Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 08 de marzo de 2005 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa REBECSA S.A.C., con Registro Nº 8264, con RUC Nº 20460420262, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1580-2003/RNC-CONSUCODE del 11.08.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 21.07.2003, doña Patricia Cecilia Allende García, Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1580-2003/RNC-CONSUCODE del 11.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 375,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1009 de fecha 12.08.2003, con vigencia hasta el 11.08.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa REBECSA S.A.C., por lo que con fecha 02.12.2004, mediante Oficio N° 2454-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de San Martín, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa REBECSA S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con dirección en el Jirón Huayna Cápac 290 en el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín;  

Que, con fecha 16.12.2004, mediante Oficio N° 0116-2004-GDEL/MPSM, la Municipalidad Provincial de San Martín, informa que según la base de datos de licencias de funcionamiento de dicha municipalidad, la empresa REBECSA S.A.C. no cuenta con licencia de funcionamiento;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que doña Patricia Cecilia Allende García, Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C., suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que la empresa REBECSA S.A.C., declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 21.07.2003 (fojas 24), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de San Martín, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se infiere la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra la Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia Nº 1580-2003/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Estando a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22,  del artículo 7º  del  Reglamento de  Organización y  Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1580-2003/RNC-CONSUCODE del 11.08.2003.  

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  3. Imponer a la empresa REBECSA S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE