RESOLUCIÓN  N° 087-2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 12 de abril de 2011

 

VISTO:

El Informe N° 23-2011/DSF/SFIS de fecha 18.01.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como consultor de obras del ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA, con RUC N° 10287153321 y con Registro N° C5690, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4485/2007-CONSUCODE/SRNP, de fecha 09.11.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha  16.10.2007, el ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA, solicitó su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 09.11.2007, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4485/2007-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele la Especialidad de Consultoría en Obras Menores (7);

            Que, con fecha 13.11.2007, se expidió a favor del referido ingeniero, el Certificado de Inscripción Nº 2700, con vigencia hasta el 09.11.2008, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Oficio N° 1768-2010-OSCE-DSF/SFIS.JQ, de fecha 12.04.2010, notificado el 26.04.2010, la Subdirección de Fiscalización solicitó al Ministerio de Agricultura, brindar conformidad a la Constancia de fecha 10.01.2006 (obrante a folio 26), expedida a favor del ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA;

            Que, con Oficio Nº 615-2010-ANA-SG/DEPHM, de fecha 21.05.2010, recibido el 25.05.2010, el Ministerio de Agricultura-Autoridad Nacional del Agua, informó que “el referido profesional elaboró dicho estudio; sin embargo, el certificado materia de fiscalización, no fue expedido por la ex Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama”;

            Que, en tal sentido, mediante Oficios Nºs 3051-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP) y 4187-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fechas 01.07.2010 y 22.09.2010, recibidos el 19.07.2010 y 27.09.2010, respectivamente, se solicitó al Ministerio de Agricultura, así como a su Órgano de Control Institucional, que tengan a bien remitir la siguiente información:

·         Si el ingeniero Luis Enrique Yampufé Morales, quien firma el documento materia de fiscalización (obrante a folio 26), laboró en el Ministerio de Agricultura como Administrador Técnico en el mes de mayo de 2006.

·         Si la firma consignada en la Constancia de fecha 10.01.2006 corresponde al ingeniero Luis Enrique Yampufé Morales. De no ser así, deberá adjuntar copia fedateada de un documento firmado por el citado profesional.

            Que, mediante Oficio Nº 002-2011-ANA-OCI, de fecha 03.01.2011, recibido el 06.01.2011, el Órgano de Control Institucional de la Autoridad Nacional del Agua, adjuntó el Oficio Nº 1221-2010-ANA-ALA.MALA OMAS CAÑETE, en el cual el ingeniero Luis Enrique Yampufé Morales manifestó, entre otros aspectos, que “laboró como Administrador Técnico del Distrito de Riego Chicama, de mayo hasta diciembre de 2006; sin embargo, la firma que se consigna en la Constancia de fecha 10.01.2006 (obrante a folio 26), no le corresponde; para tal efecto, adjuntó un documento con su firma certificada notarialmente; a fin de realizar el cotejo respectivo”;

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como consultor de obras, se aprecia que el ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA, presentó debidamente suscrito el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folio 06, en el  cual  indicó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que  los  documentos  presentados  eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que el ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA, a efectos de formalizar su trámite de inscripción como consultor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Constancia de fecha 10.01.2006 (obrante a folio 26); sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el ingeniero Luis Enrique Yampufé Morales, quien laboró como Administrador Técnico del Distrito de Riego Chicama  en la fecha que se expidió la citada Constancia, la firma consignada en el documento materia de fiscalización no le corresponde;

            Que, al respecto, cabe precisar que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: La primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, este haya sido posteriormente adulterado en su contenido;

            Que, en el caso concreto, la Constancia de fecha 10.01.2006 cuestionada fue suscrita por una persona distinta a su verdadero autor, lo que constituye mérito suficiente para acreditar la falsedad del documento presentado por el ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA en su trámite de inscripción como consultor de obras, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales y que, a su vez forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública;

            Que, cabe precisar que el trámite de inscripción como consultor de obras, presentado por el ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA, fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 4485/2007-CONSUCODE/SRNP el 09.11.2007; en ese sentido este Organismo Supervisor no tendría la facultad para declarar la nulidad de Oficio del acto administrativo, ni demandar la nulidad ante el Poder Judicial Vía Proceso Contencioso Administrativo, toda vez que los plazos establecidos para tales efectos a la fecha habrían prescrito; según lo estipulado en los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General;

            Que, de lo expuesto se evidencia que el ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA transgredió el Principio de Presunción de Veracidad en el marco del procedimiento previsto para la inscripción en el RNP como consultor de obras;

            Que, sin perjuicio de lo expresado y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) del artículo 32° de la misma norma legal; corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra el ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de OSCE;

            Que, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE  RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el  ingeniero ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO TERCERO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                               Directora del SEACE