Resolución de Gerencia N° 0398-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 13 de febrero del 2002

Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA HERFRE E.I.R.L. con Registro Nº 8167 mediante Resolución de Gerencia Nº 0407-2000-RNC-CONSUCODE del 24.02.2000, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.


CONSIDERANDO:

Que, el 23.02.2000 la empresa CONSTRUCTORA HERFRE E.I.R.L. solicitó INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0407-2000-RNC-CONSUCODE del 24.02.2000, con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DE NUEVOS SOLES (S/.1’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2771, de fecha 29.02.2000, con vigencia hasta el 23.02.2002, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Juan Orlando Cuzco Minchan;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA HERFRE E.I.R.L., se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el Ingeniero Juan Orlando Cuzco Minchan, ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en su carta de renuncia, recepcionada por la referida empresa con fecha 04.09.2000, obrante a fojas 29;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DE NUEVOS SOLES (S/.1’000,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA HERFRE E.I.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2000-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2000-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3) y 10) del acotado Decreto Supremo; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;


SE RESUELVE:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA HERFRE E.I.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N° 8167, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0407-2000-RNC-CONSUCODE.
  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 2771 del 29.02.2000 emitido a nombre de la mencionada empresa.
  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA HERFRE E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese


ROGER TALLA CONDEZO
GERENTE DE REGISTROS