RESOLUCIÓN DE LA SUB DIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES
Nº 1952/2012-OSCE/SOR

 

 Jesús María, 08 de Junio de 2012

VISTO: La Carta N° 032-2011-INGENIERO de fecha 19.DIC.2011 suscrita por el ingeniero Lyndon Isaias Olortegui Flores y el expediente del trámite de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L. aprobado mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 10.AGO.2011.

CONSIDERANDO:            

Que, con fecha 21.06.2011, la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L. presentó su solicitud de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 10.AGO.2011, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900 000.00), expidiéndosele la respectiva constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista con vigencia desde el 11.AGO.2011 hasta el 11.AGO.2012, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Lyndon Isaias Olortegui Flores;   

Que, mediante la Carta N° 032-2011-INGENIERO de fecha 19.DIC.2011, recibida en la misma fecha por la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L. y presentada a OSCE por la mencionada empresa con fecha 20.DIC.2011, se tomó conocimiento de la renuncia del ingeniero Lyndon Isaias Olortegui Flores como integrante del plantel técnico de la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L.

Que, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen que los ejecutores de obras deben contar con capacidad técnica para estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, siendo que, en el presente caso, la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L. debe contar como mínimo con un (1) ingeniero o arquitecto como integrante de su plantel técnico, atendiendo a la capacidad máxima de contratación otorgada (S/. 900 000.00); 

Que, los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado establecen la obligación de los ejecutores de obras de comunicar al OSCE los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes. En caso el ejecutor comunique oportunamente el cambio se le concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo. Caso contrario, el OSCE le disminuirá de oficio la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación a la documentación presentada se advierte que, con fecha 20.DIC.2011 la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L. comunicó ante el OSCE la renuncia de su plantel técnico teniendo un plazo de treinta (30) días calendario para acreditar a un nuevo reemplazo como integrante de su plantel técnico, contados desde la fecha en que comunicó la renuncia del ingeniero Lyndon Isaias Olortegui Flores, plazo que vencía el 19.ENE.2012. En ese sentido, habiendo transcurrido el plazo señalado sin que la empresa mencionada acreditase a un nuevo profesional como integrante de su plantel técnico, corresponde CANCELAR la inscripción de la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP, conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258°, 272° , 276º y 278°  de su Reglamento, y el literal c) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10.

SE RESUELVE: 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción de la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 37132 aprobada mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 10.AGO.2011, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CIMIENTO FORTALEZA E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

     JENNY GUILLÉN TELLO
Sub Directora de Operaciones Registrales