RESOLUCIÓN DE LA SUB DIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES
Nº 1116/2012-OSCE/SOR

 

 Jesús María, 09 de Abril de 2012

VISTO: la Carta Nº 01-DRIP de fecha 10.09.2011 suscrita por el ingeniero Dante Ronald Ichpas Puente y el expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA MOALT E.I.R.L., aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 1956/2011-OSCE/SREG de fecha 30.05.2011.

CONSIDERANDO:            

Que, con fecha 10.03.2011, la empresa CONSTRUCTORA MOALT E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 1956/2011-OSCE/SREG de fecha 30.05.2011, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,000.00) expidiéndosele la respectiva constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista con vigencia desde el 31.05.2011 hasta el 31.05.2012, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Dante Ronald Ichpas Puente;  

Que, mediante Carta Nº 01-DRIP de fecha 10.09.2011, recibida por la empresa CONSTRUCTORA MOALT E.I.R.L., con fecha 12.09.2011 y presentada a OSCE el 16.09.2011, se tomó conocimiento de la renuncia del ingeniero Dante Ronald Ichpas Puente como integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA MOALT E.I.R.L.

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar capacidad técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) ingeniero o arquitecto, en razón que la capacidad máxima de contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado, establecen que los ejecutores de obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 12.09.2011, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 14.10.2011 sin que hubiera comunicación alguna al respecto.  

Que, conforme a lo expuesto y en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA MOALT E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258°, 272° , 276º y 278°  de su Reglamento, y el literal c. del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10.

SE RESUELVE: 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA MOALT E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 33546 aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 1956/2011-OSCE/SREG de fecha 30.05.2011, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA MOALT E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

     JENNY GUILLÉN TELLO
Sub Directora de Operaciones Registrales