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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1311/2007.TC-S1
Lima, 06.SETIEMBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 05 de setiembre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1808/2007.TC, sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa Tecnofarma S.A. contra la Resolución del Directorio del Fospoli Nº 41-2007-PD-FOSPOLI que declaró infundado su recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en el ítem 92 de la Licitación Pública Nº 0001-2006-IN/PNP-FOSPOLI, convocada por la Sanidad de la Policía Nacional – Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú para la adquisición de medicamentos; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 20 de diciembre de 2006 la Sanidad de la Policía Nacional – Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú convocó a la Licitación Pública Nº 0001-2006-IN/PNP-FOSPOLI para la adquisición de medicamentos, entre ellos Triptorelina 3.75 mg (ítem 92) bajo el sistema de precios unitarios y por el valor referencial de S/. 136 113,12 Nuevos Soles.
2. Con fecha 10 de enero de 2007, el Comité Especial absolvió las consultas planteadas por diversos participantes.
3. Con fecha 22 de enero de 2007, se absolvieron las observaciones a las Bases realizadas por diversos participantes.
4. El 25 de mayo de 2007 se llevó a cabo el Acto de presentación de propuestas técnicas y económicas, en el cual participaron en el ítem 92, las empresas Perulab S.A. y Tecnofarma S.A.
Efectuada la evaluación de los sobres técnicos presentados por los postores, el Comité Especial declaró desierto el ítem 92 habida cuenta que ambas propuestas fueron descalificadas.
5. El 13 de junio de 2007, la empresa Tecnofarma S.A., en adelante Tecnofarma interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) El Comité Especial desestimó indebidamente su propuesta técnica, presentada en el ítem 92 puesto que no evaluó la documentación obrante en los folios 34 al 39 de su oferta, en la cual se acredita que su empresa cumplió con el procedimiento de renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores por cuando efectuó el 14 de mayo de 2007 el pago de la tasa correspondiente.
b) Así pues, presentó en su propuesta técnica i) La Directiva Nº 009-2007/CONSUCODE/PRE que establece el procedimiento para la renovación de la inscripción de los Proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores, ii) El Voucher de pago 9715754-I-1 de la tasa por concepto de renovación y la iii) Constancia de Inscripción en el RNP válida hasta el día anterior a la presentación de propuestas.
c) Sin embargo, el Comité Especial no tomó en cuenta que conforme lo establece La Directiva Nº 009-2007/CONSUCODE/PRE la inscripción en los capítulos de bienes y servicios del RNP se realiza bajo el procedimiento de aprobación automática con el pago de la tasa y que para proceder a la renovación es necesario esperar que finalice la vigencia de la anterior constancia para ingresar a la opción habilitada “Renovación”, llenar la información solicitada en el formulario y presentarlo con el voucher de pago de tasa al Consucode para completar el trámite de la renovación.
d) La vigencia de la constancia de inscripción en el RNP de la empresa Tecnofarma S.A. finalizó el 24 de mayo de 2007 y el 25 de mayo de 2007 se llevó a cabo la presentación de propuestas del presente proceso de selección y en su propuesta técnica incluyó la Constancia anterior, el voucher de pago por concepto de renovación, toda vez que no había obtenido aún la constancia renovada.
6. Mediante Resolución Nº 41-2007-PD-FOSPOLI de fecha 23 de junio de 2007, el Directorio de la Entidad dispuso declarar infundado el recurso de apelación promovido por Tecnofarma, puesto que dicha empresa presentó una constancia vencida lo que contraviene el numeral 5.6 letra h) de las Bases. Asimismo, tomó en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 numeral 7.2 de las Bases, los certificados de inscripción tendrán validez de un año a partir de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación desde un mes antes de su vencimiento . En ese sentido, al haber inobservado Tecnofarma la exigencia de incluir en el sobre técnico copia vigente de la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, confirmó la descalificación dispuesta por el Comité Especial.
7. Mediante escrito presentado el 09 de julio de 2007[1] la empresa Tecnofarma S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Nº 41-2007-PD-FOSPOLI y solicitó al Tribunal revoque dicho acto, admita su propuesta técnica en el ítem 92 y se le otorgue la Buena Pro de ser el caso. En esta oportunidad el referido postor reprodujo los argumentos expuestos en su anterior recurso.
8. Mediante decreto de fecha 12 de julio de 2007 se admitió el recurso de revisión promovido por Tecnofarma.
9. Mediante decreto de fecha 25 de julio de 2007, se reiteró a la Entidad a fin que cumpla con remitir los antecedentes administrativos de la impugnación.
10. Considerando que el plazo de la Entidad venció el 02.08.2007 sin que ésta cumpla con remitir los antecedentes se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
11. Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2007, Tecnofarma adjuntó copia de la documentación presentada en los folios 34 al 39 de su propuesta técnica.
12. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2007, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad y a la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Sistemas de Consucode.
13. Mediante Oficio Nº 0519-2007-DIRSAL PNP-DIREJASS.Sec presentado el 24 de agosto de 2007, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal y adjuntó el Informe Legal, en el cual indicó lo siguiente:
a) La normativa vigente establece que toda persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección debe tener un certificado (inscripción en el RNP), el cual debe encontrarse vigente al momento de la presentación de propuestas.
b) Está demostrado que la empresa Tecnofarma S.A. se presentó el día 25 de junio de 2007 con un certificado expirado (vencido), puesto que consignaba como fecha de vigencia sólo hasta el 24 de junio de 2007.
c) Que la presentación de documentos que acrediten el trámite de renovación de la inscripción no son suficientes para que el Comité Especial pueda suponer que la inscripción continúa vigente al 25 de junio de 2007, puesto que el trámite de un documento solicitado no significa necesariamente que será expedido.
d) La propuesta presentada por un postor es autónoma e independiente y debe ser válida por si misma puesto que sobre la base de los documentos que obran en ella el Comité Especial evalúa y califica la oferta y los integrantes de ese colegiado no pueden suponer la vigencia de un certificado vencido o que su presentación posterior pueda convalidar su propuesta.
14. Mediante Memorando Nº 258-2007/OSI-CPM, recibido por la Secretaría del Tribunal el 27 de agosto de 2007, el Jefe de la Oficina de Sistemas informó que se activó la Constancia de Inscripción en el RNP – Capítulo de Proveedores de Bienes de la empresa Tecnofarma S.A. el 25 de mayo de 2007 a las 9:35 a.m. 15. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2007, se declaró el expediente listo para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de revisión interpuesto por la empresa Tecnofarma S.A. contra la Resolución del Directorio del Fospoli Nº 41-2007-PD-FOSPOLI que declaró infundado su recurso de apelación, respecto del ítem 92 de la Licitación Pública Nº 0001-2006-IN/PNP-FOSPOLI, convocada por la Entidad para la adquisición de medicamentos.
2. Conforme fluye de los antecedentes, debe determinarse si la propuesta técnica del postor Tecnofarma fue debidamente descalificada en el presente proceso de selección por no haber adjuntado copia vigente de la renovación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores – Capítulo Proveedores de bienes.
3. Con relación a este asunto, Tecnofarma ha señalado en sus recursos de apelación y revisión que cumplió con los procedimientos que comprenden el trámite de renovación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores – Capítulo Proveedores de bienes, que se encuentran recogidos en la Directiva Nº 009-2007/CONSUCODE/PRE. Así pues, indicó que con anterioridad al vencimiento de su constancia, esto es el 14 de mayo de 2007 pagó la tasa por concepto de renovación en Banco autorizado; sin embargo a la fecha de presentación de propuestas del presente proceso de selección realizada el 25 de mayo de 2007 no accedió a imprimir la constancia renovada.
4. Por su parte, la Entidad concluyó que la descalificación de Tecnofarma tiene sustento en las Bases y en la normativa vigente, puesto que se ha verificado que el 25 de mayo de 2007 el referido postor se apersonó con la constancia de inscripción vencida y los documentos que acreditan el trámite de la renovación no indican que necesariamente Consucode otorgue la constancia renovada. Por tal razón, al no haber acreditado que a la fecha de presentación de propuestas la constancia de inscripción se encontraba vigente, su descalificación fue dictada de acuerdo a ley.
5. Con el objeto de dilucidar el asunto controvertido, debe tenerse en cuenta que el Registro Nacional de Proveedores otorga publicidad sobre los proveedores aptos para contratar con el Estado. Es pues, un instrumento que permite contar con información transparente y certera respecto de quienes participan en los procesos de selección convocados por las diversas entidades de la Administración Pública.
6. Mediante Directiva N.º 009-2007-CONSUCODE/PRE se estableció el procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP. Este es de aplicación obligatoria tanto para los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, como para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley.
7. En el referido dispositivo se establece que el trámite de la renovación se inicia con el pago de la tasa respectiva, la cual está fijada en función al volumen de ventas y/o ingresos anuales brutos del proveedor correspondiente al año anterior al trámite de renovación y de acuerdo a la escala especificada en el TUPA de CONSUCODE. Asimismo, en el literal f) de las Disposiciones Generales se establece que el proveedor podrá acceder al formulario electrónico “Solicitud de Renovación de Proveedores de Bienes y/o servicios” siempre y cuando la vigencia de su inscripción haya caducado (finalizado).
8. En virtud de lo indicado en las disposiciones antes mencionadas, la empresa Tecnofarma procedió a iniciar el trámite de renovación el 14 de mayo de 2007 a través del pago de la tasa por concepto de renovación. Posteriormente y como se indicó en párrafos anteriores para continuar con el trámite debía esperar a que finalizara la vigencia de su constancia; es decir hasta el 24 de mayo de 2007.
9. Seguidamente y conforme lo indica la Directiva Nº 009-2007, se activaría la renovación de la constancia de la empresa impugnante y con ello la posibilidad de imprimirla. Sin embargo, la empresa Tecnofarma ha manifestado que no accedió a imprimir su constancia renovada el 25 de mayo de 2007, pese a los intentos efectuados, y por ende no la incluyó en su sobre técnico presentado ese día a las 10:00 a.m.
10. Por otro lado, debemos señalar que el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento), establece el contenido mínimo de la documentación que resulta exigible a los postores que participan en los procesos de selección, como parte de su propuesta técnica, entre los cuales tenemos, la copia simple del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.
11. En observancia a lo expresado, las Bases Integradas establecieron la exigencia relacionada con la presentación de la documentación que debía adjuntarse como parte de la propuesta técnica para ser admitida como tal en el referido proceso de selección, dentro de los cuales se advirtió en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases la exigencia de presentar la copia del Registro Nacional de Proveedores (RNP) de Bienes vigente.
12. Conforme a las consideraciones expuestas, se colige que la presentación del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores constituye un requisito mínimo de obligatoria presentación como parte de los sobres que contienen las propuestas técnicas de los postores que participan en un determinado proceso de selección. En tal sentido, asiste a los postores la obligación de presentar la documentación requerida en las Bases y al Comité Especial verificar que dicha documentación corresponda a la solicitada en las Bases, la Ley y el Reglamento. En caso de incumplimiento, dicho Colegiado procederá a su descalificación.
13. De la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que el postor Tecnofarma adjuntó como parte de su propuesta técnica la Constancia de Inscripción Electrónica en el Registro Nacional de Proveedores, signada con Registro N.º B0005158, mediante la cual se dejó constancia que dicho postor se encontraba inscrito en el Capítulo de Proveedores de Bienes, consignando como fecha de caducidad el 24 de mayo de 2007. Asimismo, adjuntó copia del voucher que acredita el pago de la tasa por concepto de renovación efectuado el 14 de mayo de 2007.
14. Asimismo, de la verificación efectuada a través de la página web del CONSUCODE[2], la cual mantiene actualizada la información correspondiente a los proveedores registrados, así como de aquellas personas naturales o jurídicas con sanción vigente, se observó que Tecnofarma inició el trámite de renovación en el referido Registro el 14 de mayo de 2007, con el pago de la tasa en el banco autorizado.
15. Sin embargo, la empresa Tecnofarma ha manifestado que el 25 de mayo de 2007 a las 10:00 a.m presentó la constancia de inscripción en el RNP vencida y los documentos que acreditan la renovación no por negligencia o por haber efectuado tardíamente el trámite de renovación sino porque no accedió a imprimir su constancia renovada el 25 de mayo de 2007 a pesar de los intentos efectuados.
16. A fin de dilucidar y corroborar lo indicado por Tecnofarma, este Tribunal requirió información adicional a la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Sistemas de Consucode, la cual mediante Memorando Nº 258-2007/OSI-CPM del 27 de agosto de 2007 informó que se activó la renovación de la constancia de inscripción en el RNP de Tecnofarma el 25 de mayo de 2007 a las 9.35 de la mañana,
17. Lo informado por el área de sistemas de Consucode, permite corroborar lo informado por la empresa Tecnofarma y a la luz de los hechos descritos en párrafos anteriores puede concluirse que se activó la renovación de su constancia 25 minutos antes de la presentación de propuestas, lo que evidencia que los intentos realizados antes de esa hora no darían resultados positivos.
18. En ese sentido, como quiera que el Certificado de Inscripción vigente habilita a las personas naturales y jurídicas a ser postores en los procesos de selección y contratar con las Entidades, queda claro que a la fecha de presentación de propuestas Tecnofarma S.A. se encontraba habilitada a presentar su propuesta pero no accedió a imprimir su constancia renovada por haberse activado la renovación minutos antes de la presentación de propuestas. Dicha situación a juicio de este Tribunal no le es imputable, ni muchos menos debe generar una afectación de su derecho a participar en los procesos de selección convocados por las Entidades.
19. Diferente es el supuesto en el cual se hubiera activado la renovación de una constancia y el postor a pesar de contar con el tiempo suficiente no la imprime y adjunta en su propuesta la constancia vencida. En esos casos, y considerando que la omisión de incluir en el sobre técnico copia vigente de la constancia de inscripción en el RNP resulta imputable al postor, este Tribunal ha declarado infundados los recursos promovidos y por ende ha confirmado la descalificación dispuesta por el Comité Especial.
20. En el caso de autos, queda claro que la Entidad emitió la resolución recurrida en el marco de la normativa vigente, puesto que la presentación de la Constancia de Inscripción en el RNP constituye un requisito mínimo y como señaló en el informe remitido, los documentos que acreditaron el inicio del trámite de renovación no suplen al exigido expresamente en la norma. Sin embargo, es preciso indicar que en esta instancia se aportaron medios probatorios que permiten concluir que la renovación fue activada minutos antes de la presentación de propuestas, lo cual no resulta imputable al postor, puesto que no se encuentra dentro de su esfera de actuación.
21. La situación sui generis del caso que nos ocupa, y los hechos verificados en esta instancia, cuyo mérito no pueden ser soslayados, permiten a este Tribunal concluir que la omisión en la presentación de la renovada constancia de inscripción en el sobre técnico de la empresa Tecnofarma no le resulta imputable a ella por los fundamentos expuestos y por ende no corresponde descalificar su propuesta técnica.
22. Por lo expuesto en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 171 del Reglamento corresponde declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa Tecnofarma S.A contra la Resolución Nº 41-2007-PD-FOSPOLI de fecha 23 de junio de 2007 que declaró infundado su recurso de apelación, respecto del ítem 92 de la Licitación Pública Nº 0001-2006-IN/PNP-FOSPOLI, debiéndose dejar sin efecto la declaratoria de desierto del ítem 92 del mencionado proceso de selección, a efectos de que el Comité Especial admita, califique y evalúe la propuesta técnica y económica de Tecnofarma y, de ser el caso, se le otorgue la Buena Pro.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa Tecnofarma S.A. contra la Resolución Nº 41-2007-PD-FOSPOLI, de fecha 23 de junio de 2007, que declaró infundado su recurso de apelación presentada contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en el ítem 92 de la Licitación Pública Nº 0001-2006-IN/PNP-FOSPOLI, debiéndose dejar sin efecto la declaratoria de desierto del Ítem 92, a efectos de que el Comité Especial admita, califique y evalúe la propuesta técnica y económica de Tecnofarma S.A. y, de ser el caso, le otorgue la Buena Pro, por los fundamentos expuestos.
2. Devolver la garantía otorgada en favor del CONSUCODE por la empresa Tecnofarma S.A. para la interposición del recurso de revisión.
3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Latorre Boza Cabieses López. Rodríguez Buitrón
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