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Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado

La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme.

Publicación del Registro de Inhabilitados

La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados, con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado. Será publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley.