RESOLUCIÓN  N° 167- 2010-OSCE/DS
 
 

Jesús María, 20 de agosto de 2010

           VISTO:

          El Informe N° 632-2010/DSF/SFIS de fecha 06.05.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa JCO CONTRATISTAS E.I.R.L., con RUC N° 20449403291, con Registro N° 16285, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 8502/2009-OSCE/SREG del 03.09.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

              CONSIDERANDO:

              Que, con fecha 23.07.2009, la empresa JCO CONTRATISTAS E.I.R.L. solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP;

              Que, con fecha 03.09.2009, se aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción, mediante Resolución de Subdirección del Registro N° 8502/2009-OSCE/SREG, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 125,000.00);

              Que, con fecha 03.09.2009, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 4900, con vigencia hasta el 04.09.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

              Que, mediante Oficio N° 1148-2010-OSCE-DSF/SFIS.GT, de fecha 02.03.2010, recibido el 08.03.2010, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, informar si otorgo el Certificado de Habilidad Nº 0002646, de fecha 23.07.2009, a favor del ingeniero Godofredo Gilmar Manrique Failoc;

               Que, mediante Oficio Nº 143-2010-2011/CIP CDA, de fecha 15.03.2010, recibido el 20.03.2010, el ingeniero José Flores Castro, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, adjunto el Informe Nº 002-2010 de la oficina de  Tesorería del CIP CDA, en el que se informó, entre otros aspectos, que el Certificado de Habilidad materia de fiscalización; no es original ni ha sido emitido por dicha institución, en vista que el ingeniero Godofredo Gilmar Manrique Failoc no se encontraba habilitado en sus aportaciones en dicho periodo. Asimismo, los datos consignados en el Certificado son incorrectos, puesto que el Certificado Nº 0002646 corresponde al ingeniero Mario Merma Huallpa y la BV Nro. 01-0086418 corresponde al pago por un certificado de Habilidad del ingeniero Oleg Kamychnikov;

              Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

              Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que la empresa JCO CONTRATISTAS E.I.R.L. suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

             Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa JCO CONTRATISTAS E.I.R.L., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de Obras, presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, el Certificado de Habilidad Nº 0002646, de fecha 23.07.2009, a favor del ingeniero Godofredo Gilmar Manrique Failoc, el mismo que no fue expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, tal como se ha podido constatar de la información brindada por el mencionado colegio profesional; quedando evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184 -2008 –EF y así cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10 (norma vigente al momento de iniciarse el trámite);

            Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) de la misma norma legal; corresponde declarar la nulidad del presente acto administrativo, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Julio Cesar Obando Peña, representante legal de la empresa JCO CONTRATISTAS E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

           Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

             Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

        Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

           SE RESUELVE:

        ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 8502/2009-OSCE/SREG, de fecha 03.09.2009, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa JCO CONTRATISTAS E.I.R.L., así como del Certificado de Inscripción N° 4900 de fecha 03.09.2009, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Julio Cesar Obando Peña, representante legal de la empresa JCO CONTRATISTAS E.I.R.L.,  y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa  JCO CONTRATISTAS E.I.R.L.  se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE