RESOLUCIÓN DE LA SUB DIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES
Nº 0460/2012-OSCE/SOR

 

 Jesús María, 16 de Febrero de 2012

VISTO: la  Carta Nº 0012-2011-AJSA sin fecha presentada por el ingeniero Augusto Javier Salvatierra Nontol y el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa NEGOCIACIONES Y SERVICIOS ROMONTE E.I.R.L. aprobado mediante la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 2141/2011-OSCE/SREG de fecha 14.06.2011;

CONSIDERANDO:            

Que, con fecha 15.02.2011, la empresa NEGOCIACIONES Y SERVICIOS ROMONTE E.I.R.L.  presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, la cual fue aprobada mediante la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 2141/2011-OSCE/SREG de fecha 14.06.2011, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00) expidiéndosele la respectiva constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista con vigencia desde el  15.06.2011 hasta el 15.06.2012, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Augusto Javier Salvatierra Nontol; 

Que, mediante Carta Nº 0012-2011-AJSA sin fecha, recibida el 15.07.2011 por la empresa  NEGOCIACIONES Y SERVICIOS ROMONTE E.I.R.L., presentada a OSCE por el ingeniero Augusto Javier Salvatierra Nontol el 21.07.2011, se tomó conocimiento de la renuncia del referido profesional como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar capacidad técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la capacidad máxima de contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00); 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado, establecen que los ejecutores de obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 15.07.2011, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 12.08.2011 sin que hubiera comunicación alguna de la mencionada empresa  al respecto;  

Que, en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa NEGOCIACIONES Y SERVICIOS ROMONTE E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258, 272, 276 y 278 de su Reglamento, y el literal c. del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10.

SE RESUELVE: 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa NEGOCIACIONES Y SERVICIOS ROMONTE E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 32327 aprobada mediante la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 2141/2011-OSCE/SREG de fecha 14.06.2011, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa NEGOCIACIONES Y SERVICIOS ROMONTE E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

     JENNY GUILLÉN TELLO
Sub Directora de Operaciones Registrales