Resolución de Gerencia N° 0494-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 28 de febrero del 2002

VISTA la INSCRIPCION otorgada a la empresa COREDAL S.A. con Registro Nº 08636 mediante Resolución de Gerencia Nº 0057-2001-RNC-CONSUCODE del 16.01.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.


CONSIDERANDO:

Que, el 29.12.2000 la empresa COREDAL S.A. solicitó la INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0057-2001-RNC-CONSUCODE del 16.01.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.375,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 39, de fecha 18.01.2001, con vigencia hasta el 15.01.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Gabriel Oswaldo Salcedo Escobedo;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa COREDAL S.A., se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el Ingeniero Gabriel Oswaldo Salcedo Escobedo, ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en su carta de renuncia de fecha 05.11.2001, obrante a fojas 55 y remitida al CONSUCODE el día 21.02.2002;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.375,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa COREDAL S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;


SE RESUELVE:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa COREDAL S.A., en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N° 08636, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0057-2001-RNC-CONSUCODE.
  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 39 del 18.01.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.
  3. Declarar que la empresa COREDAL S.A., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ROGER TALLA CONDEZO
GERENTE DE REGISTROS