RESOLUCIÓN DE LA SUB DIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES
Nº 1950/2012-OSCE/SOR

 

 Jesús María, 08 de Junio de 2012

VISTO: la Carta de Renuncia S/N de fecha 13.DIC.2011 suscrita por el arquitecto Ronald Javier Gamarra Alegre y el expediente del trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa INGESERV S.R.L. aprobado mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 22.SET.2011.

CONSIDERANDO:           

Que, con fecha 17.AGO.2011, la empresa INGESERV S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 22.SET.2011, otorgándosele la especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7), expidiéndosele la respectiva constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista con vigencia desde el 23.SET.2011 hasta el 23.SET.2012, acreditando como integrante de su plantel técnico al arquitecto Ronald Javier Gamarra Alegre;  

Que, mediante la Carta de Renuncia S/N de fecha 13.DIC.2011, recibida el 14.DIC.2011 por la empresa INGESERV S.R.L. y presentada a OSCE por la mencionada empresa con fecha 20.DIC.2011, se tomó conocimiento de la renuncia del ingeniero Ronald Javier Gamarra Alegre como integrante del plantel técnico de la empresa INGESERV S.R.L.

Que, al respecto, el artículo 265º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los consultores de obras deben acreditar capacidad técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) ingeniero o arquitecto, en razón que la empresa cuenta con la especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7); 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 270º del Reglamento antes citado, establecen que los ejecutores de obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación a la documentación presentada se advierte que, con fecha 20.DIC.2011 la empresa INGESERV S.R.L. comunicó ante el OSCE la renuncia de su plantel técnico teniendo un plazo de treinta (30) días calendario para acreditar a un nuevo reemplazo como integrante de su plantel técnico contados desde la fecha en que comunicó la renuncia del ingeniero Ronald Javier Gamarra Alegre, plazo que vencía el 19.ENE.2012, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo señalado, la empresa mencionada no cumplió con acreditar al nuevo profesional, por lo que en aplicación de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 270º del Reglamento procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa INGESERV S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258°, 265º° y 270°  de su Reglamento, y el literal c. del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10.

SE RESUELVE:  

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa INGESERV S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° C9009 aprobado mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 22.SET.2011, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa INGESERV S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de renovación de inscripción como consultor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

     JENNY GUILLÉN TELLO
Sub Directora de Operaciones Registrales