RESOLUCIÓN N° 155-2010-OSCE/DS
 
 Jesús María, 09 de agosto de 2010

VISTO: 

El Informe N° 860-2010/DSF/SFIS de fecha 04.06.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como consultor de obras de la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C., con RUC N° 20514517160, con Registro N° 2538, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4079/2007-CONSUCODE/SRNP del 23.10.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

          Que, con fecha 01.10.2007, la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C. solicitó su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

          Que, con fecha 23.10.2007, se aprobó la referida solicitud de inscripción mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4079/2007-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele las especialidades de CONSULTORÍA EN OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES (3), y CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7);

          Que, con fecha 25.10.2007, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 2538, con vigencia hasta el 23.10.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante el Oficio Nº 4961-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 17.11.2009, recibido el 20.11.2009; y Oficio Nº 1357-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 15.03.2010, recibido el 24.03.2010, se solicitó al ingeniero Moisés Víctor Vivanco Torres brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C. en su trámite de inscripción como consultor de obras ante el RNP;

            Que, el ingeniero Moisés Víctor Vivanco Torres mediante carta s/n de fecha 31.03.2010, presentada en la misma fecha ante la Subdirección de Atención al Usuario – Trámite Documentario, declaró bajo juramento “No pertenecer, ni he autorizado en ningún momento a la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C. para mi inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), bajo el número de trámite 0314646-2007, de fecha 01.10.2007; los cuales han tomado mi nombre indebidamente y fraguado mi firma que no es real para lo cual adjunto copia de mi DNI, (…)”;

            Que, en mérito a la indicada declaración, a través del Oficio Nº 1963-2010-DSF/SFIS-MCZ se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú practicar una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del ingeniero Moisés Víctor Vivanco Torres consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, para lo cual se remitió la citada declaración, así como la Carta s/n de fecha 31.03.2010 presentada por el referido ingeniero a efectos de realizar la pericia respectiva;

            Que, mediante Oficio Nº 2156-2010-DIRCRI PNP-DIVLACRI-DEPGRAF/Sec, el Jefe del Departamento de Grafotecnia de la Policía Nacional del Perú remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 689/2010 de fecha 26.05.2010, elaborado por los peritos grafotécnicos José A. Alonso Carrera y Teodoro Rubén Ramírez Cáceres, el mismo que concluye lo siguiente, “La firma atribuida a nombre de Moisés Víctor VIVANCO TORRES, que aparece trazado con bolígrafo de color azul en espacio gráfico de “Firma del Ingeniero y/o Arquitecto” ubicado en el tercer renglón de la “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO” de la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C.; no proviene del puño gráfico de su titular.”

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como consultor de obras, se aprecia que la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C. suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 07, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que,  conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como consultor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero Moisés Víctor Vivanco Torres, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 689/2010 de fecha 26.05.2010, elaborado por los peritos grafotécnicos José A. Alonso Carrera y Teodoro Rubén Ramírez Cáceres, de este modo, queda evidenciada, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica y cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo, Nº 043-2006-EF y sus modificatorias (norma vigente al momento de iniciarse el trámite); requisitos de los cuales carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra José Luis León Pinto, representante legal de la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE).

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4079/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.10.2007, que aprobó la solicitud de inscripción como consultor de obras de la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C. ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4079/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.10.2007, que aprobó la solicitud de inscripción como consultor de obras de la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C., así como del Certificado de Inscripción N° 2538 de fecha 25.10.2007, emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra José Luis León Pinto, representante legal de la empresa ALEPH ASOCIADOS S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                                Directora del SEACE