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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1301/2007.TC-S4
Lima, 05.SETIEMBRE.2007 VISTO en sesión de fecha 4 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1811/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Constructora Nuevo Horizonte S.A.C, contra el otorgamiento de la buena pro respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía № 007-2007-MDP-CEP para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la vía al Cementerio de la Villa Uña de Gato – Papayal”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:
1. El 29 de junio de 2007 la Municipalidad Distrital de Papayal, Provincia de Zarumilla, Región Tumbes, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía № 007-2007-MDP-CEP para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la vía al Cementerio de la Villa Uña de Gato – Papayal”, bajo el sistema de precios unitarios, por el plazo de 45 días naturales y con un valor referencial ascendente a S/. 96 515,25 (Noventa y seis mil quinientos quince y 25/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 27 de junio de 2007 tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (i) CONSSERG S.R.L., (ii) CONSTRUCTORA RÍO TUMBES E.I.R.L., (iii) CONSTRUCTORA LMP E.I.R.L., (iv) CONSERGDIOS E.I.R.L., (v) CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANFA S.R.L., (vi) CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ZARUMILLA S.A.C., (vii) CONSTRUCTORA NUEVO HORIZONTE S.A.C., (viii) CONSSERG CIX E.I.R.L., (ix) SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL LUREN E.I.R.L., (x) CONSERLOG S.A., (xi) VICJU S.A.C. y (xii) CONPROVI E.I.R.L.
Asimismo, se llevó a cabo en acto privado la evaluación y calificación de las propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro, obteniéndose los siguientes resultados:
Por tanto, al haberse producido un empate entre los doce postores participantes, quienes ofertaron el 90% del valor referencial del proceso, el Comité Especial procedió a efectuar el sorteo a que se refiere el inciso 4 del artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando en primer lugar el postor VICJU S.A.C., al que se otorgó la buena pro por su oferta económica equivalente a S/. 86 863,73 (Ochenta y seis mil ochocientos sesenta y tres y 73/100 nuevos soles), incluido el IGV.
3. El 27 de junio de 2007 fueron publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) los resultados del proceso de selección.
4. Mediante escrito presentado el 9 y subsanado el 11 de julio de 2007, el postor CONSTRUCTORA NUEVO HORIZONTE S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada al postor VICJU S.A.C., solicitando se deje sin efecto dicha decisión y se retrotraiga el proceso de selección a la etapa correspondiente, por haberse contravenido lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado pues ni el apelante ni otros cinco postores participantes fueron notificados para que se apersonen y concurran al acto de desempate por medio del sorteo respectivo.
5. Mediante Oficio s/n del 31 de julio de 2007 y Oficio № 0206-2007-MDP-ALC del 1 de agosto de 2007, ambos recibidos el 3 de agosto de 2007, la Entidad comunicó que la buena pro otorgada al postor VICJU S.A.C. había quedado consentida, así como remitió algunos de los antecedentes administrativos del proceso de selección.
6. El 17 de agosto de 2007 el postor VICJU S.A.C. se apersonó a la presente instancia administrativa en calidad de tercero administrado y solicitó que la apelación fuese declarada improcedente debido a que la persona que había suscrito dicho recurso no era el Gerente General del postor impugnante.
7. El 29 de agosto de 2007 la Entidad remitió los antecedentes administrativos de la reclamación planteada, así como absolvió el traslado de la apelación planteada, la cual negó y contradijo en todos sus extremos.
8. El 29 de agosto de 2007, mediante escrito con firma legalizada de su representante legal ante Notario Público, el postor CONSTRUCTORA NUEVO HORIZONTE S.A.C. formuló desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
9. Mediante decreto del 3 de setiembre de 2007, se dispuso remitir el escrito presentado a la Cuarta Sala del Tribunal para que, de no afectar el interés público, se expida la Resolución correspondiente.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público, requisito que ha sido cumplido en el presente caso, según consta en el reverso del escrito presentado por el recurrente con fecha 29 de agosto del año en curso.
2. En consecuencia, al haber cumplido el apelante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo № 028-2007-EF, advirtiéndose además que el presente desistimiento no afecta el interés público, corresponde acceder a lo solicitado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por desistido al postor CONSTRUCTORA NUEVO HORIZONTE S.A.C. del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 007-2007-MDP-CEP, convocada por la Municipalidad Distrital de Papayal para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la vía al Cementerio de la Villa Uña de Gato – Papayal”.
2. Ejecutar a favor del CONSUCODE el treinta por ciento (30%) de la garantía recaudada y devolver al apelante el setenta por ciento (70%) del monto restante de la misma.
3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo.
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