Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 091-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 08 de marzo de 2005 

VISTO: Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN de la empresa REBECSA S.A.C., con Registro Nº 8264, con RUC Nº 20460420262, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1923-2004-CONSUCODE/GR del 15.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 03.09.2004, doña Patricia Cecilia Allende García, Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C., solicitó Aumento de Capacidad de Contratación ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1923-2004-CONSUCODE/GR del 15.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TRECE NUEVOS SOLES (S/. 4’ 530,613.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1067 de fecha 17.09.2004, con vigencia hasta el 11.08.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa REBECSA S.A.C., por lo que con fecha 02.12.2004, mediante Oficio N° 2454-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de San Martín, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa REBECSA S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con dirección en el Jirón Huayna Cápac 290 en el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín;  

Que, con fecha 16.12.2004, mediante Oficio N° 0116-2004-GDEL/MPSM, la Municipalidad Provincial de San Martín, informa que según la base de datos de licencias de funcionamiento de dicha municipalidad, la empresa REBECSA S.A.C. no cuenta con licencia de funcionamiento;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos del Aumento de Capacidad de Contratación, se aprecia que doña Patricia Cecilia Allende García, Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C., suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que la empresa REBECSA S.A.C., declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 03.09.2004 (fojas 19), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de San Martín, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1923-2004-CONSUCODE/GR del 15.09.2004, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa REBECSA S.A.C., con Registro Nº 8264; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1067 de fecha 17.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa REBECSA S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE