RESOLUCIÓN N° 198-2010-OSCE/DS
 
 Jesús María, 26 de octubre de 2010

           VISTO: 

El Informe N° 1621-2010/DSF/SFIS de fecha 27.08.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre aumento de capacidad máxima de contratación de la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEO S.R.L.), con RUC N° 20498051953, con Registro N° 08891, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2554/2008-CONSUCODE/SRNP del 31.03.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha  07.02.2008, Alonso Caparo Benavente, representante legal de la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEIO S.R.L.), solicitó su aumento de capacidad de contratación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores;

            Que, con fecha 31.03.2008, se aprobó la referida solicitud de aumento de capacidad de contratación, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2554/2008-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de cuatro millones noventa y un mil ochocientos cuarenta y cinco y 70/100 nuevos soles (S/. 4´091,845.70);

            Que, con fecha 31.03.2008, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 1315, con vigencia hasta el 31.03.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

            Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEIO S.R.L.) por lo que mediante Oficio N° 2853-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(TA), de fecha 22.08.2008, notificado el 28.08.2008, se solicitó a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, Omate, Moquegua, brindar conformidad, entre otros documentos, a la Resolución de Alcaldía Nº 111-2005/MPGSC de fecha 01.07.2005 y a la Resolución de Alcaldía Nº 209-2006/MPGSC de fecha 14.08.2005;

            Que, mediante Oficio Nº 742-2008-A/MPGSCO de fecha 12.09.2008, recibido el 18.09.2008, la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, Omate, Moquegua, adjuntó, entre otros documentos, el Informe Nº 468-2008.GAL-MPGSCO de fecha 10.09.2008, en el cual señala, entre otros aspectos,  que las Resoluciones de Alcaldía Nº 111-2005/MPGSC y Nº 209-2006/MPGSC no son conformes, ya que el contenido de la parte resolutiva no es literalmente exacta a los documentos que obran en dicha Comuna;

            Que, mediante Oficio Nº 3149-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP) de fecha 12.07.2010, notificado el 19.07.2010, se le solicitó a la citada Comuna señalar expresamente en qué datos no encuentran conformes las Resoluciones de Alcaldía Nº 111-2005/MPGSC y Nº 209-2006/MPGSC;

            Que, mediante Oficio Nº 368-2010-MPGSCO de fecha 23.07.2010 recibido el 05/08/2010 la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro – Omate- Moquegua, remitió el Informe Nº 010-2010-PP/MPGSCO en el cual señala expresamente en qué datos no se encuentran conformes con las citadas resoluciones, en tal sentido respecto a la Resolución de Alcaldía Nº 111-2005/MPGSC, en la parte resolutiva de dicha resolución no se consigna  lo referente a “con un costo total de la obra de S/.185,575.91 (ciento ochenta y cinco mil quinientos setenta y cinco con 91/100 nuevos soles); asimismo con respecto a la Resolución de Alcaldía Nº 209-2006/ MPGSC, en la parte resolutiva de la mencionada resolución, no se consigna: con un costo total de la obra de S/. 534,169.33 (quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y nueve con 33/00 nuevos soles);

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación, se aprecia que Alonso Caparo Benavente representante legal de la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEO S.R.L.), suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEO S.R.L.), a efectos de formalizar su trámite de aumento de capacidad de contratación como ejecutor de obras, presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, las Resoluciones de Alcaldía Nº 111-2005/MPGSC y Nº 209-2006/MPGSC, expedidas por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, Omate, Moquegua, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por dicha autoridad edil; quedando evidenciada, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica y cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo, Nº 043-2006-EF y sus modificatorias (norma vigente al momento de iniciarse el trámite); requisitos de los cuales carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Caparo Benavente Alonso, representante legal de la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEO S.R.L.),  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE).

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2554/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 31.03.2008, que aprobó la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación de la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEO S.R.L.),  ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

            SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2554/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 31.03.2008, que aprobó la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación de la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEO S.R.L.),  así como del Certificado de Inscripción N° 1315 de fecha 31.03.2008, emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Caparo Benavente Alonso, representante legal de la empresa MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (MEDITERRANEO S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE