|
Resolución Nº 1315/2007.TC-S4
|
Sumilla
:
Conforme al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cualquier estado del
proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena
Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo. |
Lima, 06.SETIEMBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
05 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1873/2007.TC sobre el
recurso de apelación interpuesto por el postor Fernando Ricardo
Valdivieso Acuña
contra la Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT referente a la
cancelación de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-CEPO/MVMT,
convocada por
la Municipalidad de Villa María del Triunfo, para la “Construcción de la
Pista y Mejoramiento del Jr. Ricardo Palma, P.J. San Francisco de La
Tablada de Lurín-Distrito de Villa María del Triunfo”; y atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 29 de mayo de
2007, la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-CEPO/MVMT
(Primera Convocatoria) para la “Construcción de la Pista y
Mejoramiento del Jr. Ricardo Palma, P.J. San Francisco de La Tablada
de Lurín-Zona de Tablada de Lurín-Distrito de Villa María del
Triunfo”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial
ascendente a S/. 585 471,19 nuevos soles.
-
El 15 de junio de
2007, se realizó el acto de calificación de propuestas y otorgamiento
de la Buena Pro, determinándose el empate de once (11) postores, por
lo que se dispuso realizar el sorteo entre las propuestas que
obtuvieron el mismo puntaje.
-
El 21 de junio de
2007, en presencia del Notario Público, y con la participación de los
postores que resultaron empatados se realizó el sorteo. Seguidamente,
se otorgó la Buena Pro al postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña, en
el segundo lugar del orden de prelación se encontró el Ingeniero Erwin
Vidarte Llontop y en tercer lugar se ubicó la empresa AS Ingenieros
Contratistas y Ejecutores.
-
El 02 de julio de
2007, mediante Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT, publicada en
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE),
la Entidad declaró la cancelación de la Adjudicación Directa Selectiva
N.º 004-2007-MVMT, en virtud de las siguientes consideraciones:
i.
Con Informe N.º 239-2007-GDU-MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano
recomendó que a fin de priorizar el ahorro en el gasto de la Entidad, se
varíe la modalidad de la ejecución de las obras de los procesos a
administración directa, lo que, en su opinión, constituye un ahorro
aproximado de S/. 78 063,00 mil nuevos soles.
ii.
Mediante Informe N.º 105-GPP/MVMT, de fecha 25 de junio de 2007, el
Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad señaló que es
factible lo solicitado pues el ahorro servirá para incrementar las
ofertas de proyectos en el distrito.
iii.
Por tal motivo, agregó que, de conformidad con el artículo 34 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del
otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo
por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la
necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad,
el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de
emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad.
En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a
quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del
proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente
sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al
expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme
lo disponga el Reglamento.
iv.
De
acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, cuando la Entidad decida
cancelar un proceso de selección por causal debidamente motivada según
lo establecido en el artículo 34 de la Ley deberá comunicar su decisión
dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo
registrar la Resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo.
Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los
participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago
efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco
(5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la
sola presentación del comprobante de pago.
v.
Tal como se desprende de la sustentación de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, la variación de la modalidad para ejecutar las obras objeto de
los procesos de selección, significaría un ahorro económico para la
Entidad, el mismo que sería destinado a ejecutar otras obras en
beneficio de la comuna de Villa María del Triunfo.
-
El 16 de julio de
207, el postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT a efectos
que sea declarada nula debido a que la decisión adoptada por la
Entidad no se encuentra arreglada conforme a las disposiciones de Ley.
Sobre el particular,
el impugnante señaló que la Resolución cuestionada fue publicada en el
SEACE con fecha 02 de julio de 2007. Posteriormente, expresó que la
Resolución fue notificada a los postores, mediante correo electrónico,
el 04 de julio de 2007.
Así, también,
manifestó que el sustento de la cancelación consiste en el supuesto
ahorro económico en aplicación del artículo 34 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sin embargo,
refiere que en el artículo no se encuentra comprendida la mencionada
causal para cancelar el proceso. Además, la Entidad se encuentra
facultada para cancelar el proceso, únicamente, antes del otorgamiento
de la Buena Pro, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. Por
consiguiente, concluyó que los motivos de la cancelación no se
encuentran previstos en las causales previstas en la normativa de
contrataciones.
-
El 24 de agosto de
2007, la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación
reiterando los argumentos expuestos en la Resolución recurrida.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el
postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña contra la decisión de
cancelar la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-CEPO/CEPO/MVMT
convocada por la Municipalidad de Villa María del Triunfo, para la
“Construcción de la Pista y Mejoramiento del Jr. Ricardo Palma, P.J.
San Francisco de La Tablada de Lurín-Zona Tablada de Lurín-Distrito de
Villa María del Triunfo”.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto
de calificación de propuestas se realizó el 15 de junio de 2007,
oportunidad en la cual, se determinó el empate de once (11) postores.
Seguidamente, el 21 de junio de 2007, en presencia de los postores
empatados y del Notario Público, se realizó el sorteo, adjudicándose
la Buena Pro al postor Fernando Ricardo Valdivieso Acuña.
-
Posteriormente,
mediante Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT, publicada en el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)
con fecha 02 de julio de 2007, la Entidad declaró la cancelación de la
Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-MVMT. Sobre este aspecto,
el postor impugnante señaló que, el 04 de julio de 2007, la Entidad
comunicó la cancelación del proceso de selección a su correo
electrónico, el cual incluyó como anexo a su recurso de apelación.
-
Al respecto, según
el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
083-2004-PCM:
“En cualquier estado
del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro,
la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o
caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar,
o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que
destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente,
bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá
reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.
La formalización de
la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o
acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que
dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose
publicar conforme lo disponga el Reglamento.”
-
Conforme al
artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM:
“Cuando la Entidad
decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley, deberá
comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité
Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en
el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a
todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo
electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
En este caso, el
plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación
no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación,
bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de
pago.” (el subrayado es nuestro)
-
Asimismo, el
artículo 87 del Reglamento ha previsto que todos los actos realizados
dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir
del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del
participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad
o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de
registrarse como participante.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
-
Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los
actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe
interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse
otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se hizo de conocimiento que el régimen de solución de
controversias durante el proceso de selección había sido modificado,
resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de
selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 16 de julio de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días de comunicada la cancelación
del proceso de selección a su correo electrónico; razón por la que
resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas
disposiciones.
-
En cuanto a la
controversia principal, la empresa impugnante sostiene que la decisión
de cancelar el proceso de selección no se encuentra arreglada a las
disposiciones de la normativa de contrataciones; toda vez que en
contravención con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso fue cancelado
pese a haberse otorgado la Buena Pro. Asimismo, refiere que el
sustento de la cancelación no se encuentra comprendido entre las
causales previstas en el citado artículo.
-
Tal como se
advierte de los antecedentes del presente procedimiento, el 21 de
junio de 2007 se determinó el otorgamiento de la Buena Pro al postor
Fernando Ricardo Valdivieso Acuña. No obstante ello, mediante
Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT, de fecha 02 de julio de
2007, la Entidad declaró la cancelación del proceso de selección, lo
cual contraviene lo establecido en el artículo 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
citado precedentemente, puesto que, únicamente se permite la
cancelación del proceso, en cualquier estado del proceso, en tanto no
se haya otorgado la Buena Pro.
-
De tal manera,
según dispone el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal en los casos
que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por
las Entidades cuando hallan sido dictados por órgano incompetente,
contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o
prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la
resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. Por
tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía
N.º 506-2007-MVMT, por contravención de lo dispuesto en el artículo 34
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, confirmando la Buena Pro del proceso de selección al
postor impugnante.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor
Fernando Ricardo Valdivieso Acuña contra la Resolución de Alcaldía N.º
506-2007-MVMT referente a la cancelación de la Adjudicación Directa
Selectiva N.º 004-2007-CEPO/MVMT, convocada por la Municipalidad de
Villa María del Triunfo.
2.
Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición
del recurso de apelación.
3.
Declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 506-2007-MVMT.
4.
Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.
5.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
|