RESOLUCIÓN DE LA SUB DIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES
Nº 1945/2012-OSCE/SOR

 

 Jesús María, 08 de Junio de 2012

VISTO: la Carta de Renuncia S/N de fecha 26.DIC.2011 suscrita por el arquitecto Luis Alberto Alfaro Avalos y el expediente del trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa SUNHUAR´S S.A.C. aprobado mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 22.NOV.2011.

CONSIDERANDO:            

Que, con fecha 10.OCT.2011, la empresa SUNHUAR´S S.A.C. presentó su solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 22.NOV.2011, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.600,000.00), expidiéndosele la respectiva constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista con vigencia desde el 23.NOV.2011 hasta el 23.NOV.2012, acreditando como integrante de su plantel técnico al arquitecto Luis Alberto Alfaro Avalos;  

Que, mediante la Carta de Renuncia S/N de fecha 26.DIC.2011 recibida el 28.DIC.2011 por la empresa SUNHUAR´S S.A.C. y presentada a OSCE por el arquitecto Luis Alberto Alfaro Avalos, con fecha 26.DIC.2011, se tomó conocimiento de la renuncia del mismo como integrante del plantel técnico de la empresa SUNHUAR´S S.A.C.

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar capacidad técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) ingeniero o arquitecto, en razón que la capacidad máxima de contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.600,000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado, establecen que los ejecutores de obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 28.DIC.2011, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 13.ENE.2012 sin que hubiera comunicación alguna al respecto; 

Que, conforme a lo expuesto y en aplicación de las normas antes acotadas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa SUNHUAR´S S.A.C.; en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258°, 272° , 276º y 278°  de su Reglamento, y el literal c. del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10.

SE RESUELVE: 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SUNHUAR´S S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 25313 aprobada mediante aprobado mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 22.NOV.2011, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa SUNHUAR´S S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

     JENNY GUILLÉN TELLO
Sub Directora de Operaciones Registrales