RESOLUCIÓN  N° 156-2010-OSCE/DS
 

Jesús María, 09 de agosto de 2010

            VISTO:

           El Informe N° 610-2010/DSF/SFIS de fecha 05.05.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como ejecutor de obras de la empresa CIMMA S.A.C., con RUC N° 20407802111, con Registro N° 18890, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 5359/2009-OSCE/SREG del 17.06.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

            CONSIDERANDO:

           Que, con fecha 29.04.2009, la empresa CIMMA S.A.C. solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

          Que, con fecha 17.06.2009, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 5359/2009-OSCE/SREG, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603, 500.00);

          Que, con fecha 17.06.2009, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 3216, con vigencia hasta el 17.06.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

           Que, mediante Oficios Nº 5470-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 30.11.2009 y Nº 026-2010-OSCE-DSF/SFIS.PB, de fecha 12.01.2010, recibidos el 11.12.2009 y 20.01.2010, respectivamente, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú (Consejo Departamental de Huánuco), informar si había otorgado los Certificados de Habilidad Nº 011877 y Nº 011887, de fechas 23.03.2009 y 26.05.2009, respectivamente, a favor del ingeniero Jesús Alfonso Guevara Bernal;

           Que, mediante Oficio Nº 014-2009/D-CDHCO, de fecha 13.02.2010, recibido el 26.02.2010, el ingeniero Raúl Cajahuanca Torres, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú (Consejo Departamental de Huánuco) informó, entre otros aspectos, que “(…) el Certificado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26.05.2009 no ha sido expedido por nuestro Consejo Departamental”;

            Que, en mérito a la indicada afirmación del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Huánuco se les solicitó mediante Oficio Nº 1777-2010-OSCE-DSF/SFIS.PB, de fecha 12.04.2010, recibido el 16.04.2010, que informen, si el Certificado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26.05.2009, fue expedido a favor del ingeniero Jesús Alfonso Guevara Bernal. Asimismo, se le solicitó brindar su conformidad al mencionado Certificado, debiendo concluir de forma expresa si se trataba de un documento falso o adulterado;

            Que, mediante Oficio Nº 044-2010/D-CDHCO, de fecha 21.04.2010, recibido el 22.04.2010, el Colegio de Ingenieros del Perú (Consejo Departamental de Huánuco) concluyó, que “(…) el Certificado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26.05.2009 ha sido adulterado”;

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que la empresa CIMMA S.A.C. suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa CIMMA S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras, presentó al Registro Nacional de Proveedores (RNP), entre otros documentos, el Certificado de Habilidad Nº 011887, de fecha 26.05.2009 a favor del ingeniero Jesús Alfonso Guevara Bernal supuestamente expedido por el Colegio de Ingenieros-Consejo Departamental de Huánuco, lo que no corresponde a la realidad; tal como se ha podido constatar de la información brindada por el mencionado colegio profesional; quedando evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184 -2008 –EF y así cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10 (norma vigente al momento de iniciarse el trámite);

           Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) de la misma norma legal; corresponde declarar la nulidad del presente acto administrativo, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Tito Gelman Vargas Zafra, representante legal de la empresa CIMMA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

           Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 5359/2009-CONSUCODE/SRNP de fecha 17.06.2010, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CIMMA S.A.C., ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

 Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

 Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

            SE RESUELVE:

          ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 5359/2009-OSCE/SREG, de fecha 17.06.2009, que aprobó la inscripción como ejecutor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa CIMMA S.A.C., así como del Certificado de Inscripción N° 3216 de fecha 17.06.2009, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Tito Gelman Vargas Zafra, representante legal de la empresa CIMMA S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE