RESOLUCIÓN  N° 088- 2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 12 de abril de 2011

           VISTO:

          El Informe N° 087-2011/DSF/SFIS de fecha 02.03.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre aumento de capacidad de máxima de contratación como ejecutor de obras de la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., con RUC N° 20393135884, con Registro N° 10824 y aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 1873/2009-OSCE/SREG, de fecha 26.03.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

 CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13.02.2009, la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., solicitó su aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

Que, con fecha 26.03.2009, se aprobó la referida solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación, mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 1873/2009-OSCE/SREG, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Ocho Millones Trescientos Ochenta Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 92/100 Nuevos Soles (S/. 8´380,394.92);

           Que, con fecha 26.03.2009, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 1396, con vigencia hasta el 27.03.2010, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Carta Nº 001-2010-EMRA-ING el ingeniero Erick Martín Rivera Angulo comunicó a este Organismo Supervisor que “nunca ha firmado la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico ni el Contrato de Trabajo presentados por la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L.”

            Que, mediante Oficio Nº 1437-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL, de fecha 17.03.2010, la Subdirección de Fiscalización solicitó al ingeniero Erick Martín Rivera Angulo, informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, Contrato de Trabajo de fecha 19.05.2009 y Carta Nº 001-2010/EMRA-ING de fecha 22.02.2010;

            Que, mediante Carta Nº 002-2010-EMRA-ING, de fecha 29.03.2010, recibida el 31.03.2010, el ingeniero Erick Martín Rivera Angulo informó, entre otros aspectos, que “las firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 19.05.2009 han sido falsificadas”;

           Que, mediante Oficio Nº 1693-2010.OSCE-DSF/SFIS.HL, de fecha 07.04.2010 recibido el 09.04.2010, la Subdirección de Fiscalización solicitó al citado profesional remitir la Carta Nº 002-2010-EMRA-ING, de fecha 29.03.2010 con la firma en original, esto en razón a que dicha carta contenía una firma escaneada;

           Que, con Carta Nº 003-2010-EMRA-ING, de fecha 10.04.2010, recibida el 12.04.2010, el citado profesional atendió lo solicitado;

           Que, mediante Oficio Nº 033-2010/DSF-SPG, de fecha 22.04.2010, recibido el 27.04.2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Erick Martín Rivera Angulo, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 19.05.2009, documentos presentados por la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada y Contrato de Trabajo, así como las Cartas Nºs 001-2010-EMRA-ING, 002-2010-EMRA-ING y 003-2010-EMRA-ING de fechas 22.02.2010, 29.03.2010 y 10.04.2010, respectivamente;

            Que, mediante Oficio N.º 1710-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF, recibido el 16.06.2010, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Parte Nº 834-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF de fecha 24.05.2010, en el cual refiere, entre otros aspectos, que no se ha realizado el estudio pericial requerido debido a los inconvenientes técnicos criminalísticos presentados, toda vez que se cuenta con escasos elementos de cotejo, los que resultan insuficientes e inadecuados para poder establecer el patrón de constantes y variaciones gráficas del titular;

           Que, mediante Oficio Nº 3990-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 09.09.2010, recibido el 15.09.2010, se solicitó al ingeniero Erick Martín Rivera Angulo, remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su firma; ello en relación a las recomendaciones realizadas por la Dirección de Criminalística de la PNP acerca de los requisitos que deben reunir los documentos que han de ser sometidos a una pericia grafotécnica;

           Que, mediante Carta s/n, del 20.10.2010, recibida en la misma fecha, el citado profesional remitió los siguientes documentos:

                 ·           Solicitud de fecha 31.05.2006

·           Informe Nº 001-2006-EMRA/RT de fecha 31.05.2006.

·           Formato Nº OE-12A-ICE de fecha 01.06.2006.

·           Hoja de Tareo de participantes.

·           Cronograma acerca del uso del insumo mano de obra no calificada.

·           Carta Nº 010-2009-EMRA de fecha 16.07.2009.

·           Carta Nº 02-2009-CEP-MPU de fecha 14.07.2009.

·           Informe Nº 001-2009-MPU-GIDUR-EMRA de fecha 27.02.2009.

·           Informe Nº 005-2009-MPU-GIDUR/EMRA de fecha 20.03.2009.

·           Informe Nº 006-2009-MPU-GIDUR-EMRA de fecha 27.03.2009.

·           Carta de presentación de documentos Nº 07 de fecha 25.04.2007.

·           Cuadro Resumen de pago a participantes.

·           Declaración Jurada de aporte de cofinanciamiento de fecha 11.12.2006.

·           Formato OE-16-ICE Informe de Liquidación de fecha 25.04.2007.

·           Acta de Terminación de obra de fecha 09.01.2007.

·           Informe de avance de obra Nº 06-FINAL DEL 01.08.2006 AL 14.08.2006-AGOSTO 2006 “Construcción Alcantarilla Calle Miraflores 5ta cuadra-Tamshiyacu”.

·           Carta de presentación de documentos Nº 06 de fecha 14.08.2006.

·           Informe Mensual/Final del responsable técnico Nº 06 de fecha 15.08.2006.

·           Cuadro Resumen de pago a participantes.

·           Hoja de Tareo de participantes.

·           Memoria descriptiva valorizada de fecha 25.04.2007.

             Que, mediante Oficio Nº 4585-2010/OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 15.11.2010, recibido el 18.11.2010 la Subdirección de Fiscalización solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Erick Martín Rivera Angulo, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa en mención, para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada y las Cartas Nºs 001-2010-EMRA-ING, 002-2010-EMRA-ING y 003-2010-EMRA-ING de fechas 22.02.2010, 29.03.2010 y 10.04.2010, respectivamente, así como los documentos remitidos a través de esta última comunicación, presentados por el referido ingeniero a fin de realizar la verificación respectiva;

             Que, mediante Oficio Nº 496-2010-DIRCRI/PNP/DIVLACRI-DEPGRAF, de fecha 16.02.2011 recibido el 21.02.2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia, remitió la Pericia de Grafotécnia Nº 332/2011 de fecha 27.01.2011, elaborada por los peritos grafotécnicos Mayor PNP Luis Enrique grados Vadillo y Sub Oficial Sup. Ruth Andía Chávez, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente:

            CONCLUSIÓN:

 La firma trazada en el recuadro denominado “Firma del Ingeniero y/o Arquitecto” del formato denominado Declaración Jurada Nuevos Integrantes del Plantel Técnico, atribuida a Erick Martín RIVERA ANGULO, proporcionado para estudio en original, signado con el folio 189, NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR, por las consideraciones detalladas en el Examen”.

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., presentó debidamente suscrito el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folio 43 y 170, en el cual indicó que toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., a efectos de formalizar su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrito por el ingeniero Erick Martín Rivera Angulo, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como del Dictamen Pericial de Grafotecnia que concluye que la firma cuestionada no proviene del puño gráfico del referido ingeniero;

 Que, de lo expuesto se evidencia que la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., transgredió el Principio de Presunción de Veracidad en el marco del procedimiento previsto para el aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras en el RNP; por lo que corresponde que se declare nulo el referido trámite, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el legal de la mencionada empresa y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

 Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nº 1873/2009-OSCE/SREG, de fecha 26.03.2009, mediante la cual se aprobó la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras de la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

            Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en consecuencia se aplicará el referido impedimento luego de consentida la nulidad, que de acuerdo al considerando precedente, declare el Poder Judicial;

 Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

            Que, el 22.02.2010 la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L. solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras, renovación que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 2735/2010-OSCE/SREG, de fecha 13.05.2010, con la capacidad de contratación aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 1873/2009-OSCE/SREG, de fecha 26.03.2009, que es materia de la presente declaratoria de nulidad, por lo que corresponde reducir su capacidad máxima de contratación hasta el monto que tenía antes de la referida resolución, a fin de que no se vea beneficiado indebidamente con una capacidad máxima de contratación que no le corresponde, debiendo quedar reducida su capacidad máxima de contratación a Dos Millones y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 2´000,000.00);

             Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

           SE RESUELVE:

          ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 1873/2009-OSCE/SREG  de fecha 26.03.2009, que aprobó la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación de la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L. , así como del Certificado de Inscripción N° 1396 de fecha 26.03.2009, emitido a nombre de la referida empresa.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al artículo primero, declare el Poder Judicial.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Disponer la reducción de la capacidad de contratación de la empresa EJECUTORES DE LA SELVA E.I.R.L. a Dos Millones y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 2´000,000.00), reducción que se aplicará luego de quedar consentida la resolución que el Poder Judicial emita conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente resolución.

 ARTÍCULO SEXTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE