Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
092-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 08
de marzo de 2005
VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa REBECSA S.A.C., con Registro Nº 8264, con RUC Nº
20460420262, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 1580-2003/RNC-CONSUCODE del 11.08.2003, que
han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 21.07.2003, doña Patricia Cecilia Allende García, Representante Legal
de la empresa REBECSA S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 1580-2003/RNC-CONSUCODE del 11.08.2003, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES (S/. 375,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N° 1009 de fecha 12.08.2003, con vigencia hasta el 11.08.2005, en razón
de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa REBECSA S.A.C., por lo que con
fecha 02.12.2004, mediante Oficio N° 2454-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó
a la Municipalidad Provincial de San Martín, tenga a bien brindar su
conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la
empresa REBECSA S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración
jurada donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de
Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con dirección en el Jirón
Huayna Cápac 290 en el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín;
Que,
con fecha 16.12.2004, mediante Oficio N° 0116-2004-GDEL/MPSM, la
Municipalidad Provincial de San Martín, informa que según la base de
datos de licencias de funcionamiento de dicha municipalidad, la empresa
REBECSA S.A.C. no cuenta con licencia de funcionamiento;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que doña Patricia Cecilia Allende García,
Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C., suscribió el formulario
oficial de la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa REBECSA S.A.C., declaró
indebidamente mediante formulario presentado con fecha 21.07.2003 (fojas
24), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha
verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de
San Martín, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar
con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el
requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se
infiere la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del
CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes
contra la Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de
la multa respectiva;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia Nº 1580-2003/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente
declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa,
por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial,
vía el proceso contencioso, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Estando
a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del
artículo 7º del Reglamento
de Organización y Funciones
del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al
informe Nº 200-2001(GAJ), lo informado por la Gerencia de Registros y la
visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso
administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de
la Resolución de Gerencia Nº 1580-2003/RNC-CONSUCODE del 11.08.2003.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra la
Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C. y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa REBECSA S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la
fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del
CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva,
abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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