Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1303/2007.TC-S4

Sumilla  :  Si no se ha comprobado de manera fehaciente la inexactitud o falsedad de la documentación, no corresponde determinar la descalificación del postor.

Lima, 05.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 04 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1501/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDTECH S.A.C. contra el otorgamiento de Buena Pro de la  Adjudicación de Menor Cuantía N.º 485-2007-ESSALUD/RAS (Primera Convocatoria) convocado por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua” , realizados los informes orales el 24 de agosto de 2007; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 04 de junio de 2007, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 485-2007-ESSALUD/RAS (Primera Convocatoria) para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua”, con un valor referencial ascendente a S/.27 600,00 nuevos soles.

 

  1. El 06 de junio de 2007, se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) los resultados de la calificación de propuestas, otorgándose la Buena Pro a la empresa SERTEHOS S.R.L., y ubicándose en el segundo lugar la empresa MEDTECH S.A.C., conforme al siguiente detalle:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje

Económico

Puntaje

Total

D.J.

20%

Total

Orden

 

SERTEHOS S.R.L.

 

 

70.000

 

29.150

 

99.150

 

19.830

 

120.00

 

 

MEDTECH S.A.C.

 

 

70.000

 

30.000

 

100.000

 

20.000

 

118.98

 

2

 

  1. El 18 de junio de 2007, la empresa MEDTECH S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, sin precisar los fundamentos de hecho y de derecho de su petitorio.

 

  1. El 20 de junio de 2007, la empresa MEDTECH S.A.C. subsanó las observaciones formuladas a su recurso de apelación, e incluyó los fundamentos de hecho y de derecho de su petitorio, en virtud de las siguientes consideraciones: 

 

                               i.      El postor adjudicatario no cumplió con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo N.º 03 de las Bases, toda vez que en las Declaraciones Juradas del Técnico Responsable y los Técnicos “A” que presenta la empresa Sertehos S.R.L. no se detalla que ellos iniciarán y continuarán el servicio.

 

                             ii.      La propuesta de SERTEHOS S.R.L. presenta constancias emitidas por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L. por períodos posteriores al año 2005, a favor de los señores Angel Paolo Meza Ricaldi, Jose Santos Hugo Chavez Velarde, Nuel Vidal reyes Suire, Julio César Hurtado Escalante, pese a que la citada empresa se encuentra de baja de oficio desde el 01 de febrero de 2006, según la información contenida en la página web de SUNAT. Por tal motivo, señaló que la SUNAT determina la situación de baja de oficio a las empresas que no han realizado actividades económicas por el período de un año continuo y declarando en sus respectivos PDTS el importe de cero (0.00). Por tanto, la aludida empresa no tiene actividad económica desde febrero de 2005; en tal sentido, refiere que las constancias presentadas en su propuesta no se ajustan a la realidad, razón por la cual no deberían ser  consideradas en la evaluación de la propuesta del postor adjudicatario.

 

                          iii.      Por otra parte, el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez remitió una Declaración Jurada firmada y certificada ante Notario Público en la que informa que no ha firmado ninguna autorización a la empresa SERTEHOS S.R.L. para utilización de su Currículo Vitae en la presente Adjudicación de Menor Cuantía. De ese modo, manifestó que labora a tiempo completo en la Clínica El Riñón E.I.R.L., por lo que la Declaración Jurada incorporada en la propuesta del postor es falsa.  

 

  1. El 19 de julio de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del procedimiento. Asimismo, remitió un Informe Legal en el cual concluyó que mediante la Declaración Jurada del personal se autorizó al postor adjudicatario a presentar el Curriculum Vitae del personal propuesto, por lo que se desprende la voluntad implícita para iniciar y continuar el servicio objeto de la presente convocatoria. De otra parte, expresó que el impugnante no aportó pruebas suficientes que puedan quebrantar la presunción de veracidad que opera a favor del postor adjudicatario, ya que no remitió documentación en la que se establezca la fecha exacta de la baja de oficio de la empresa y la exactitud de la información contenida en las Constancias de Trabajo presentadas por el postor adjudicatario. Por último, señaló que existirían indicios respecto de la validez de la Declaración Jurada de autorización para presentar el Curriculum Vitae del señor Jesús Ernesto Yataco Juárez.

 

  1. El 24 de agosto de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación del postor impugnante y la Entidad.

 

  1. El 24 de agosto de 2007, el postor impugnante señaló que mediante Carta N.º 1823-2007-SUNAT/2D1000 de fecha 21 de agosto de 2007, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) le informó que la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L. se encuentra de baja de oficio desde el 02 de febrero de 2006.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDTECH S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 485-2007/ESSALUD/RAS convocada por el Seguro Social de Salud para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua”.

 

  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se publicó en el SEACE con fecha 06 de junio de 2007, oportunidad en la cual, se adjudicó la Buena Pro a la empresa SERTEHOS S.R.L.

 

  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.

 

  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

 

  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se estableció que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.

 

  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 18 de junio de 2007, es decir, en el transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.

 

  1. En cuanto al primer asunto materia de controversia, la empresa impugnante sostiene que el postor adjudicatario no cumplió con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo N.º 03 de las Bases, toda vez que en las Declaraciones Juradas del Técnico Responsable y los Técnicos “A” que presenta la empresa Sertehos S.R.L. no se detalla que ellos iniciarán y continuarán el servicio.

 

  1. Conforme al Anexo N.º 2 de las Bases, para la prestación del servicio la Entidad solicitó responsables del servicio contratado con formación en electrónica, grado académico de Técnico Especialista y con cuarenta y ocho (48) meses de experiencia en mantenimiento de máquinas y hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua. Por otra parte, se requirió Técnicos A, de especialidad electrónica, con grado académico de técnico especialista y con cuarenta y ocho (48) meses de experiencia en mantenimiento de máquinas de hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua.

 

A tal efecto, en las Bases se indicó que el postor deberá presentar el Currículum Vitae documentado del Técnico propuesto, adjuntándose copia de los títulos y/o diplomas a nombre de la Nación que lo certifiquen como tal.  

 

Asimismo, los certificados o constancias de trabajo deberán indicar claramente: Nombres y Apellidos, fecha de inicio, fecha de término, así como el lugar donde fue destacado el personal. El personal destacado iniciará y continuará el servicio, para lo cual el postor presentará en el sobre técnico una Declaración Jurada simple de cada uno, para el uso de su Currículum Vitae y para iniciar y continuar el servicio.

 

  1. Sobre el particular, el postor adjudicatario presentó en su propuesta el detalle de las Especificaciones Técnicas del Servicio a Contratar, estableciéndose que el personal destacado iniciará y continuará el servicio. Seguidamente, incluyó las Declaraciones Juradas  de los señores Julio César Hurtado Escalante, Jesús Ernesto Yataco Juárez, Angel Paolo Meza Ricaldi, José Santos Hugo Chávez y Nuel Vidal Reyes Suiere, en las que autorizaron a la empresa postora la presentación del Curriculum Vitae en el proceso de selección para la contratación del servicio de mantenimiento de máquinas de hemodiálisis y planta de tratamiento de agua. 

 

  1. En ese sentido, de la revisión de la propuesta del postor adjudicatario se aprecia que el personal propuesto declaró que concedía autorización al postor para la utilización de su Curriculum Vitae en el presente proceso de selección, lo cual implica que el personal se vinculaba al postor a fin de ser considerado parte de su propuesta, lo que, a su vez, significa que participará en la ejecución de las obligaciones materia de convocatoria. Por tanto, en tales términos, incluir en la Declaración Jurada que se comprometían a iniciar y continuar el servicio, no modifica ni agrega contenido a la Declaración Jurada, por lo que este extremo resulta infundado.

 

  1. Con relación al segundo aspecto de controversia, el impugnante manifestó que la empresa SERTEHOS S.R.L. presentó constancias emitidas por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L. por períodos posteriores al año 2005, pese a que la citada empresa se encuentra de baja de oficio desde el 01 de febrero de 2006. Asimismo, manifestó que la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) determina la baja de oficio a las empresas que no han realizado actividades económicas por el período de un año continuo y declarando en sus respectivos PDTS el importe de cero (0.00); consecuentemente, afirmó que dicha empresa no tiene actividad económica desde febrero de 2005, razón por la que  cuestionó la veracidad de las indicadas constancias, las cuales no deberían ser consideradas en la evaluación de la propuesta del postor adjudicatario.  

 

De otro lado, remitió la Carta N.º 1823-2007-SUNAT/2D1000 de fecha 21 de agosto de 2007, por la cual la SUNAT señaló que la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L. se encuentra activa hasta el 01 de febrero de 2006 y de baja de oficio desde el 02 de febrero de 2006 hasta el 31 de mayo de 2006, siendo esta última la fecha en la que se procesó la baja de oficio del Registro Único de Contribuyente. En la indicada comunicación adjuntó el Comprobante de Información Registrada en la que se desprende que la aludida empresa tiene como fecha de inscripción el 07 de julio de 1993. (el resaltado es nuestro)

 

  1. Conforme a lo expuesto, el postor adjudicatario presentó las siguientes constancias:

 

    • Constancia emitida por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L., con fecha 15 de junio de 2005, al señor Julio César Hurtado Escalante, por haber laborado como Ingeniero Supervisor Residente Responsable de la Reparación y Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y la Planta de Tratamiento de Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el 08 de Octubre de 1997 hasta el 15 de mayo de 2005

 

    • Constancia emitida por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L., con fecha 03 de diciembre de 1999, al señor Jesús Ernesto Yataco Juárez, por haber realizado labores de Reparación y Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el 04 de abril de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1999.

 

    • Constancia expedida por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L., con fecha 28 de agosto de 2006, al señor Angel Paolo Meza Ricaldi por haber realizado labores de Reparación y Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el 04 de mayo de 2000 hasta el 15 de agosto de 2006.

 

    • Constancia emitida por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L., con fecha 12 de julio de 2006, al señor José Santos Hugo Chávez Velarde, por haber realizado labores de Reparación y Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el 03 de febrero de 2000 hasta el 30 de junio de 2006.

 

    • Constancia emitida por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L., con fecha 12 de julio de 2006, al señor Nuel Vidal reyes Suire, por haber realizado labores de Reparación y Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el 03 de febrero de 2000 hasta el 30 de junio de 2006.

 

  1. De acuerdo a la información remitida por el impugnante a fin de establecer las definiciones de los contribuyentes activos y pasivos, “la SUNAT ejecuta mensualmente procesos de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Por efecto de esta verificación se detectan contribuyentes que cumplen regularmente con estas obligaciones. Este cumplimiento hace presumir a la SUNAT que se encuentran realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias y, por lo tanto, les concede la marca de contribuyentes activos.

Por otro lado, existen contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias. En estos casos, la SUNAT presume que dichos contribuyentes ya no realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y los excluye del padrón de contribuyentes activos, transfiriéndolos al sector pasivo de dicho registro. Esta medida de exclusión es denominada baja de oficio.”

 

  1. En virtud de lo expuesto, la situación de baja de oficio consiste en una condición determinada para efectos tributarios, lo cual supone que la empresa no ha tenido actividad durante un período de tiempo o no ha cumplido con sus obligaciones tributarias durante ese término.

 

  1. Sin perjuicio de lo señalado, es preciso indicar que en la tramitación de los procedimientos administrativos se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, a tenor del numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo precepto resulta aplicable a los procesos de selección que regula la normativa en materia de contratación pública, por mandato del artículo 4 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

Por su parte, el artículo 42 de la anotada Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de los procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como el contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

 

  1. En el caso que nos ocupa, conforme a la información y documentación proporcionada por el postor impugnante se desprende que no ha aportado suficientes elementos de prueba que permitan desvirtuar la veracidad de la documentación emitida por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L., toda vez que la condición de baja de oficio de la empresa puede suponer que la empresa no ha cumplido con sus obligaciones tributarias lo que, a su vez, no impediría que el personal haya realizado las labores contenidas en las constancias a efecto de ser considerada como experiencia. Por consiguiente, este extremo del recurso de apelación resulta infundado.

 

  1. En cuanto al tercer asunto en controversia, el postor impugnante señaló que el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez remitió una Declaración Jurada firmada y certificada ante Notario Público en la que comunica que no ha firmado ni ha  autorizado a la  empresa SERTEHOS S.R.L. a fin de utilizar su Currículum Vitae en el presente proceso de selección, por lo que, es falso. Asimismo, adjuntó la comunicación dirigida por el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez al Jefe de la Unidad de Adquisiciones, Red Asistencial Sabogal, en la que comunicó que en reiteradas ocasiones se ha utilizado su Curriculum Vitae en procesos de selección ante el Hospital IV “Alberto Sabogal Sologuren”, lo cual le ha generado problemas en su Centro de Labores.

 

  1. Al respecto, en la propuesta del postor adjudicatario se encuentra la Declaración Jurada emitida por el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez en la que autoriza a la empresa SERTEHOS S.R.L. para presentar su Curriculum Vitae en la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0705M04851 “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua.”

 

  1. Al respecto, en atención a la particularidad del presente caso, según el cual a fin de verificar plenamente la supuesta presentación de documentos falsos respecto de la Declaración Jurada emitida por el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez, resultaría relevante solicitar al propio denunciante que identifique la veracidad de la documentación presentada.

 

  1. Sobre este extremo, es preciso indicar que las alegaciones formuladas contra la autenticidad de los documentos incorporados en la propuesta deben encontrarse sustentados por hechos objetivos. Conforme a los antecedentes, el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez ha desconocido la Declaración Jurada, supuestamente suscrita por el mismo, que se encuentra incorporada en la propuesta del postor adjudicatario.

 

De esa manera, se aprecia que la imputación realizada se sustenta en afirmaciones realizadas por el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez sin otro elemento probatorio que lo corrobore. Por tanto, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, antes referido, previsto en la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en virtud del debido procedimiento y derecho de defensa del denunciado, se establece que  no se ha determinado de manera concluyente la falsedad del documento materia de controversia. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación resulta infundado. 

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.                Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDTECH S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 485-2007/ESSALUD/RAS convocada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua”.

 

2.                Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.

 

3.                Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.

 

4.                Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

 

SS.

Luna Milla                                              

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo