Resolución de Gerencia N° 0435-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 18 de febrero del 2002

Vista la RENOVACION de INSCRIPCION otorgada a la empresa J Y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 04811 mediante Resolución de Gerencia Nº 0388-2001-RNC-CONSUCODE del 23.03.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.


CONSIDERANDO:

Que, el 16.02.2001 la empresa J Y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó su RENOVACION de INSCRIPCIÓN ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0338-2001-RNC-CONSUCODE del 23.03.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 0288 de fecha 26.03.2001, con vigencia hasta el 22.03.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, al Ingeniero Jorge Luís Arevalo Infante;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico presentado por la empresa J Y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el Ingeniero JORGE LUIS AREVALO INFANTE, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en su carta de renuncia de fecha 05.03.2001, recepcionada por la referida empresa con fecha 06.03.2001, obrante a fojas 68;

Que, el inciso b) del artículo 11º y artículo 17º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’242,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 21º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4º del D.S. Nº 012-2001-PCM, articulo 212º y Segunda Disposición Final del D.S. Nº 013-2001-PCM; artículos 11º, 17º y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47º incisos 3) y 10) del D.S. Nº 021-2001-PCM, concordante con el artículo 54º inciso 4) del acotado Decreto Supremo; Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE y a lo informado por la Sub – Gerencia de Verificación Posterior.


SE RESUELVE:

  1. Dejar sin efecto legal a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa J Y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 4811 aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0388-2001-RNC-CONSUCODE.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 288 del 26.03.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa J Y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito nuevamente su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ROGER TALLA CONDEZO
GERENTE DE REGISTRO