial integró las Bases, registrándose dicho acto en el SEACE en la misma fecha.

 

3.       Con fecha 29 de mayo de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación y apertura de propuestas, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso verificó la presentación de ofertas de los siguientes postores: Empresas Adel E.I.R.L. y Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C.

 

4.       El 31 de mayo de 2007, se realizó en acto público la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C.[1], conforme a los resultados que se detallan a continuación: 

 

 

 

 

Postores

 

 

 

Puntaje

Técnico

 

 

 

Puntaje

Económico

 

 

Puntaje

Total con Bonif. 20%

 

 

Orden

de

Mérito

Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C.

 

 

100.00

 

100.00

 

120.00

 

1

 

 

Empresas Adel E.I.R.L.

 

 

70.00

 

Descalificado por no alcanzar el puntaje mínimo (80 puntos)

 

 

 

5.       Mediante escrito presentado el 08 y subsanado el 10 de junio de  2007, el postor Empresas Adel E.I.R.L. (en adelante ADEL) interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica, así como contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C. Los fundamentos del citado recurso fueron los siguientes:

 

a)      Las actividades comerciales que figuran como objeto en el Registro de Personas Jurídicas del postor adjudicatario de la Buena Pro no guardan relación con el objeto materia de convocatoria.

 

b)      Asimismo, alegó que las actas de apertura, presentación, evaluación y calificación de propuestas sólo fueron suscritas por dos de los tres miembros integrantes del Comité Especial.

 

c)       Por otro lado, agregó que el profesional propuesto para efectuar la disposición de residuos cumple con los requisitos previstos en las Bases, por lo que debe otorgársele el puntaje correspondiente en dicho factor de evaluación.

 

6.       El 13 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el postor ADEL. 

 

7.       Mediante escritos presentados el 01 y el 21 de agosto de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Colegiado.

 

8.       El 29 de agosto de 2007, se llevó a cabo la audiencia pública en la cual hicieron uso de la palabra los representantes del postor ADEL y La Entidad.

 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.    En el caso materia de análisis, el postor Empresas Adel E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica, así como contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C. de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0029-2007-SEDALIB S.A., convocada para la selección de empresa para brindar servicio de limpieza y mantenimiento de cámaras de aguas servidas de Puerto Malabrigo, Vista Alegre y Buenos Aires.  

 

2.    Conforme fluye de los antecedentes, debe determinarse si las propuestas técnicas de los postores Empresas Adel E.I.R.L. y Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C. fueron presentadas de acuerdo a los requerimientos de las Bases Integradas, así como de conformidad con la normativa de la materia. 

 

3.    Sobre el particular, ADEL manifestó lo siguiente:

 

a)      El postor adjudicatario de la Buena Pro no cumple las especificaciones técnicas establecidas en las Bases, toda vez que las actividades comerciales que figuran como objeto en su Registro de Personas Jurídicas, no guardan relación con la que es materia del presente proceso.

 

b)      Por otro lado, alegó que sólo fueron dos, en vez de tres, los miembros integrantes del Comité Especial, que efectuaron la evaluación y calificación de las propuestas, puesto que en las actas de apertura, presentación, evaluación y calificación de propuestas, únicamente se observa la firma de dos miembros del referido órgano colegiado.

 

c)       Por último, agregó que el profesional propuesto para efectuar la disposición de residuos cumple los requisitos previstos en las Bases, por lo que debe otorgársele el puntaje correspondiente en dicho factor de evaluación.

 

4.   Por su parte, La Entidad señaló los siguientes argumentos:

 

a)      En virtud del Principio de Presunción de Veracidad, el Comité Especial consideró como válidos los documentos presentados por el postor ganador de la Buena Pro.

 

b)      Asimismo, precisó que los documentos correspondientes a la apertura, evaluación y calificación de propuestas del proceso de selección, fueron suscritos por todos los miembros integrantes del Comité Especial.

