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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1322/2007.TC-S4
Lima, 07.SETIEMBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 07 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2351/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 003-2007-GR-AYAC/DRSA-DASA (Segunda Convocatoria) convocada por la Dirección Regional de Salud Ayacucho-MINSA, para la “Adecuación de Local de Estimulación del Niño Nuevo Progreso, Pallcca y Aranhuay”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
FUNDAMENTACIÓN:
El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el cual resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaria del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta en el reverso del escrito presentado por la empresa IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
En el presente caso, el postor recurrente ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, advirtiéndose además que el presente desistimiento no afecta el interés público, por lo que corresponde acceder a lo solicitado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo
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