RESOLUCIÓN  N° 127-2011-OSCE/DS

 

Jesús María, 16 de mayo de 2011

            VISTO:

El Informe N° 214-2011/DSF/SFIS de fecha 15.04.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa J & S CONSTRUCTORA S.A.C., con RUC Nº 20534055090 y con Registro N° 16013, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N°  7704/2009-OSCE/SREG, de fecha 20.08.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 07.07.2009, la empresa J & S  CONSTRUCTORA  S.A.C., solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 20.08.2009, se aprobó la referida solicitud de renovación de  inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 7704/2009-OSCE/SREG, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Un Millón Ciento Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1´125,000.00);

            Que, con fecha 21.08.2009, se expidió a favor de la referida empresa el Certificado de Inscripción Nº 4472, con vigencia hasta el 21.08.2010;

            Que, mediante Oficio Nº 377-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 03.02.2010, notificado el 06.02.2010, la Subdirección de Fiscalización solicitó al ingeniero Roni Francisco Roca Meneses informar sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 40);

            Que, mediante Carta s/n, del 16.02.2010, recibida en la misma fecha, el ingeniero Roni Francisco Roca Meneses informó, entre otros aspectos, que la firma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico no le corresponde;

            Que, mediante Oficio Nº 729-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 21.03.2011, notificado el 22.03.2011, la Subdirección de Fiscalización solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Roni Francisco Roca Meneses, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa J & S  CONSTRUCTORA  S.A.C., para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada, así como la Carta s/n, de fecha 16.02.2010, presentada por el referido profesional;

            Que, mediante Carta s/n, de fecha 08.04.2011, recibida el 11.04.2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres remitió la Pericia Grafotecnia de fecha 07.04.2011, a través de la cual concluyó, literalmente, lo siguiente:

 IV.     CONCLUSIONES

La firma atribuida a la persona de Roni Francisco ROCA MENESES consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; documento, sin fecha a la vista; señalando tener vínculo laboral con J&S CONSTRUCTORA SAC; Consignando el sello rectangular “OSCE SREG. Folio Nro. 40”) NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTÉNTICA.”

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa J & S  CONSTRUCTORA  S.A.C. presentó debidamente suscrito el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folios 10 y 41, en el cual indicó que toda la información que proporcionaba era veraz, así como los documentos presentados eran auténticos, en caso contrario, se sometía al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa J & S  CONSTRUCTORA S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero Roni Francisco Roca Meneses, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional y de la pericia grafotécnica realizada, quedando evidenciada, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) de la misma norma legal; corresponde declarar la nulidad del presente acto administrativo, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa J & S  CONSTRUCTORA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección de Registro N°  7704/2009-OSCE/SREG, de fecha 20.08.2009, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa J & S  CONSTRUCTORA S.A.C., ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en consecuencia se aplicará el referido impedimento luego de consentida la nulidad, que de acuerdo al considerando precedente, declare el Poder Judicial;

            Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos), razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro N°  7704/2009-OSCE/SREG, de fecha 20.08.2009, que aprobó la renovación de la inscripción como ejecutor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa J & S  CONSTRUCTORA S.A.C., así como del Certificado de Inscripción N° 4472 de fecha 21.08.2009, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa J & S  CONSTRUCTORA S.A.C., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al artículo primero, declare el Poder Judicial.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa J & S  CONSTRUCTORA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE