RESOLUCIÓN  N° 47-2011-OSCE/DS

 

Jesús María, 25 de febrero de 2011

            VISTO:

El Informe N° 2037-2010/DSF/SFIS de fecha 27.12.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., con RUC N° 20227111055, con Registro N° 04727, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 2410/2009-OSCE/SREG, de fecha 07.04.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha  25.02.2009, la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

           Que, con fecha 07.04.2009, se aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 2410/2009-OSCE/SREG, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4´555,000.00);

           Que, con fecha 08.04.2009, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 1687, con vigencia hasta el 17.04.2010, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

           Que, mediante Oficio N° 4676-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 29.11.2010, notificado el 01.12.2010, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Independencia-Huaraz, brindar conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento de fecha 16.11.2007,  Nº GDE-000668-07;

           Que, mediante Carta N.º 084-2010-MDI-GDE/G, del 07.12.2010, recibida en la misma fecha, la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, remitió el Informe Nº 122-2010-MDI-GDE/CEMC, emitido por el señor Cristhian E. Maguiña Colonia, Responsable del Área de Licencias de Funcionamiento, quien informó, entre otros aspectos, que “la Licencia de Funcionamiento Nº GDE-000668-07, expedida el 16.11.2007, a nombre de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ COSER S.R.L., a la fecha no se encuentra vigente”; asimismo, señaló que “en la copia de la licencia de funcionamiento adjunta al oficio de la referencia existe una adulteración en la vigencia, la cual, no coincide con los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento que se encuentra en el archivo de su representada; para tal efecto, adjuntó copia fedateada de la licencia de funcionamiento original”;

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., presentó debidamente suscrito el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folios 08 y 57, en el  cual  indicó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que  los  documentos  presentados  eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, conforme se aprecia los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Licencia de Apertura de Establecimiento de fecha 16.11.2007, Nº GDE-000668-07 (obrante a folio 28); sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la Municipalidad Distrital de Independencia-Huaraz, la citada Licencia es un documento adulterado. En relación con ello, del cotejo respectivo se advierte que la vigencia del documento original se extiende hasta el 14.11.2008, siendo que la vigencia que aparece en el documento presentado ante el RNP se extiende hasta el 14.11.2009;

Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) de la misma norma legal; corresponde declarar la nulidad del presente acto administrativo, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección de Registro N° 2410/2009-OSCE/SREG, de fecha 07.04.2009, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en consecuencia se aplicará el referido impedimento luego de consentida la nulidad, que de acuerdo al considerando precedente, declare el Poder Judicial;

            Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE RESUELVE:

          ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro N° 2410/2009-OSCE/SREG, de fecha 07.04.2009, que aprobó la renovación de la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., así como del Certificado de Inscripción N° 1022 de fecha 06.03.2009, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al artículo precedente, declare el Poder Judicial;

 ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE