Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1313/2007.TC-S4

Sumilla  :  El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público.

Lima, 06.SETIEMBRE.2007

VISTO en sesión de fecha 6 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 2290/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor EMSECON S.C.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro respecto de la Adjudicación Directa Selectiva № 002-2007-CEP-ADS/MDP, 2da. Convocatoria, para la “Adquisición de materiales de construcción para la obra: Mejoramiento del Acceso a las zonas bajas del Distrito de Punchana”; y atendiendo a los siguientes:

   

ANTECEDENTES:

 

1.             El 17 de julio de 2007 la Municipalidad Distrital de Punchana, Provincia de Maynas, Región Loreto, convocó la Adjudicación Directa Selectiva № 002-2007-CEP-ADS/MDP, 2da. Convocatoria, para la “Adquisición de materiales de construcción para la obra: Mejoramiento del Acceso a las zonas bajas del Distrito de Punchana”, consistente en 9 300 m3 de arena fina, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/. 158 100,00 (Ciento cincuenta y ocho mil cien y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

2.             El 2 de agosto de 2007 tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (i) EMSECON S.C.R.L., (ii) AMAZONAS GAS S.R.L. y (iii) KALLPA NEGOCIOS AMAZÓNICOS S.R.L.

 

En esa misma fecha, se llevó a cabo en acto privado la evaluación y calificación de las propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro, obteniéndose los siguientes resultados:

 

POSTOR

PUNTAJE

TÉCNICO

PUNTAJE ECONÓM.

PUNTAJE TOTAL PONDER.

BONIF. 20%

PUNTAJE

FINAL

ORDEN DE MÉRITO

AMAZONAS GAS

100

100

100

20

120

EMSECON

60

98.82

75.529

20

95.53

KALLPA NEGOCIOS AMAZÓNICOS

60

90.81

72.324

-.-

72.32

 

Por tanto, se otorgó la buena pro al postor AMAZONAS GAS S.R.L. por su oferta económica equivalente a S/. 156 240,00 (Ciento cincuenta y seis doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), incluido el IGV.

 

3.             El 3 y 4 de agosto de 2007 fueron publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) los resultados del proceso de selección.

 

4.             Mediante escrito presentado el 15 y subsanado el 17 de agosto de 2007, en ambos casos ante la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la ciudad de Iquitos, el postor EMSECON S.C.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, los actos de calificación y evaluación técnica y económica y la actuación del Comité Especial, solicitando se deje sin efecto dicha decisión, se reformule los factores de evaluación y se conceda la buena pro a quien corresponda, en vista no sólo a que las Bases de la segunda convocatoria del proceso habían modificado las de la primera, respecto del objeto de la adquisición, los requisitos para ser postor, los requisitos de la propuesta técnica y los factores de evaluación, sino porque además la propuesta técnica del postor adjudicatario, AMAZONAS GAS S.R.L., había sido indebidamente calificada en el rubro Experiencia, así como su oferta económica contenía errores insubsanables.

 

5.             Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2007 ante la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la ciudad de Iquitos, el postor EMSECON S.C.R.L. formuló desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

 

6.             Mediante decreto del 5 de setiembre de 2007, se dispuso remitir a la Cuarta Sala del Tribunal el desistimiento presentado para que, de no afectar el interés público, se expida la Resolución correspondiente.

 

         FUNDAMENTACIÓN:

 

1.           El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público, requisito que ha sido cumplido en el presente caso, según consta en el anverso del escrito presentado por el recurrente con fecha 29 de agosto del año en curso.

 

2.           En consecuencia, al haber cumplido el apelante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo № 028-2007-EF, advirtiéndose además que el presente desistimiento no afecta el interés público, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Tener por desistido al postor EMSECON S.C.R.L. del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro, los actos de calificación y evaluación técnica y económica y la actuación del Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva № 002-2007-CEP-ADS/MDP, 2da. Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de Punchana para la “Adquisición de materiales de construcción para la obra: Mejoramiento del Acceso a las zonas bajas del Distrito de Punchana”.

 

2.            Ejecutar a favor del CONSUCODE el treinta por ciento (30%) de la garantía recaudada y devolver al apelante el setenta por ciento (70%) del monto restante de la misma.

 

3.            Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes.

 

4.            Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo.