Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1315/2007.TC-S4

Sumilla  :  Conforme al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo.

Lima, 06.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 05 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1873/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña contra la Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT referente a la cancelación de la Adjudicación Directa Selectiva  N.º 004-2007-CEPO/MVMT, convocada por la Municipalidad de Villa María del Triunfo, para la “Construcción de la Pista y Mejoramiento del Jr. Ricardo Palma, P.J. San Francisco de La Tablada de Lurín-Distrito de Villa María del Triunfo”; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 29 de mayo de 2007, la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-CEPO/MVMT (Primera Convocatoria) para la “Construcción de la Pista y Mejoramiento del Jr. Ricardo Palma, P.J. San Francisco de La Tablada de Lurín-Zona de Tablada de Lurín-Distrito de Villa María del Triunfo”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/. 585 471,19 nuevos soles.

 

  1. El 15 de junio de 2007, se realizó el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, determinándose el empate de once (11) postores, por lo que se dispuso realizar el sorteo entre las propuestas que obtuvieron el mismo puntaje.

 

  1. El 21 de junio de 2007, en presencia del Notario Público, y con la participación de los postores que resultaron empatados se realizó el sorteo. Seguidamente, se otorgó la Buena Pro al postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña, en el segundo lugar del orden de prelación se encontró el Ingeniero Erwin Vidarte Llontop y en tercer lugar se ubicó la empresa AS Ingenieros Contratistas y Ejecutores.

 

  1. El 02 de julio de 2007, mediante Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT, publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la Entidad declaró la cancelación de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-MVMT, en virtud de las siguientes consideraciones:

 

                               i.      Con Informe N.º 239-2007-GDU-MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano recomendó que a fin de priorizar el ahorro en el gasto de la Entidad, se varíe la modalidad de la ejecución de las obras de los procesos a administración directa, lo que, en su opinión, constituye un ahorro aproximado de S/. 78 063,00 mil nuevos soles.

 

                             ii.      Mediante Informe N.º 105-GPP/MVMT, de fecha 25 de junio de 2007, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad señaló que es factible lo solicitado pues el ahorro servirá para incrementar las ofertas de proyectos en el distrito.

 

                          iii.      Por tal motivo, agregó que, de conformidad con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

 

                           iv.      De acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección por causal debidamente motivada según lo establecido en el artículo 34 de la Ley deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la Resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.

 

                             v.      Tal como se desprende de la sustentación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la variación de la modalidad para ejecutar las obras objeto de los procesos de selección, significaría un ahorro económico para la Entidad, el mismo que sería destinado a ejecutar otras obras en beneficio de la comuna de Villa María del Triunfo.

 

  1. El 16 de julio de 207, el postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT a efectos que sea declarada nula debido a que la decisión adoptada por la Entidad no se encuentra arreglada conforme a las disposiciones de Ley.

 

Sobre el particular, el impugnante señaló que la Resolución cuestionada fue publicada en el SEACE con fecha 02 de julio de 2007. Posteriormente, expresó que la Resolución fue notificada a los postores, mediante correo electrónico, el 04 de julio de 2007.

 

Así, también, manifestó que el sustento de la cancelación consiste en el supuesto ahorro económico en aplicación del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sin embargo, refiere que en el artículo no se encuentra comprendida la mencionada causal para cancelar el proceso. Además, la Entidad se encuentra facultada para cancelar el proceso, únicamente, antes del otorgamiento de la Buena Pro, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. Por consiguiente, concluyó que los motivos de la cancelación no se encuentran previstos en las causales previstas en la normativa de contrataciones.    

 

  1. El 24 de agosto de 2007, la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos en la Resolución recurrida.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por  el postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña contra la decisión de cancelar  la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-CEPO/CEPO/MVMT convocada por la Municipalidad de Villa María del Triunfo, para la “Construcción de la Pista y Mejoramiento del Jr. Ricardo Palma, P.J. San Francisco de La Tablada de Lurín-Zona Tablada de Lurín-Distrito de Villa María del Triunfo”.   

 

  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto de calificación de propuestas se realizó el 15 de junio de 2007, oportunidad en la cual, se determinó el empate de once (11) postores. Seguidamente, el 21 de junio de 2007, en presencia de los postores empatados y del Notario Público, se realizó el sorteo, adjudicándose la Buena Pro al postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña.

 

  1. Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT, publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) con fecha 02 de julio de 2007, la Entidad declaró la cancelación de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-MVMT. Sobre este aspecto, el postor impugnante señaló que, el 04 de julio de 2007, la Entidad comunicó la cancelación del proceso de selección a su correo electrónico, el cual incluyó como anexo a su recurso de apelación.

 

  1. Al respecto, según el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM:

 

“En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.

La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.”

 

  1. Conforme al artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM:

 

“Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.

En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.” (el subrayado es nuestro)

 

  1. Asimismo, el artículo 87 del Reglamento ha previsto que todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.

 

  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.

 

  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

 

  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se hizo de conocimiento que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.

 

  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 16 de julio de 2007, es decir, en el transcurso de los siguientes ocho días de comunicada la cancelación del proceso de selección  a su correo electrónico; razón por la que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.

 

  1. En cuanto a la controversia principal, la empresa impugnante sostiene que la decisión de cancelar el proceso de selección no se encuentra arreglada a las disposiciones de la normativa de contrataciones; toda vez que en contravención con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso fue cancelado pese a haberse otorgado la Buena Pro. Asimismo, refiere que el sustento de la cancelación no se encuentra comprendido entre las causales previstas en el citado artículo. 

 

  1. Tal como se advierte de los antecedentes del presente procedimiento, el 21 de junio de 2007 se determinó el otorgamiento de la Buena Pro al postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña. No obstante ello, mediante Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT, de fecha 02 de julio de 2007, la Entidad declaró la cancelación del proceso de selección, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, citado precedentemente, puesto que, únicamente se permite la cancelación del proceso, en cualquier estado del proceso, en tanto no se haya otorgado la Buena Pro.   

 

  1. De tal manera, según dispone el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT, por contravención de lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confirmando la Buena Pro del proceso de selección al postor impugnante.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.                Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña contra la Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT referente a la cancelación de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-CEPO/MVMT, convocada por la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

 

2.                Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.

 

3.                Declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT.

 

4.                Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.

 

5.                Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

  

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo