RESOLUCIÓN N° 091-2011-OSCE/DS

 

                                                     Jesús María 12 de abril de 2011

           VISTO:

El Informe N° 081-2011/DSF/SFIS de fecha 24.02.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L., con RUC N° 20481565848 y con Registro N° 13925, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores  Nº 4132/2007-CONSUCODE/SRNP, de fecha 24.10.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

           CONSIDERANDO:

           Que, con fecha 25.09.2007, la empresa CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L., solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 24.10.2007, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4132/2007-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750,000,00);

           Que, con fecha 26.10.2007, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 3644, con vigencia hasta el 24.10.2008, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes. 

           Que, mediante Oficios Nºs 790-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL y 1474-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL, de fechas 17.02.2010 y 22.03.2010, notificados el 22.02.2010 y 26.03.2010, respectivamente, la Subdirección de Fiscalización solicitó al ingeniero Huben Alejandrino Acosta Cruzado informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 07.09.2007;

          Que, mediante Informe Nº 001-2010/HAAC, del 29.03.2010, recibido en la misma fecha, el ingeniero Huben Alejandrino Acosta Cruzado informó, entre otros aspectos “que no ha firmado la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 07.09.2007, presentados por la empresa CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L., por lo tanto, carecen de toda veracidad.”;

        Que, mediante Oficio Nº 4494-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 26.10.2010, recibido el 02.11.2010, se solicitó al ingeniero Huben Alejandrino Acosta Cruzado, remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su firma;

        Que, mediante Informe  Nº 010-2010/HAAC, del 15.11.2010, recibido en la misma fecha, el citado profesional remitió los siguientes documentos:

                ·         Contrato de Locación de Servicios Residencia de Obra de fecha 15.05.2008.

·         Carta Nº 001-2009-L&L CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. de fecha 29.04.2009.

·         Contrato de Locación de Servicios Nº 318-2010-RDSC-LOG de fecha 04.10.2010.

            Que, mediante Oficio Nº 4606-2010/OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 19.11.2010, recibido el 26.11.2010, la Subdirección de Fiscalización solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Huben Alejandrino Acosta Cruzado, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 07.09.2007, documentos presentados por la empresa en mención, para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada, Contrato de Trabajo de fecha 07.09.2007, los Informes Nºs 001-2010/HAAC y 010-2010/HAAC de fechas 29.03.2010 y 15.11.2010, así como los documentos remitidos a través de esta última comunicación, presentados por el referido ingeniero;

          Que, mediante Oficio Nº 515-2010-DIRCRI/PNP-DIVLACRI-DEPGRAF, de fecha 16.02.2011, recibido el 21.02.2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia, remitió la Pericia de Grafotécnia N.º 155/2011 de fecha 19.01.2011, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP Luis Enrique Grados Vadillo y Sub. Oficial Sup. Ruth Andía Chávez, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente:

CONCLUSIONES:

 Las dos firmas atribuidas a Huben Alejandrino ACOSTA CRUZADO, trazadas con tinta azul de bolígrafo en los documentos denominados Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico (fs. 05) y el Contrato de Trabajo (fs. 27) de fecha 07.09.2007, NO PROVIENEN DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR, por las consideraciones detalladas en el Examen”.

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L. , presentó debidamente suscrito el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folio 08, en el cual indicó que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

             Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo de fecha 07.09.2007, supuestamente suscritos por el ingeniero Huben Alejandrino Acosta Cruzado, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de lo declarado por el referido profesional y de la pericia grafotécnica realizada por la Policía Nacional del Perú, en la que se concluye que la firma no proviene del puño gráfico del referido ingeniero;

            Que, cabe precisar que el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, presentado por la empresa CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L., fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4132/2007-CONSUCODE/SRNP el 24.10.2007; en ese sentido este Organismo Supervisor no tendría la facultad para declarar la nulidad de Oficio del acto administrativo, ni demandar la nulidad ante el Poder Judicial Vía Proceso Contencioso Administrativo, toda vez que los plazos establecidos para tales efectos a la fecha habrían prescrito; según lo estipulado en los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley N.º 27444 del Procedimiento Administrativo General;

            Que, sin perjuicio de lo expresado y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) del artículo 32° de la misma norma legal; corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de OSCE;

           Que, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

          Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

           SE  RESUELVE:

         ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el  representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

           ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO TERCERO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE