RESOLUCIÓN DE LA SUB DIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES
Nº 1226/2012-OSCE/SOR

 

 Jesús María, 17 de Abril de 2012

VISTO: la Carta de Renuncia S/N de fecha 18.07.2011 presentada por la Empresa Constructora Pico de Loro S.A.C., y el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES GUADALUPE S.A.C. aprobado mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 24.06.2011.

CONSIDERANDO:            

Que, con fecha 12.05.2011, la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES GUADALUPE S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 24.06.2011, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 228,750.00), expidiéndosele la respectiva constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista con vigencia desde el 25.06.2011 hasta el 25.06.2012, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Wilfrido Arturo Mendoza Medina;   

Que, mediante la Carta de Renuncia S/N recibida con fecha 18.07.2011, recibida en la misma fecha por la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES GUADALUPE S.A.C. y presentada a OSCE por Empresa Constructora Pico de Loro S.A.C., se tomó conocimiento de la renuncia del ingeniero José Wilfrido Arturo Mendoza Medina como integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES GUADALUPE S.A.C.

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar capacidad técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) ingeniero o arquitecto, en razón que la capacidad máxima de contratación otorgada a la empresa asciende DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 228,750.00); 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado, establecen que los ejecutores de obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 18.07.2011, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 12.08.2011 sin que hubiera comunicación alguna al respecto; 

Que, conforme a lo expuesto y en aplicación de las normas antes acotadas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES GUADALUPE S.A.C.; en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258°, 272° , 276º y 278°  de su Reglamento, y el literal c. del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10.

SE RESUELVE: 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES GUADALUPE S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 36559 aprobada mediante aprobado mediante Hoja de Evaluación-Trámite Aprobado de fecha 24.06.2011., por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES GUADALUPE S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

     JENNY GUILLÉN TELLO
Sub Directora de Operaciones Registrales