|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Resolución Nº 1314/2007.TC-S4
Lima, 06.SETIEMBRE.2007 VISTO en sesión de fecha 06 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1754/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SM Desarrollo Logístico S.A.C. contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro a favor de Ferretería Agrícola S.A., en la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2007-MDM, convocada por la Municipalidad Distrital de Magdalena, para la “Adquisición de Herramientas para el Proyecto de Mejoramiento de la Canasta Familiar a través de Biohuertos en el Distrito de Magdalena - Cajamarca” ; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 08 de junio de 2007, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2007-MDM, para el “Adquisición de Herramientas para el Proyecto de Mejoramiento de la Canasta Familiar a través de Biohuertos en el Distrito de Magdalena - Cajamarca”, por un valor referencial de S/. 196 000.00 (Ciento noventa y seis mil Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 22 de junio de 2007 tuvo lugar el acto privado de presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual entregaron sus ofertas los siguientes postores: a) HALLEY GOD CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., b) FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A., c) H y M ALMACENES GENERALES S.R.L., d) SM DESARROLLO LOGÍSTICO S.A.C., e) CONSORCIO conformado por las empresas PRIHCOR VENTAS Y SERVICIOS S.R.L - DISVE VENTAS Y SERVICIOS E.I.R.L., f) JUSTINIANO SOTO VILLANUEVA S.R.L. y g) JUAN CARLOS CABRERA MERCEDES.
En dicha oportunidad, el Comité Especial descalificó las propuestas presentadas por los postores SM DESARROLLO LOGÍSTICO S.A.C. y JUSTINIANO SOTO VILLANUEVA S.R.L., toda vez que su inscripción en Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, había sido cancelada. A su vez, el postor JUAN CARLOS CABRERA MERCEDES fue descalificado debido a que en la Declaración Jurada de Especificaciones Técnicas omitió detallar las características técnicas del bien ofertado.
Asimismo, y luego de efectuada la calificación de las propuestas técnicas y económicas, se obtuvo el siguiente resultado:
En consecuencia, se otorgó la buena pro a favor del postor FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A., cuya propuesta económica ascendió a S/. 196 000.00 soles (Ciento noventa y seis mil Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
3. Mediante escritos de fechas 05 y 09 de julio de 2007, el postor SM DESARROLLO LOGÍSTICO S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro a favor de FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A., bajo los siguientes argumentos:
a. El Comité Especial descalificó su propuesta técnica porque, de acuerdo con la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo SEACE, se verificó que su inscripción en el RNP había sido cancelada por no haber presentado, oportunamente, la correspondiente carpeta de inscripción.
b. Al respecto, indicó que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, en adelante el Reglamento, establece que los certificados de inscripción en el RNP tienen validez de un año a partir de su aprobación.
En esta misma línea, manifestó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva N° 007-2006-CONSUCODE-PRE, el procedimiento de inscripción en el RNP es automático a través de Internet y, una vez validados los datos ingresados, se genera la respectiva constancia de inscripción electrónica.
c. Sobre el particular, señaló que si bien su inscripción en el RNP fue cancelada en el año 2006, no es menos cierto que a la fecha de presentación de propuestas -el 22 de junio de 2007- dicha inscripción sí se encontraba vigente, lo cual no fue advertido por el Comité Especial. d. Finalmente, precisó que el ganador de la buena pro no tendría vigente su inscripción en el RNP, toda vez que recién el 22 de junio de 2007 canceló el derecho correspondiente a su renovación.
4. El 10 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su propuesta técnica, en la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2007-MDM convocada la Entidad.
5. Mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2007 presentado ante la Oficina Desconcentrada de Consucode - Chiclayo, e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 06 de agosto de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos requeridos. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 037-2007-MDM/AL, en el cual indica que luego de haberse registrado la propuesta del Impugnante en la página web www.seace.gob.pe, se advirtió que su inscripción en el RNP no se encontraba vigente; razón por la que, previa validación de la información contenida en la página web www.rnp.gob.pe -referida a la constancia de inscripción en el RNP del Impugnante y de los demás postores-, el Comité Especial consideró como “no admitidas” sus propuestas.
6. Mediante Memorando N° 598/2007.STCA-CCC, de fecha 24 de agosto de 2007, este Colegiado requirió información adicional a la Subdirección de Registro Nacional de Proveedores de la Dirección de Plataforma – SEACE de CONSUCODE.
7. Mediante Memorado N° 196-2007/DPS-LDS, de fecha 27 de agosto de 2007, la Subdirección de Registro Nacional de Proveedores de la Dirección de Plataforma – SEACE del CONSUCODE remitió la información requerida. FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro a favor de FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A., en la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2007-MDM, convocada por la Entidad para la “Adquisición de Herramientas para el Proyecto de Mejoramiento de la Canasta Familiar a través de Biohuertos en el Distrito de Magdalena - Cajamarca”.
2. Conforme se desprende de los antecedentes reseñados, en el presente caso el punto controvertido consiste en determinar si, a la fecha de presentación de propuestas, el Impugnante mantenía vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y, como consecuencia de ello, si corresponde readmitirlo al proceso de selección.
3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el literal a) del numeral 1) del artículo 75 del Reglamento, establece que la copia simple del Certificado de Inscripción Vigente en el RNP, es uno de los documentos que -como mínimo- deben incluir los postores en su propuesta técnica; siendo relevante señalar que dicha exigencia ha sido recogida en el literal a) del numeral 5.1.1 de las Bases.
4. Sumando a ello, el artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta se presente copia simple del Certificado de Inscripción en el RNP.
5. De acuerdo con lo indicado en el numeral precedente, es posible colegir que la presentación de copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el RNP -como parte de la propuesta técnica- constituye un requisito de obligatorio cumplimiento; y, consecuentemente, su inobservancia determina que el Comité Especial proceda a la descalificación del postor que hubiera omitido incluirla en su propuesta.
6. En el caso que nos ocupa, debe advertirse que de la documentación presentada por el Impugnante se desprende que su inscripción en el RNP -Certificado N° B0034863-, había estado vigente en el período comprendido entre el 04 de noviembre de 2006 y el 04 de noviembre de 2007. Sin embargo, de la información contenida en la página web www.rnp.gob.pe, se aprecia que aquella se encuentra vigente en realidad del 01 de diciembre de 2006 al 01 de diciembre de 2007.
7. Sobre el particular, es preciso indicar que de la información remitida por la Subdirección de Registro Nacional de Proveedores de la Dirección de Plataforma – SEACE, se aprecia que a fin de tramitar su inscripción en el RNP, con fecha 03 de noviembre de 2006 el Impugnante efectuó el pago de la correspondiente tasa, quedando automáticamente inscrito a partir del 04 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el numeral V. de la Directiva Nº 012-2006/CONSUCODE/PRE, la misma que establece el procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o servicios en el RNP.
8. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral que antecede y, siendo que el Impugnante omitió presentar oportunamente la documentación exigida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, con fecha 25 de noviembre de 2006 su inscripción en el RNP quedó cancelada. No obstante ello y, conforme fluye de la información alcanzada por la Subdirección en referencia, el 30 de noviembre de 2006 el Impugnante reinició el trámite de su inscripción en el RNP, quedando automáticamente inscrito el 01 de diciembre de 2006, y definitivamente aprobada su inscripción el 28 de febrero de 2007.
9. En conclusión, de lo mencionado anteriormente y, tal como aparece en la página web www.rnp.gob.pe, es posible colegir que la inscripción del Impugnante en el RNP -Nº B0034863- se encontraba vigente desde el 01 de diciembre de 2006, lo que debió ser advertido por la Entidad al momento de evaluar su propuesta técnica. 10. Efectivamente, si bien en su propuesta técnica el Impugnante adjuntó copia de la Constancia de Inscripción en el RNP -Nº B0034863- generada con ocasión del trámite de inscripción realizado el 03 de noviembre de 2006, no es menos cierto que a la fecha de presentación de propuestas -22 de junio de 2007- su inscripción en el RNP se encontraba vigente, razón por la que la Entidad deberá readmitir su propuesta técnica al proceso de selección.
11. En este contexto, y atendiendo a los criterios de evaluación establecidos en el numeral VIII de las Bases, la calificación que corresponde a la propuesta técnica del postor Impugnante es la que se detalla a continuación:
12. De otro lado, con relación a la vigencia de la inscripción del postor FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A. en el RNP, es preciso indicar que a fojas 02 de su propuesta técnica se advierte que presentó copia de la Constancia de inscripción N° B0006170, en la cual se consigna que su vigencia corre desde el 30 de junio de 2006 al 30 de junio de 2007.
13. Sobre este punto, cabe indicar que, de la información remitida por la Subdirección de Registro Nacional de Proveedores de la Dirección de Plataforma – SEACE, se aprecia que el 19 de junio de 2006 el postor FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A. realizó el pago de la tasa para su inscripción en el RNP, quedando inscrito a partir del 20 del mismo mes y año.
14. Al respecto, es oportuno señalar que el artículo 14 del Reglamento establece que la vigencia de inscripción en el RNP será de un (1) año, contado a partir del día de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación desde un (1) mes antes de su vencimiento. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Directiva N° 012-2006/CONSUCODE/PRE dispone que la inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios del RNP se realizará mediante el procedimiento de aprobación automática utilizando la información proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de inscripción.
15. De acuerdo con lo expresado en el numeral anterior, se advierte que la vigencia de la inscripción del postor FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A. en el RNP -Constancia N° B0006170-, se inició el 20 de junio de 2006 y se prolongó hasta el 20 de junio de 2007. Asimismo, se aprecia que la renovación de su inscripción se registra con fecha 25 de junio de 2007, quedando el trámite aprobado con fecha 31 de julio de 2007, extendiéndose por el período comprendido entre el 25 de junio de 2007 y el 25 de junio de 2008.
16. En consecuencia, es posible colegir que a la fecha de presentación de propuestas -el 22 de junio de 2007-, el postor FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A. no contaba con inscripción vigente en el Capítulo de Bienes del RNP, razón por la que corresponde su descalificación del proceso de selección.
17. Finalmente, debe advertirse que a fojas 02 de su propuesta técnica el postor FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A. ha adjuntado copia de la Constancia de Inscripción en el RNP N° B0006170, la misma que como período de vigencia consigna del 30 de junio de 2006 al 30 de junio de 2007; información que, según se ha explicado en los numerales 12 y 14 de los Fundamentos, no coincide que aquella proporcionada por la Subdirección de Registro Nacional de Proveedores de la Dirección de Plataforma – SEACE.
18. En tal sentido, este Colegiado advierte que se presenta una contradicción entre la información proporcionada por la Subdirección de Registro Nacional de Proveedores de la Dirección de Plataforma – SEACE y aquella consignada en la Constancia de Inscripción en el RNP incluida por FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A. en su propuesta técnica, lo cual implica la presentación de de documentación con contenido inexacto, que configura causal de aplicación de sanción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento; siendo relevante precisar que la eventual responsabilidad que pudiera corresponder al citado postor se determinará a través del procedimiento administrativo sancionador respectivo, el mismo que será analizado debidamente y en el cual se actuarán las pruebas del caso y se efectuarán los descargos correspondientes, en salvaguarda del derecho de defensa del administrado y del principio del debido procedimiento administrativo sancionador.
19. Consecuentemente, al amparo de lo previsto en el inciso 2) del artículo 163 del Reglamento, debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor SM DESARROLLO LOGÍSTICO S.A.C. contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena por a favor de la empresa FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A., en la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2007-MDM, debiendo la Entidad readmitir al postor impugnante al proceso de selección y, por su efecto, proceder a la apertura de su propuesta económica, así como continuar con el proceso según su estado.
1. Revocar el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2007-MDM a favor del postor FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A.
2. Abrir expediente de imposición de sanción contra el postor FERRETERÍA AGRÍCOLA S.A. por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento.
3. Devolver la garantía otorgada por el postor SM DESARROLLO LOGÍSTICO S.A.C. para la interposición de su recurso de apelación.
4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.
5. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo.
|