Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
091-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 08
de marzo de 2005
VISTO: Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN de
la empresa REBECSA S.A.C., con Registro Nº 8264, con RUC Nº 20460420262,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1923-2004-CONSUCODE/GR del 15.09.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 03.09.2004, doña Patricia Cecilia Allende García, Representante Legal
de la empresa REBECSA S.A.C., solicitó Aumento de Capacidad de Contratación
ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1923-2004-CONSUCODE/GR del 15.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS
TRECE NUEVOS SOLES (S/. 4’ 530,613.00), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N° 1067 de fecha 17.09.2004, con vigencia hasta el
11.08.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa REBECSA S.A.C., por lo que con
fecha 02.12.2004, mediante Oficio N° 2454-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó
a la Municipalidad Provincial de San Martín, tenga a bien brindar su
conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la
empresa REBECSA S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración
jurada donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de
Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con dirección en el Jirón
Huayna Cápac 290 en el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín;
Que,
con fecha 16.12.2004, mediante Oficio N° 0116-2004-GDEL/MPSM, la
Municipalidad Provincial de San Martín, informa que según la base de
datos de licencias de funcionamiento de dicha municipalidad, la empresa
REBECSA S.A.C. no cuenta con licencia de funcionamiento;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos del Aumento de Capacidad de
Contratación, se aprecia que doña Patricia Cecilia Allende García,
Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C., suscribió el formulario
oficial de la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa REBECSA S.A.C., declaró
indebidamente mediante formulario presentado con fecha 03.09.2004 (fojas
19), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha
verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de
San Martín, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar
con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el
requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor
del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales
contra la Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C., por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1923-2004-CONSUCODE/GR
del 15.09.2004, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa REBECSA S.A.C.,
con Registro Nº 8264; en consecuencia, téngase por no satisfecha la
presentación de la declaración jurada de licencia de funcionamiento
vigente por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1067 de fecha
17.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra la
Representante Legal de la empresa REBECSA S.A.C. y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa REBECSA S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la
fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del
CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva,
abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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