RESOLUCIÓN DE LA SUB DIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES
Nº 1940/2012-OSCE/SOR

 

 Jesús María, 07 de Junio de 2012

VISTO: la comunicación de Renuncia al Plantel Técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVO MILENIO S.A.C. y su expediente de inscripción como ejecutor de obras de la empresa aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 3448/2011-OSCE/SREG de fecha 31.AGO.2011.

CONSIDERANDO:            

Que, con fecha 17.ENE.2011, la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVO MILENIO S.A.C. presentó su solicitud de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 3448/2011-OSCE/SREG de fecha 31.AGO.2011, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,000.00), expidiéndosele la respectiva constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista desde el 01.SET.2011 hasta el 01.AGO.2012, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Juan José Castillo Gonzales;   

Que, mediante la Carta de Renuncia S/N recibida con fecha 30.DIC.2011, por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVO MILENIO S.A.C. y presentada a OSCE por la mencionada empresa  con fecha 06.ENE.2012, se tomó conocimiento de la renuncia del ingeniero Juan José Castillo Gonzales como integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVO MILENIO S.A.C.. 

Que, al respecto de lo antes referido, los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado, establecen que los ejecutores de obras están obligados a comunicar aL OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, asimismo, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar capacidad técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) ingeniero o arquitecto, en razón que la capacidad máxima de contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,000.00);  

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 13.ENE.2012, sin que hubiera comunicación alguna al respecto; 

Que, conforme a lo expuesto y en aplicación de las normas antes acotadas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVO MILENIO S.A.C.; en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258°, 272° , 276º y 278°  de su Reglamento, y el literal c. del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) deL OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10.

SE RESUELVE: 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVO MILENIO S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 25231 aprobada mediante aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 3448/2011-OSCE/SREG de fecha 31.AGO.2011.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVO MILENIO S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

     JENNY GUILLÉN TELLO
Sub Directora de Operaciones Registrales