RESOLUCIÓN  N° 221- 2010-OSCE/DS
  

Jesús María, 13 de diciembre de 2010

            VISTO:

           El Informe N° 1726-2010/DSF/SFIS de fecha 30.09.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras de la empresa BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.), con RUC N° 20528021647, con Registro N° 16989 y aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 2859/2010–OSCE/SREG, de fecha 21.05.2010, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

 CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 29.03.2010, la empresa BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.), solicitó su aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 21.05.2010, se aprobó la referida solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 2859/2010-OSCE/SREG, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de Tres Millones Novecientos Cuarenta Mil Ciento Dieciocho y 68/100 Nuevos Soles (s/. 3´940,118.68);

            Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.), por lo que mediante Oficio N° 3507-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fecha 24.08.2010, notificado el 27.08.2010, se solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Provías Descentralizado brindar conformidad, entre otros documentos, al Acta de Recepción de Obra de fecha 09.04.2010 y al Anexo de Liquidación Final, ambos documentos correspondientes a la obra “Rehabilitación del Camino Vecinal Marginal – Puerto Bermúdez (Long. 6.249 Km) – Departamento de Pasco”;

           Que, mediante Oficio Nº 02807-2010-MTC/21 de fecha 20.09.2010, recibido el 22.09.2010, el Director Ejecutivo de Provías Descentralizado manifestó, entre otros aspectos, que el Acta de Recepción de Obra de fecha 09.04.2010 es un documento adulterado y el Anexo de Liquidación Final no ha sido presentado a su entidad, por lo que carece de veracidad; ello en razón al Informe Nº 09-2010-MTC/21.PSC emitido el 13.09.2010 por el Coordinador de la Oficina de Coordinación Pasco – Provías Descentralizado, Economista Edwin Tuesta Vásquez; en el cual informa lo siguiente, respecto a los documentos antes citados:

  · El Acta de Recepción de Obra de fecha 09.04.2010 (folios 121-124), es un documento adulterado por las siguientes razones

   -   El contenido no coincide con el original que obra en nuestros archivos.

-   En el documento original, en las 03 primeras hojas van las rúbricas de los miembros de la comisión y del representante del Contratista; mientras que en el documento adulterado van firmas, siendo la firma del suscrito falsificado.

-   En el documento original se señala el deductivo de obra por S/. 20,359.06 NS; mientras que en el documento adulterado no figura este monto.

-   En el documento original se registra como fecha de Recepción de la Obra el 14.07.2010; mientras que en el documento adulterado se señala el 09.04.2010.

-   En el documento original figuran como participantes de la recepción de la obra los miembros de la Comisión y el representante del Contratista; sin embargo, en el documento adulterado figuran otras personas.

-   En el documento original se detalla las actividades ejecutadas sin unidades ni metrados; sin embargo, el documento adulterado muestra las actividades con unidades y metrados.

-   En cuanto al desarrollo de la recepción, en el documento original solo firman 04 personas (los miembros de la comisión de recepción y el representante del contratista); sin embargo, en el documento adulterado firman 06 personas (los miembros de la comisión (03), coordinador zonal, el GG Ing. Juan Américo Álvarez Linares y una firma desconocida por el municipio).

 ·El Anexo de Liquidación Final (folio 125) carece de veracidad legal, por lo siguiente:

-       El supervisor externo, a la fecha, no ha presentado la referida liquidación a la Oficina de Coordinación Pasco – Provías Descentralizado.

-       La Oficina de Coordinación Pasco - Provías Descentralizado, no ha tramitado la Liquidación Final de la Obra de Rehabilitación del CV. Marginal – Puerto Bermúdez.

-       El Supervisor Externo, mediante Carta Nº 025-2010-JAMA/PVD-PASCO/S.E. señala que, a la fecha, el Contratista aún no presenta la liquidación final de obra.

             Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

             Que, de los actuados administrativos del procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, se aprecia que Juan Américo Álvarez Linares, representante legal de la empresa BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.), suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes, en  el  cual   manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, así como los  documentos  presentados  eran  auténticos, en caso contrario se sometía al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

           Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.), a efectos de formalizar su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos:

·      Acta de Recepción de Obra de fecha 09.04.2010, correspondiente a la obra “Rehabilitación del Camino Vecinal Marginal – Puerto Bermúdez (Long. 6.249 Km) – Departamento de Pasco”; la que ha sido adulterada, toda vez que su contenido no coincide con el documento original que obra en los archivos de Provías Descentralizado.

·      Anexo de Liquidación Final, correspondiente a la obra “Rehabilitación del Camino Vecinal Marginal – Puerto Bermúdez (Long. 6.249 Km) – Departamento de Pasco”; el cual carece de veracidad toda vez que, a la fecha del informe de la entidad, aún no había sido presentado por el contratista.

           Que, de lo expuesto se evidencia que la empresa BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.), transgredió el Principio de Presunción de Veracidad en el marco del procedimiento previsto para el aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras; ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Américo Álvarez Linares representante legal de la mencionada empresa y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

          Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

         Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

  Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

         SE  RESUELVE:

      ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 2859/2010-OSCE/SREG de fecha 21.05.2010, que aprobó el aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa  BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.), así como del certificado electrónico expedido a su nombre.

        ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Américo Álvarez Linares, representante legal de la empresa BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.),  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

       ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa BRYAM EDWARDS ÁLVAREZ CORPORACIÓN S.A.C. (BRAEDA CORPORACIÓN S.A.C.), se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

         ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

         ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese


 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE