RESOLUCIÓN N° 200-2010-OSCE/DS

 

 Jesús María, 29 de octubre de 2010

VISTO:

            El Informe N° 869-2010-DSF/SFIS de fecha 08.06.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., con RUC N° 20452395861, con Registros Nº B0052674 y Nº S0196218, respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 27.06.2008, la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 30.06.2008 la Renovación de Inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP, con Registros Nº B0052674 y Nº S0196218, vigentes hasta el 30.06.2009; 

Que, el 09.07.2008, Zarita Ríos Torres, representante legal de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L. a efectos de formalizar la renovación de su inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó la Licencia Provisional de Funcionamiento – Autorización Nº 12-2008, de fecha 25.06.2008, supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital de Independencia - Pisco;

            Que, con fecha 10.07.2008, se realizó el control de requisitos aprobando el trámite de renovación de inscripción automática de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., en los capítulos de Bienes y Servicios;

            Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., por lo que mediante Oficio N° 3736-2008-CONSUCODE-SRNP/FP (ID) de fecha 28.11.2008, notificado el 10.12.2008, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Independencia - Pisco, brindar conformidad a la Licencia Provisional de Funcionamiento – Autorización Nº 12-2008, de fecha 25.06.2008, supuestamente expedida a favor de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L.;

            Que, mediante Oficio Nº 006-2009-ALC-MDI.P de fecha 13.01.2009, recibido el 15.01.2009, la Municipalidad Distrital de Independencia – Pisco remitió, entre otros documentos, los Informes Nº 001-2209-MDI-GM y Nº 002-2009-EC-MDI-P, ambos de fecha 12.01.2009, en los cuales se señala que la Licencia de Funcionamiento – Autorización Nº 012-2008, de fecha 25.06.2008, corresponde al usuario Víctor Raúl Velasco Herrera y no a la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., adjuntando copia de la referida licencia. Sin embargo, es de advertir que la copia de la Licencia remitida por parte de la Comunidad Edil antes mencionada, registra como número de expediente 015-2003, el mismo que diverge de la Licencia Provisional de Funcionamiento – Autorización Nº 12-2008 materia de la presente fiscalización (Expediente Nº 4631-2008);

            Que, mediante Oficio Nº 148-2009-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 26.01.2009, notificado el 29.01.2009, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Independencia – Pisco tenga a bien precisar por escrito si su Comuna ha expedido la Autorización Nº 012-2008, a favor de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L.;

            Que, mediante Oficio Nº 032-2010-ALC-MDI/P de fecha 19.03.2010, recibido el 22.03.2010, la Municipalidad Distrital de Independencia - Pisco, informó, entre otros aspectos que: “(…) esta Municipalidad estableció con meridiana claridad que la Licencia que apareja a reconocimiento de vuestra Institución la Empresa C&Z PLUS ULTRA EIRL no ha sido emitido por esta Institución (…)”;

            Que, mediante Oficio Nº 2144-2010-OSCE-DSF/SFIS.JQ de fecha 05.05.2010, notificado el 18.05.2010, se comunica al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia – Pisco, sobre la observación advertida por este Organismo Supervisor, en el sentido que la copia adjuntada al Informe Nº 002-2009-EC-MDI-P, registra como número  de expediente 015-2003, el mismo que diverge del documento sometido a fiscalización, cuyo número de expediente registra con el número 4631-2008; en tal sentido se les solicitó dispongan a quien corresponda a efecto que se haga la debida precisión;

            Que, mediante Oficio Nº 061-2010-ALC-MDI/P de fecha 25.05.2010, recibido el 29.05.2010, la Municipalidad Distrital de Independencia – Pisco, señaló, entre otros aspectos, que el documento sometido a fiscalización posterior por el OSCE, Licencia de Funcionamiento presentada por la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., Autorización Nº 12-2008, no ha sido expedido, extendido u otorgado por la Municipalidad Distrital de Independencia – Pisco – Región Ica. De otro lado refieren que el documento que el OSCE les ha puesto a la vista, es una Licencia adulterada que no corresponde al formato extendido para usuarios que solicitan Licencia de Funcionamiento, vía trámite regular o extraordinario;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios, se aprecia que la representante legal de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, en el  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., a efectos de formalizar su trámite de Renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios, presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos la Licencia Provisional de Funcionamiento, Autorización Nº 12-2008, de fecha 25.06.2008, la que no ha sido expedida por la Municipalidad Distrital de Independencia - Pisco, conforme a lo declarado la citada entidad edil, quedando  evidenciada, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa a fin de acreditar organización suficiente y cumplir con uno de los requisitos establecidos en el literal b) del procedimiento 33.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado por Decreto Supremo N° 043 – 2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10; requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Zarita Ríos Torres representante legal de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la aprobación automática del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L. ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la aprobación automática del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., con Registros Nº B0052674 y Nº S0196218, respectivamente, así como de las constancias de inscripción electrónica, generadas a su favor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Zarita Ríos Torres, representante legal de la empresa C & Z PLUS ULTRA E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                              Directora del SEACE