RESOLUCIÓN N° 173- 2010-OSCE/DS
 

Jesús María, 25 de agosto de 2010

             VISTO:

            El Informe N° 895-2010/DSF/SFIS de fecha 11.06.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre aumento de capacidad máxima de contratación de la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C., con RUC N° 20498159649, con Registro N° 15574, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 11890/2009-OSCE/SREG del 16.11.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

             CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 01.09.2009, la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C. solicitó el aumento de su capacidad máxima de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP;

           Que, con fecha 16.11.2009, se aprobó la referida solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación, mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 11890/2009-OSCE/SREG, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO Y 82/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,498,104.82),

          Que, con fecha 16.11.2009, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 6739, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

         Que, mediante Oficio N° 1892-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 14.04.2010, notificado el 26.04.2010, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Sachaca, entre otros, brindar su conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 057-2009-MDS de fecha 13.08.2009 y de la Resolución de Alcaldía Nº 077-2009-MDS de fecha 28.09.2009;

          Que, mediante Oficio Nº 0151-2010-ALC-MDS, de fecha 12.05.2010, recibido el 19.05.2010, la Municipalidad Distrital de Sachaca informó, entre otros aspectos, que la Resolución de Alcaldía Nº 057-2009-MDS de fecha 13.08.2009 y la Resolución de Alcaldía Nº 077-2009-MDS de fecha 28.09.2009, son falsas;

          Que, mediante Oficio Nº1893-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 14.04.2010, notificado el 27.04.2010, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Yura, entre otros, brindar su conformidad de la Resolución Municipal Nº 027-2009-MDY de fecha 15.04.2009 y Resolución Municipal Nº 049-2009-MDY de fecha 22.10.2009;

          Que, mediante Oficio Nº 197-2010-MDY de fecha 24.05.2010, recibido el 28.05.2010, la Municipalidad Distrital de Yura remitió los recaudos administrativos pertinentes entre ellos, el Informe Nº 040-2010-MDY-SG., de fecha 06.05.2010, suscrito por la Secretaria General Lic. Giovanna Pilar Acrota Huamán, en el cual indicó que la Resolución Municipal Nº 027-2009-MDY de fecha 15.04.2009 y Resolución Municipal Nº 049-2009-MDY de fecha 22.10.2009, son documentos falsos;

         Que, a través del Oficio Nº 1896-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 14.04.2010, notificado el 26.04.2010, se solicitó a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL, entre otros, brindar su conformidad a la Resolución de Gerencia General Nº 089-2009-SEAL-GG., de fecha 03.04.2009 y al Acta Final de Recepción de Obra de fecha 22.01.2009;

         Que, mediante Carta GG-AL-118-2010-SEAL de fecha 06.05.2010, recibida el 07.05.2010, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL informó, entre otros aspectos, que la Resolución de Gerencia General Nº 089-2009-SEAL-GG de fecha 03.04.2009; es falsa, al no coincidir el contenido, fecha y firma de dicha Resolución con la existente en sus archivos. Asimismo, el Acta final de recepción de obra de fecha 22.01.2009, no fue elaborada y no figura en los archivos correspondientes, en consecuencia es falsa, de acuerdo a lo indicado en el Documento Interno Nº DI/NTC-149/2010, de fecha 03.05.2010, elaborado por del ingeniero Félix Escalante Paredes;

          Que, mediante Oficio Nº 1897-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 14.04.2010, notificado el 26.04.2010, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, entre otros, brindar su conformidad a la Resolución de Alcaldía Nº 117-2009-MDP de fecha 22.05.2009;

          Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 10-2010-GDU-MDP de fecha 03.05.2010, notificado el 05.05.2010, señaló, entre otros aspectos, que la Resolución de Alcaldía Nº 117-2009-MDP, de fecha 22 de Mayo del 2009, es falsa, puesto que nunca emitió la misma, por lo cual se procederá a efectuar las coordinaciones con el área encargada a efecto de adoptar las medidas legales pertinentes;

          Que, no obstante, también se manifestó en la citada carta que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 777-2009-MDP de fecha 04.12.2009 y la Resolución de Alcaldía Nº 184-2010-MDP de fecha 04.02.2010 se aprobó la liquidación final del contrato de obra y la Liquidación Técnica – Financiera de la obra: “Emboquillado Ornamental, Canal de Regadío, Muro de Contención Ronda de Alto tramo II Pasaje Juárez Nº 1 y Pasaje Nº 6”, respectivamente;

          Que, mediante Oficio Nº 1898-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 14.04.2010, notificado el 26.04.2010, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, informar si había otorgado el Certificado de Habilidad Nº 0003922 de fecha 31.08.2009 a favor del ingeniero Julio César Obando Plantarrosa;

          Que, mediante Oficio Nº 263-2010-2011/CIP CDA, de fecha 30.04.2010, recibido el 05.05.2010, el ingeniero CIP José Flores Castro Linares, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, informó que no fue expedido por su institución;

          Que, en mérito a la indicada afirmación del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, se les solicitó mediante Oficio Nº 2321-2010-OSCE-DESF/SFIS.KA, de fecha 17.05.2010, notificado el 27.05.2010, que informen en función a la evaluación del sello, firma y nombre del funcionario que figura en el documento materia de fiscalización, si éste fue expedido a favor del ingeniero Julio César Obando Plantarrosa, debiendo concluir de forma expresa si se trataba de un documento, verdadero, falso o adulterado;

          Que, mediante Oficio Nº 339-2010-2011/CIP.CDA, de fecha 31.05.2010, recibido el 08.06.2010, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, informó, entre otros aspectos, que el Certificado de Habilidad Nº 0003922, correspondiente al ingeniero CIP JULIO CÉSAR OBANDO PLANTARROSA, Reg. 108345, de la Especialidad de Ingeniería Civil, ha sido verificado en su archivo, hallándose que dicho documento no fue expedido por su institución, por lo tanto se trata de un documento falso”;

          Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

          Que, de los actuados administrativos del procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación, se aprecia que el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

          Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación, presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos:

·         La Resolución de Alcaldía Nº 057-2009-MDS de fecha 13.08.2009 y la Resolución de Alcaldía Nº 077-2009-MDS de fecha 28.09.2009, supuestamente expedidas por la Municipalidad Distrital de Sachaca, las mismas que no corresponden a los documentos que obran en dicha municipalidad.

·         La Resolución Municipal Nº 027-2009-MDY de fecha 15.04.2009 y la Resolución Municipal Nº 049-2009-MDY de fecha 22.10.2009, las mismas que no corresponden a los documentos emitidos por la Municipalidad Distrital de Yura.

·         La Resolución de Gerencia General Nº 089-2009-SEAL-GG. de fecha 03.04.2009, la misma que no se corresponde a la Resolución que obra en los archivos de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL.

·         El Acta Final de Recepción de Obra de fecha 22.01.2009, el mismo que no figura en los archivos de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL.

·         La Resolución de Alcaldía Nº 117-2009-MDP de fecha 22.05.2009, la misma que no obra en los archivos de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, puesto que no fue emitida por la entidad.

·         El Certificado de Habilidad Nº 003922 de fecha 31.08.2009, el mismo que no se corresponde con los registros del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Arequipa.

            Que, en consecuencia se ha probado que la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C. transgredió el principio de Presunción de Veracidad al presentar documentación falsa a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184 -2008 –EF y así cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10 (norma vigente al momento de iniciarse el trámite);

           Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) de la misma norma legal; corresponde declarar la nulidad del presente acto administrativo, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra César Brady Obando Plantarrosa, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

          Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

            Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

     Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

             SE RESUELVE:

           ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 11890/2009-OSCE/SREG, de fecha 16.11.2009, que aprobó la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C., así como del Certificado de Inscripción N° 6739 de fecha 16.11.2009, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra César Brady Obando Plantarrosa, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA BRADY’S S.A.C. se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE