RESOLUCIÓN N° 123- 2010-OSCE/DS
  Jesús María, 11 de mayo de 2010

 

VISTO: 

El Informe N° 365-2010/DSF/SFIS de fecha 15.03.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., con RUC N° 20519941831, con Registros Nº B0051098 y Nº S0189999, respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 24.04.2008, la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 28.04.2008, la renovación de inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), con Registros Nº B0051098 y Nº S0189999, vigente hasta el 28.04.2009;

            Que, el 07.07.2008, Livio Wilden Caballero Quispe, representante legal de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., a efectos de formalizar su renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP presentó, entre otros documentos, la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 0265 de fecha 01.06.2007, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (obrante a folio 09);

            Que, el 10.07.2008, se realizó el control de requisitos respectivo y se procedió a aprobar los trámites respectivos;

            Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L.; por lo que mediante Oficios Nº 257-2009-OSCE-DSFE/SF.GF, Nº 5914-2009-OSCE-DSF/SFIS.JQ, y 969-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL de fechas 19.03.2009, 30.12.2009 Y 19.02.2010, recibidos con fechas 30.03.2009, 08.01.2010 y 19.02.2010, respectivamente, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto brindar conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 0265 de fecha 01.06.2007;

            Que, mediante Informe Nº 049-2010-SAC/GSC/MPMN de fecha 13.01.2010, recibido el 19.01.2010, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto remitió los recaudos administrativos pertinentes, entre ellos, el Informe Nº 017-2010-AL-SGAC-GSC-MPMN de fecha 12.01.2010, en el cual se menciona, entre otros aspectos, que en el padrón informático del área de licencias no obra como titular y/o administrada la persona jurídica ANDESMAR E.I.R.L.; la dirección “avenida el Ejército Nº 07”, señalada en la copia de la licencia adjunta no existe; de otro lado manifiesta que la Licencia de Apertura de establecimiento Nº 265, pertenece a TRANSPORTES EL PINO S.A.C., ubicado en Av. El Ejército Nº 130-C, conforme los dispuesto en Resolución Gerencial Nº 607-05/GAT/MPMN de fecha 01.09.2005, finalmente refiere que el Gerente firmante en la licencia adjunta, reconoce la firma como suya, pero no corresponde al periodo encargado, toda vez que había cesado en sus funciones el 31.12.2006; en virtud a los fundamentos antes citados, presumen, que la licencia de funcionamiento adjuntada al Memorando ha sido adulterada;

            Que, en mérito a la comunicación anterior, se solicitó mediante Oficio Nº 969-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 19.02.2010, recibido el 25.02.2010, al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto tenga a bien reiterar a quien corresponda que, en función a la evaluación del sello, firma y nombre del funcionario que figuran en el documento materia de fiscalización, informen expresamente si éste ha sido expedido por su entidad edil a favor de la mencionada empresa, debiendo concluir de forma expresa si se trata de un documento verdadero, falso, o adulterado según sea el caso; esto en razón a que mediante la respuesta proporcionada a través del Informe Nº 049-2010-SAC/GSC/MPMN no se hace mención a la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 0265 de fecha 01.06.2007; más aún la Resolución Gerencial Nº 607-2005-GAT/MPMN, mediante el cual se concede a Transportes el Pino S.A.C. la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 0265 para la venta de pasajes de servicio interprovincial de pasajeros en ómnibus, en el local ubicado en la avenida Ejército Nº 130-C es de fecha 01.09.2005;

            Que, mediante Carta Nº 013-2010/GSC/MPMN de fecha 03/03/2010, recibido el 05/03/2010, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto remitió los recaudos administrativos pertinentes, entre ellos, el Informe Nº 019-2010-S-SGRT-GAT-MPMN de fecha 01.03.2010, en el cual se menciona, entre otros aspectos, que: la Licencia de Funcionamiento Nº 0265 del 01 de junio del año 2007 HA SIDO ADULTERADA;

      Que, de otro lado se señala que agotada la búsqueda del padrón informático del área de Licencias comerciales de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, NO OBRA REGISTRO de la persona jurídica AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L.;

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios, se aprecia que Livio Wilden Caballero Quispe, representante legal de AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas por el Proveedor de Bienes y/o Servicios, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y conocía las sanciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por lo que en caso de comprobarse que lo expresado en dicho documento no se ajustase a la verdad, aceptaba que se invalide los trámites y las acciones derivadas del mismo, así como también facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales que hubiere lugar asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, al haberse verificado que la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios presentó al RNP, entre otros documentos, la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 0265 de fecha 01.06.2007, supuestamente expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a nombre de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por dicha entidad edil; queda evidenciada, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa;

Que, en ese sentido, estando a lo señalado por la citada empresa en su Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas por el Proveedor de Bienes y Servicios y considerando lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley Nº 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios sustentado en dicha documentación, ello en salvaguarda del interés público, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Livio Wilden Caballero Quispe, representante legal de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la aprobación automática del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L. ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la aprobación automática del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., con Registros Nº B0051098 y Nº S0189999, respectivamente, así como de las constancias de inscripción electrónica, generadas a su favor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Livio Wilden Caballero Quispe, representante legal de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ANDESMAR E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora del SEACE