 

c)       Por último, se ratificó en la validez de la descalificación de la propuesta técnica del postor recurrente.

 

5.    Un asunto que debe tenerse presente como marco referencial para resolver los cuestionamientos formulados en el recurso de apelación que nos ocupa, es que el análisis que efectúe este Tribunal no puede soslayar el objeto de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que no es otro que las entidades públicas adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un marco adecuado que garantice la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.

 

6.    Con el objeto de realizar el análisis de la materia controvertida en el extremo indicado, es necesario precisar que en reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado, se ha manifestado que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, norma según la cual lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM[2] (en adelante El Reglamento) consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)” (El subrayado es nuestro).

 

      De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la contratación a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

 

7.    Para este efecto, el artículo 62 del Reglamento establece que los requerimientos técnicos mínimos son las normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. Asimismo, el artículo 63 del mismo cuerpo legal prescribe que los postores participantes de un proceso de selección deben cumplir y acreditar los requerimientos técnicos mínimos para que sus propuestas puedan ser admitidas y posteriormente evaluadas técnica y económicamente, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento.

 

De otro lado, debe advertirse que el artículo 69 del Reglamento establece que en la evaluación técnica, a efectos de admitir las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes.

 

Por su parte, el artículo 123 del Reglamento señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y que el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia.

 

8.    De las disposiciones glosadas, se desprende que para la evaluación de las propuestas debe considerarse dos aspectos claramente diferenciados: por un lado, los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a la Entidad que el postor cumple con las características mínimas de idoneidad para ejecutar la prestación objeto de la contratación, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente; y, por el otro, los factores de evaluación, que contienen los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta.

 

9.    En cuanto al primer cuestionamiento formulado por el postor recurrente, debemos señalar que, de la lectura del numeral 1.2 de las Bases Integradas, se advierte que el objeto de convocatoria del proceso de selección es seleccionar y contratar los servicios de una empresa especializada para brindar servicio de limpieza y mantenimiento de cámaras de aguas servidas de Puerto Malabrigo, Vista Alegre y Buenos Aires.

 

10.      En ese orden de ideas, el literal a) del numeral 4.2 de las Bases, referido a la forma de presentación y contenido del Sobre N.° 01: Propuesta Técnica, de manera específica, dispuso que los postores debían presentar obligatoriamente la declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas, requerimientos técnicos mínimos, de acuerdo a lo indicado en el Anexo A.

 

11.      Por otro lado, el literal g) del acotado numeral, para acreditar la experiencia del postor, estableció la obligación de presentar copia simple de las facturas que avalen la venta del servicio o contratos debidamente sustentados con sus respectivas actas de conformidad del servicio que avalen la venta.

 

12.      De la revisión integral de la propuesta técnica presentada por el postor Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C., se advierte que, a efectos de acreditar su experiencia en el servicio materia de convocatoria, adjuntó las seis facturas que consignan la siguiente información:

 

 

N.°

 

RAZÓN SOCIAL

 

MONTO FACTURADO EN S/.

AÑO DE PRESTACIÓN

DEL SERVICIO

 

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

 

N.° FACTURA

1

A & J Ingenieros Contratistas Generales

10,585.00

2006

Corte de terreno y eliminación de desmonte

F/. 001-000372

2

N.E. Trocha Carrozable Oromalqui

18,900.00

2006

Corte de terreno y eliminación de desmonte

B/V 001-00034

3

N.E. Trocha Carrozable Oromalqui

12,670.00

2006

Corte de terreno y eliminación de desmonte

B/V 001-00037

4

Ransa Comercial S.A.

9,133.85

2007

Eliminación de desmonte

F/. 001-000481

5

Municipalidad Distrital de Yonan

34,105.20

2007

Eliminación de material excedente de las calles

F/. 001-000490

6

Ransa Comercial S.A.

37,995.00

2007

Eliminación de desmonte

F/. 001-000499

TOTAL

     123, 389.05

 

13.      Como es de verse, de la descripción de los servicios consignados en las referidas facturas, se verifica que el postor ganador de la Buena Pro acreditó tener una experiencia que no guarda relación alguna con el objeto materia del servicio solicitado, el cual como se ha indicado consiste en la limpieza y el mantenimiento de cámaras de aguas servidas de puertos. Tal hecho se corrobora, además, de la escritura pública de constitución de empresa[3] adjuntada como medio probatorio por el postor recurrente, en la cual se observa que el objeto al cual se dedica dicho postor consiste en lo siguiente: “Servicio de transporte de carga a nivel nacional e internacional; Comercialización, distribución, representación y transporte de abarrotes en general; Comercialización, importación y exportación de golosinas, licores, enseres de cocina; Comercialización y transporte de combustibles; Comercialización y transporte de toda clase de madera; Alquiler de maquinaria pesada y vehículos de carga; Comercialización de agregados para construcción civil (…)”.

 

14.      En la misma línea de análisis, resulta pertinente agregar que en el encabezado de las mencionadas facturas se indica que los servicios a ser prestados por el acotado postor están referidas a la venta de agregados en general y movimiento de tierras, pavimentos y materiales de construcción, así como al transporte y alquiler de maquinaria pesada.

 

15.      Asimismo, de la consulta al Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), efectuada a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)[4], se aprecia que el mencionado postor declaró que la actividad económica que iba a realizar a partir del 13 de diciembre de 2004, es transporte de carga por carretera. Por consiguiente, los argumentos formulados en este extremo de su recurso por el postor impugnante, resultan amparables en esta sede. 

 

16.      En este extremo, cabe destacar que el requerimiento referido a la acreditación de la experiencia del postor en el servicio solicitado, no constituye una mera formalidad, por el contrario, es una característica esencial que deben cumplir las empresas dedicadas a dicho rubro a fin de garantizar una prestación efectiva y de calidad a las Entidades; con lo cual este requisito es absolutamente objetivo, congruente, racional y proporcionado con relación al servicio que se pretende contratar.

 

17.      Respecto del segundo extremo del recurso de apelación, cabe indicar que del análisis de los antecedentes remitidos por La Entidad, se advierte que las actas correspondientes a la apertura, evaluación y calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección, fueron suscritas por los tres miembros integrantes del Comité Especial, ajustándose su actuación en el desarrollo de dicho proceso a lo que establece la normativa de la materia. Por consiguiente, los cuestionamientos planteados en este extremo carecen de sustento.

 

18.      Con relación a la descalificación de la propuesta técnica del postor recurrente, debido a que el profesional propuesto para efectuar la disposición de residuos no cumple los requisitos solicitados, debemos manifestar que el literal C) del numeral 4.4 de las Bases estableció lo siguiente:

 

“(…)

C.  DISPOSICION DE RESIDUOS                                                                  30    Puntos

 

El Postor deberá de brindar una adecuada disposición a los residuos líquidos y sólidos, evitando cualquier tipo de daño ambiental y/o a la infraestructura existente de la empresa o de particulares, para lo cual deberá contar con un profesional responsable del tratamiento de los residuos. Los residuos deben ser tratados antes de proceder a su disposición final.

El profesional responsable debe ser ingeniero civil, sanitario o químico, habilitado por el colegio de ingenieros y contar con maestría en ingeniería ambiental o estudios concluidos de maestría en ingeniería ambiental. Se evaluara currículum vitae.

(…)”.

 

19.      Además, el Anexo A-Términos de Referencia del citado texto dispone en el numeral 6.1, referido al Personal Mínimo Necesario, que el profesional responsable de la disposición de residuos en la prestación del servicio requerido, tiene que ser un ingeniero civil, químico o sanitario, con habilitación en el colegio de ingenieros y que cuente con estudios culminados de maestría en ingeniería ambiental para efectuar el tratamiento adecuado de los residuos tóxicos extraídos de las cámaras de aguas servidas.

 

20.      Entendido así, se observa que el postor recurrente en su propuesta técnica propuso un ingeniero que cuenta con una maestría en gestión ambiental, por lo que, en principio, su descalificación del presente proceso de selección sería correcta.

 

21.      Sin embargo, resulta pertinente señalar que de la revisión efectuada a la abundante información existente en internet[5], se verificó, en primer lugar, que la ingeniería ambiental estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sustentable. Asimismo, dicha rama profesional para efectuar las actividades indicadas, entre otras disciplinas académicas, contiene la referida a la gestión ambiental. En segundo lugar, se tiene que la gestión ambiental constituye una de las esferas de actuación de dicha rama profesional, que hace referencia al conjunto de diligencias conducentes al manejo del sistema ambiental; es decir, se encarga de desarrollar las estrategias mediante las cuales se organizan las actividades que permitan obtener una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.

 

22.      En virtud de lo expresado, cabe manifestar que si bien La Entidad solicitó que el profesional propuesto para efectuar la disposición de residuos cuente con una maestría en ingeniería ambiental, no resulta menos cierto que dicha exigencia resulta excesiva, toda vez que la gestión ambiental es una de las esferas de actuación que contiene la rama de ingeniería ambiental, la cual específicamente está orientada a prevenir, controlar, compensar o potenciar los impactos ambientales ocasionados sobre la comunidad, los recursos físicos y los ecosistemas por la ejecución de obras civiles y el desarrollo de procesos industriales, mediante sistemas de manejo ambiental enfocados al cumplimiento de la normatividad o el funcionamiento de los sistemas para alcanzar un equilibrio adecuado entre el crecimiento de la economía, de la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del ambiente.

 

23.      En atención a las consideraciones expuestas, se concluye que el profesional propuesto para realizar la disposición de residuos no sólo tiene la experiencia solicitada, sino que, asimismo, cuenta con los estudios especializados necesarios para desempeñarse eficazmente en la mencionada actividad, por lo que corresponde admitir su propuesta técnica y calificar al profesional propuesto con el puntaje de 30 puntos, los cuales sumados a los 70 obtenidos inicialmente, dan como resultado el puntaje total de 100 puntos. Por lo tanto, este extremo del recurso deviene fundado.

 

24.      Por lo expuesto en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación venido en grado, respecto a los extremos referidos a descalificar la propuesta técnica del postor Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C., así como, admitir su propuesta técnica, debiéndose efectuar la calificación de su propuesta económica y, de ser el caso, otorgarle la Buena Pro.         

 

         Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi  Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 005/003, de fecha 4 de marzo de 2002 y, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] El monto de la oferta económica del postor adjudicatario de la Buena Pro fue de S/. 28 500.00 nuevos soles.

[2] Modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 028-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2007.

[3] Documento que obra a folios 0019-0024 del presente expediente.

[5] Ver, entre otras páginas webs, la siguiente: www.wikipedia.org

 

 

   LA SALA RESUELVE:

 

1.       Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor Empresas Adel E.I.R.L. en los extremos indicados en el numeral 24 de la Fundamentación, respecto de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0029-2007-SEDALIB S.A., convocada para la selección de empresa para brindar servicio de limpieza y mantenimiento de cámaras aguas servidas de Puerto Malabrigo, Vista Alegre y Buenos Aires y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Empresa Transporte y Agregados L.L. S.A.C., debiéndose admitir su propuesta técnica y calificar la económica y, de ser el caso, otorgarle la Buena Pro, por los fundamentos expuestos.    

 

2.       Devolver la garantía otorgada por el postor Empresas Adel E.I.R.L. en favor del Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.   

 

3.       Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, los cuales deberán ser recabados en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE7PRE.

 

4.       Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

ss.

Luna Milla.

Isasi Berrospi.

Mejía Cornejo.