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REGISTRO
NACIONAL DE
PROVEEDORES
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| Registro de Ejecutores de Obras. |
Inscripción
en el Registro de Ejecutores de
Obras
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En el Registro de Ejecutores
de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección
y/o contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea que se
presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de
subcontratistas, para lo cual deberán:
- Estar legalmente capacitadas para
contratar:
- Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Las personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada.Las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. En el caso de estas personas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido a actividades de ejecución de obras.
-
Tener capacidad
técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará
conformado por profesionales, arquitectos e ingenieros de las
especialidades indicadas en el artículo 273 º y de acuerdo al número de
profesionales establecido en el artículo 276º debiendo mantener vinculo
laboral a plazo indeterminado con el ejecutor.
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Tener solvencia
económica: Los lineamientos para la evaluación para la evaluación de la
solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas,
considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se
establezcan para tal efecto.
Categorización
El
RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima
de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección
y/o contratar la ejecución de obras.
En el caso de ejecutores sin
experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta
por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa
Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.
Cuando el ejecutor de obras
solicite la renovación de inscripción después de haber vencido la vigencia
de su incripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su
capacidad máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo ser el
tope máximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar
nuevas obras para dicho fin.
Los contratos de ejecución de
obras provenientes del extranjero deberán estar culminados.
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