Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1312/2007.TC-S4

Sumilla  :  De acuerdo con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, es procedente el desistimiento durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal.

Lima, 06.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 06 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 2245/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor INDECONSULT CLASS de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 031-2007-MTC/21 (Primera Convocatoria), realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)-Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado-PROVIAS DESCENTRALIZADO, para la contratación de un consultor de obra para la elaboración del expediente técnico a nivel definitivo de Ingeniería para el Mejoramiento de las vías de acceso al Centro Arqueológico de Caral-Supe (Long. 24.80 km.); y atendiendo a los siguientes:  

 

ANTECEDENTES:

 

1.              Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) de fecha 13 de julio de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)-Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado-PROVIAS DESCENTRALIZADO (en adelante La Entidad) convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 031-2007-MTC/21 (Primera Convocatoria), para la contratación de un consultor de obra para la elaboración del expediente técnico a nivel definitivo de Ingeniería para el Mejoramiento de las vías de acceso al Centro Arqueológico de Caral-Supe (Long. 24.80 km.), por un valor referencial total ascendente a S/. 95 822.92 nuevos soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).

 

2.              Con fecha 31 de julio de 2007, se realizó en acto privado la presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso verificó la presentación de ofertas de los postores: CONSORCIO ROCAT, CONSORCIO SUPE, INDECONSULT CLASS, Eli Córdova Vilela y Luis Ricardo Chávez Ocampo.

 

3.              En la fecha citada precedentemente, se llevó a cabo en acto privado la evaluación de propuestas, conforme a los resultados que se detallan a continuación:

 

 

Postores

 

 

Puntaje Técnico

Pond.

 

 

Puntaje económico

Pond.

 

Bonif.

20%

 

Bonif.

10% por

zona

 

Puntaje

Total

 

Orden

de Prelación

 

INDECONSULT CLASS

80.00

20.00

 

20.00

 

 

0.00

120.00

 

1

 

Luis Ricardo Chávez Ocampo

73.20

18.00

 

18.24

 

 

9.12

118.56

 

2

 

 

Eli Córdova Vilela

68.80

16.39

 

 

17.04

 

 

 

 

0.00

102.23

 

 

3

CONSORCIO ROCAT

DESCALIFICADO, debido a que no alcanzó el puntaje mínimo de 80 puntos para acceder a la evaluación de propuestas económicas

CONSORCIO SUPE

DESCALIFICADO, debido a que el jefe de proyecto propuesto no tiene 15 años de ejercicio profesional.

 

4.              El 02 de agosto de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a favor del postor INDECONSULT CLASS[1], al haber obtenido éste el máximo puntaje en la evaluación y calificación de propuestas.

 

5.              Mediante escrito presentado el 14 y subsanado el 16 de agosto de 2007, el señor Luis Ricardo Chávez Ocampo (en adelante El Impugnante) interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor INDECONSULT CLASS. Los fundamentos del citado recurso fueron los siguientes:

 

a)      Respecto a la calificación del jefe de proyecto, manifestó que de acuerdo a la publicación en el SEACE, no se han calificado todos los documentos presentados por dicho profesional propuesto.

 

b)      Con relación a la calificación de su propuesta en los factores referidos al objeto de la convocatoria, solicitó que en el caso del profesional propuesto, se acepten como válidos los certificados que acreditan la experiencia como jefe de proyecto y por los plazos que se señalan en los documentos adjuntos a los certificados, debiéndole otorgar el Comité Especial el puntaje de 12 puntos en el acotado rubro.

 

6.              El 17 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Ricardo Chávez Ocampo. 

 

7.              El 28 de agosto de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Colegiado. En la misma fecha, El Impugnante presentó un escrito con la firma legalizada de su representante legal ante Notario Público, por el cual se desiste del recurso de apelación planteado.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.       El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría de Tribunal, requisito que ha sido cumplido por el señor Luis Ricardo Chávez Ocampo el 28 de agosto de 2007.

 

2.       En consecuencia, habiendo cumplido El Impugnante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM[2], advirtiéndose además, que el presente desistimiento no afecta el interés público, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi  Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 167 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo N.º 028-2007-EF y, los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;  

 

 


[1] Los montos de las ofertas económicas de los postores participantes fueron los siguientes:  

 

 

Postores

 

 

Monto Propuesta Económica

 

INDECONSULT CLASS

 

S/. 86 240.62

 

Luis Ricardo Chávez Ocampo

 

S/. 95 822.92

 

Eli Córdova Vilela

 

S/. 105 243.60

 

 

[2] Modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 028-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2007.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.       Tener por desistido al señor Luis Ricardo Chávez Ocampo, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor INDECONSULT CLASS de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 031-2007-MTC/21 (Primera Convocatoria), realizada para la contratación de un consultor de obra para la realización del expediente técnico a nivel definitivo de Ingeniería para el Mejoramiento de las vías de acceso al Centro Arqueológico de Caral-Supe (Long. 24.80 km.), por los fundamentos expuestos. 

 

2.       Ejecutar a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) el 30% de la garantía recaudada por la interposición del presente recurso de apelación y devolver el 70% del monto restante de ésta a El Impugnante.

 

3.       Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

ss.

Luna Milla.

Isasi Berrospi.

Mejía Cornejo.