Resolución N° 016-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de enero 2002

Vista la RENOVACIÓN de INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C., con Registro No.5459, mediante Resolución de Gerencia Nº 0968-2001-RNC-CONSUCODE del 26.06.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.


CONSIDERANDO

Que, el 15.06.2001, don Henry Castro Hidalgo Representante Legal de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. solicitó la Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0968-2001-RNC-CONSUCODE del 26.06.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5´000,000.00) con vigencia hasta el 25.06.2003 expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 707 del 02.07.2001, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes.

Que, mediante carta recepcionada el 16.07.2001 el Arquitecto Julio Ricardo Espinoza Guzmán, comunica a CONSUCODE que formó parte del Plantel Técnico de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. solo hasta el año 2000 y que desconoce como es que presentaron su Certificado de Habilidad del Colegio de Arquitectos correspondiente a junio del año 2001;

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al Plantel Técnico presentado por la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. por lo que procedió a solicitar al Arquitecto Julio Ricardo Espinoza Guzmán información complementaria, recibiendo la misma, mediante comunicación de fecha 06.11.2001, donde dicho profesional señala, que el 15.06.2001 la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. le solicito su Certificado de Habilidad con la finalidad de regularizar documentos del año 2000; que, desde mayo del 2001 trabaja para la empresa "CONSORCIO UNIVERSAL"; que, no ha firmado la Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y Arquitectos) ya que la firma que aparece no es auténtica; que, no recibe remuneraciones de la empresa antes mencionada y que por la tanto la misma ha infringido las normas legales que tiene que subsanar;

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, mediante Dictamen Pericial obrante en autos, se ha comprobado la falsedad de las supuestas firmas del Arquitecto Julio Ricardo Espinoza Guzmán consignadas en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos) así como en la copia simple de la Planilla de Pagos presentada por la referida empresa;

Que, ante esta situación la Gerencia de Registros solicitó a la mencionada empresa los descargos correspondientes, descargo que se presentó el 15.01.2002, el mismo que en nada ha desvirtuado los hechos detectados;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0968-2001-RNC-CONSUCODE del 26.06.2001 se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de la Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 05, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse determinado que la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. acreditó falsamente como "integrante de su plantel técnico" al Arquitecto Julio Ricardo Espinoza, conforme es de verse a fojas 4, 6, 18, 21, 46 y 132 al 155, éstos hechos evidencian transgresión al principio de veracidad en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica que le exigía el artículo 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE y el D.S. 061-2001-PCM, requisito del cual carecía, por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, la nulidad del acto administrativo, la imposición de la multa respectiva, así como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la citada empresa, por este hecho, se encontraría incursa en la causal contemplada en el inciso f) del artículo 205º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444; numeral 22 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; al informe N° 200-2001-(GAJ); y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.


SE RESUELVE:

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0968-2001-RNC- CONSUCODE del 26.06.2001. que aprobó la RENOVACION de INSCRIPCIÓN, de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. 5459; en consecuencia téngase por no satisfecha la acreditación del plantel técnico presentado por la referida empresa.

2.- Declarar la NULIDAD del CERTIFICADO de INSCRIPCION Nº 707 del 02.07.2001, expedido a favor de la mencionada empresa.

3.- Disponer la formulación de la denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.

4.- Imponer a la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.

5.- Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndosele copia autenticada de la presente resolución para los fines legales correspondientes.

6.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley

Regístrese y Comuníquese.

RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE