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Resolución Nº 1303/2007.TC-S4
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Sumilla
:
Si no se ha comprobado de manera fehaciente la inexactitud o
falsedad de la documentación, no corresponde determinar la
descalificación del postor. |
Lima, 05.SETIEMBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
04 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1501/2007.TC sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDTECH S.A.C. contra el
otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º
485-2007-ESSALUD/RAS (Primera Convocatoria) convocado por el Seguro
Social de Salud (ESSALUD), para la “Contratación del Servicio de
Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de
Agua” , realizados los informes orales el 24 de agosto de 2007; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 04 de junio de
2007, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 485-2007-ESSALUD/RAS
(Primera Convocatoria) para la “Contratación del Servicio de
Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de
Agua”, con un valor referencial ascendente a S/.27 600,00 nuevos
soles.
-
El 06 de junio de
2007, se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado (SEACE) los resultados de la calificación de
propuestas, otorgándose la Buena Pro a la empresa SERTEHOS S.R.L., y
ubicándose en el segundo lugar la empresa MEDTECH S.A.C., conforme al
siguiente detalle:
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Postor |
Puntaje Técnico |
Puntaje
Económico |
Puntaje
Total |
D.J.
20% |
Total |
Orden |
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SERTEHOS S.R.L.
|
70.000 |
29.150 |
99.150 |
19.830 |
120.00 |
1º |
|
MEDTECH S.A.C.
|
70.000 |
30.000 |
100.000 |
20.000 |
118.98 |
2 |
-
El 18 de junio de
2007, la empresa MEDTECH S.A.C. interpuso recurso de apelación contra
el otorgamiento de la Buena Pro, sin precisar los fundamentos de hecho
y de derecho de su petitorio.
-
El 20 de junio de
2007, la empresa MEDTECH S.A.C. subsanó las observaciones formuladas a
su recurso de apelación, e incluyó los fundamentos de hecho y de
derecho de su petitorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
i.
El
postor adjudicatario no cumplió con las especificaciones técnicas
previstas en el Anexo N.º 03 de las Bases, toda vez que en las
Declaraciones Juradas del Técnico Responsable y los Técnicos “A” que
presenta la empresa Sertehos S.R.L. no se detalla que ellos iniciarán y
continuarán el servicio.
ii.
La
propuesta de SERTEHOS S.R.L. presenta constancias emitidas por la
empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L. por períodos posteriores al año 2005,
a favor de los señores Angel Paolo Meza Ricaldi, Jose Santos Hugo Chavez
Velarde, Nuel Vidal reyes Suire, Julio César Hurtado Escalante, pese a
que la citada empresa se encuentra de baja de oficio desde el 01 de
febrero de 2006, según la información contenida en la página web de
SUNAT. Por tal motivo, señaló que la SUNAT determina la situación de
baja de oficio a las empresas que no han realizado actividades
económicas por el período de un año continuo y declarando en sus
respectivos PDTS el importe de cero (0.00). Por tanto, la aludida
empresa no tiene actividad económica desde febrero de 2005; en tal
sentido, refiere que las constancias presentadas en su propuesta no se
ajustan a la realidad, razón por la cual no deberían ser consideradas
en la evaluación de la propuesta del postor adjudicatario.
iii.
Por otra parte, el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez remitió una
Declaración Jurada firmada y certificada ante Notario Público en la que
informa que no ha firmado ninguna autorización a la empresa SERTEHOS
S.R.L. para utilización de su Currículo Vitae en la presente
Adjudicación de Menor Cuantía. De ese modo, manifestó que labora a
tiempo completo en la Clínica El Riñón E.I.R.L., por lo que la
Declaración Jurada incorporada en la propuesta del postor es falsa.
-
El 19 de julio de
2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del
procedimiento. Asimismo, remitió un Informe Legal en el cual concluyó
que mediante la Declaración Jurada del personal se autorizó al postor
adjudicatario a presentar el Curriculum Vitae del personal propuesto,
por lo que se desprende la voluntad implícita para iniciar y continuar
el servicio objeto de la presente convocatoria. De otra parte, expresó
que el impugnante no aportó pruebas suficientes que puedan quebrantar
la presunción de veracidad que opera a favor del postor adjudicatario,
ya que no remitió documentación en la que se establezca la fecha
exacta de la baja de oficio de la empresa y la exactitud de la
información contenida en las Constancias de Trabajo presentadas por el
postor adjudicatario. Por último, señaló que existirían indicios
respecto de la validez de la Declaración Jurada de autorización para
presentar el Curriculum Vitae del señor Jesús Ernesto Yataco Juárez.
-
El 24 de agosto de
2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación del postor
impugnante y la Entidad.
-
El 24 de agosto de
2007, el postor impugnante señaló que mediante Carta N.º 1823-2007-SUNAT/2D1000
de fecha 21 de agosto de 2007, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) le informó que la empresa EMASE
MULTISERVICE S.R.L. se encuentra de baja de oficio desde el 02 de
febrero de 2006.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
empresa MEDTECH S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la
Adjudicación de Menor Cuantía N.º 485-2007/ESSALUD/RAS convocada por
el Seguro Social de Salud para la “Contratación del Servicio de
Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de
Agua”.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto
de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se
publicó en el SEACE con fecha 06 de junio de 2007, oportunidad en la
cual, se adjudicó la Buena Pro a la empresa SERTEHOS S.R.L.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
-
Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se estableció que el régimen de solución de controversias
durante el proceso de selección había sido modificado, resultando
aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se
convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 18 de junio de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la
Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo
establecido en las citadas disposiciones.
-
En cuanto al primer
asunto materia de controversia, la empresa impugnante sostiene que el
postor adjudicatario no cumplió con las especificaciones técnicas
previstas en el Anexo N.º 03 de las Bases, toda vez que en las
Declaraciones Juradas del Técnico Responsable y los Técnicos “A” que
presenta la empresa Sertehos S.R.L. no se detalla que ellos iniciarán
y continuarán el servicio.
-
Conforme al Anexo
N.º 2 de las Bases, para la prestación del servicio la Entidad
solicitó responsables del servicio contratado con formación en
electrónica, grado académico de Técnico Especialista y con cuarenta y
ocho (48) meses de experiencia en mantenimiento de máquinas y
hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua. Por otra parte, se
requirió Técnicos A, de especialidad electrónica, con grado académico
de técnico especialista y con cuarenta y ocho (48) meses de
experiencia en mantenimiento de máquinas de hemodiálisis y plantas de
tratamiento de agua.
A tal efecto, en las
Bases se indicó que el postor deberá presentar el Currículum Vitae
documentado del Técnico propuesto, adjuntándose copia de los títulos y/o
diplomas a nombre de la Nación que lo certifiquen como tal.
Asimismo, los
certificados o constancias de trabajo deberán indicar claramente:
Nombres y Apellidos, fecha de inicio, fecha de término, así como el
lugar donde fue destacado el personal. El personal destacado iniciará y
continuará el servicio, para lo cual el postor presentará en el sobre
técnico una Declaración Jurada simple de cada uno, para el uso de su
Currículum Vitae y para iniciar y continuar el servicio.
-
Sobre el
particular, el postor adjudicatario presentó en su propuesta el
detalle de las Especificaciones Técnicas del Servicio a Contratar,
estableciéndose que el personal destacado iniciará y continuará el
servicio. Seguidamente, incluyó las Declaraciones Juradas de los
señores Julio César Hurtado Escalante, Jesús Ernesto Yataco Juárez,
Angel Paolo Meza Ricaldi, José Santos Hugo Chávez y Nuel Vidal Reyes
Suiere, en las que autorizaron a la empresa postora la presentación
del Curriculum Vitae en el proceso de selección para la contratación
del servicio de mantenimiento de máquinas de hemodiálisis y planta de
tratamiento de agua.
-
En ese sentido, de
la revisión de la propuesta del postor adjudicatario se aprecia que el
personal propuesto declaró que concedía autorización al postor para la
utilización de su Curriculum Vitae en el presente proceso de
selección, lo cual implica que el personal se vinculaba al postor a
fin de ser considerado parte de su propuesta, lo que, a su vez,
significa que participará en la ejecución de las obligaciones materia
de convocatoria. Por tanto, en tales términos, incluir en la
Declaración Jurada que se comprometían a iniciar y continuar el
servicio, no modifica ni agrega contenido a la Declaración Jurada, por
lo que este extremo resulta infundado.
-
Con relación al
segundo aspecto de controversia, el impugnante manifestó que la
empresa SERTEHOS S.R.L. presentó constancias emitidas por la empresa
EMASE MULTISERVICE S.R.L. por períodos posteriores al año 2005, pese a
que la citada empresa se encuentra de baja de oficio desde el 01 de
febrero de 2006. Asimismo, manifestó que la Superintendencia de
Administración Tributaria (SUNAT) determina la baja de oficio a las
empresas que no han realizado actividades económicas por el período de
un año continuo y declarando en sus respectivos PDTS el importe de
cero (0.00); consecuentemente, afirmó que dicha empresa no tiene
actividad económica desde febrero de 2005, razón por la que cuestionó
la veracidad de las indicadas constancias, las cuales no deberían ser
consideradas en la evaluación de la propuesta del postor
adjudicatario.
De otro lado,
remitió la Carta N.º 1823-2007-SUNAT/2D1000 de fecha 21 de agosto de
2007, por la cual la SUNAT señaló que la empresa EMASE MULTISERVICE
S.R.L. se encuentra activa hasta el 01 de febrero de 2006 y de baja
de oficio desde el 02 de febrero de 2006 hasta el 31 de mayo de 2006,
siendo esta última la fecha en la que se procesó la baja de oficio del
Registro Único de Contribuyente. En la indicada comunicación adjuntó el
Comprobante de Información Registrada en la que se desprende que la
aludida empresa tiene como fecha de inscripción el 07 de julio de 1993.
(el resaltado es nuestro)
-
Conforme a lo
expuesto, el postor adjudicatario presentó las siguientes constancias:
-
Constancia emitida por la empresa EMASE
MULTISERVICE S.R.L., con fecha 15 de junio de 2005, al señor
Julio César Hurtado Escalante, por haber laborado como Ingeniero
Supervisor Residente Responsable de la Reparación y Mantenimiento de
Máquinas de Hemodiálisis y la Planta de Tratamiento de Agua en los
Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Hospitales del
Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el 08 de
Octubre de 1997 hasta el 15 de mayo de 2005.
-
Constancia emitida por la empresa EMASE
MULTISERVICE S.R.L., con fecha 03 de diciembre de 1999, al
señor Jesús Ernesto Yataco Juárez, por haber realizado labores de
Reparación y Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de
Tratamiento de Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el
04 de abril de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1999.
-
Constancia expedida por la empresa EMASE
MULTISERVICE S.R.L., con fecha 28 de agosto de 2006, al señor
Angel Paolo Meza Ricaldi por haber realizado labores de Reparación y
Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de
Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el
04 de mayo de 2000 hasta el 15 de agosto de 2006.
-
Constancia emitida por la empresa EMASE
MULTISERVICE S.R.L., con fecha 12 de julio de 2006, al señor
José Santos Hugo Chávez Velarde, por haber realizado labores de
Reparación y Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de
Tratamiento de Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el
03 de febrero de 2000 hasta el 30 de junio de 2006.
-
Constancia emitida por la empresa EMASE
MULTISERVICE S.R.L., con fecha 12 de julio de 2006, al señor
Nuel Vidal reyes Suire, por haber realizado labores de Reparación y
Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de
Agua en los Hospitales del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
Hospitales del Ministerio de Salud y Clínicas Particulares desde el
03 de febrero de 2000 hasta el 30 de junio de 2006.
-
De acuerdo a la
información remitida por el impugnante a fin de establecer las
definiciones de los contribuyentes activos y pasivos,
“la SUNAT ejecuta mensualmente procesos de
verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes. Por efecto de esta verificación se detectan
contribuyentes que cumplen regularmente con estas obligaciones. Este
cumplimiento hace presumir a la SUNAT que se encuentran realizando
actividades generadoras de obligaciones tributarias y, por lo tanto,
les concede la marca de contribuyentes activos.
Por otro lado,
existen contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias.
En estos casos, la SUNAT presume que dichos contribuyentes ya no
realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y los
excluye del padrón de contribuyentes activos, transfiriéndolos al sector
pasivo de dicho registro. Esta medida de exclusión es denominada baja
de oficio.”
-
En virtud de lo
expuesto, la situación de baja de oficio consiste en una condición
determinada para efectos tributarios, lo cual supone que la empresa no
ha tenido actividad durante un período de tiempo o no ha cumplido con
sus obligaciones tributarias durante ese término.
-
Sin perjuicio de lo
señalado, es preciso indicar que en la tramitación de los
procedimientos administrativos se presume que los documentos y
declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, a tenor del numeral 1.7 del Artículo
IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
cuyo precepto resulta aplicable a los procesos de selección que regula
la normativa en materia de contratación pública, por mandato del
artículo 4 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por su parte, el
artículo 42 de la anotada Ley del Procedimiento Administrativo General
establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos
presentados y la información incluida en los escritos y formularios que
presenten los administrados para la realización de los procedimientos
administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos,
así como el contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en
contrario.
-
En el caso que nos
ocupa, conforme a la información y documentación proporcionada por el
postor impugnante se desprende que no ha aportado suficientes
elementos de prueba que permitan desvirtuar la veracidad de la
documentación emitida por la empresa EMASE MULTISERVICE S.R.L., toda
vez que la condición de baja de oficio de la empresa puede suponer que
la empresa no ha cumplido con sus obligaciones tributarias lo que, a
su vez, no impediría que el personal haya realizado las labores
contenidas en las constancias a efecto de ser considerada como
experiencia. Por consiguiente, este extremo del recurso de apelación
resulta infundado.
-
En cuanto al tercer
asunto en controversia, el postor impugnante señaló que el señor Jesús
Ernesto Yataco Juárez remitió una Declaración Jurada firmada y
certificada ante Notario Público en la que comunica que no ha firmado
ni ha autorizado a la empresa SERTEHOS S.R.L. a fin de utilizar su
Currículum Vitae en el presente proceso de selección, por lo que, es
falso. Asimismo, adjuntó la comunicación dirigida por el señor Jesús
Ernesto Yataco Juárez al Jefe de la Unidad de Adquisiciones, Red
Asistencial Sabogal, en la que comunicó que en reiteradas ocasiones se
ha utilizado su Curriculum Vitae en procesos de selección ante el
Hospital IV “Alberto Sabogal Sologuren”, lo cual le ha generado
problemas en su Centro de Labores.
-
Al respecto, en la
propuesta del postor adjudicatario se encuentra la Declaración Jurada
emitida por el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez en la que autoriza a
la empresa SERTEHOS S.R.L. para presentar su Curriculum Vitae en la
Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0705M04851 “Contratación del
Servicio de Mantenimiento de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de
Tratamiento de Agua.”
-
Al respecto, en
atención a la particularidad del presente caso, según el cual a fin de
verificar plenamente la supuesta presentación de
documentos falsos respecto de la Declaración Jurada emitida por el
señor Jesús Ernesto Yataco Juárez, resultaría relevante solicitar al
propio denunciante que identifique la veracidad de la documentación
presentada.
-
Sobre este extremo,
es preciso indicar que las alegaciones formuladas contra la
autenticidad de los documentos incorporados en la propuesta deben
encontrarse sustentados por hechos objetivos. Conforme a los
antecedentes, el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez ha desconocido la
Declaración Jurada, supuestamente suscrita por el mismo, que se
encuentra incorporada en la propuesta del postor adjudicatario.
De esa manera, se
aprecia que la imputación realizada se sustenta en afirmaciones
realizadas por el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez sin otro elemento
probatorio que lo corrobore. Por tanto, en aplicación del Principio de
Presunción de Veracidad, antes referido, previsto en la Ley N.º 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en virtud del debido
procedimiento y derecho de defensa del denunciado, se establece que no
se ha determinado de manera concluyente la falsedad del documento
materia de controversia. En consecuencia, este extremo del recurso de
apelación resulta infundado.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa
MEDTECH S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación
de Menor Cuantía N.º 485-2007/ESSALUD/RAS convocada por el Seguro Social
de Salud (ESSALUD) para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento
de Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua”.
2.
Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición
del recurso de apelación.
3.
Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.
4.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna
Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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