RESOLUCIÓN  N° 086-2011-OSCE/DS
 

Jesús María,  12 de abril de 2011

            VISTO:

            El Informe N° 113-2011/DSF/SFIS de fecha 17.03.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como ejecutor de obras de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC N° 20364781521 y con Registro N° 12400, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N° 806-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR, de fecha 19.02.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09.01.2007, la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

Que, con fecha 19.02.2007, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de Subgerencia N° 806-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Un Millón Ciento Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1´107,000.00);

            Que, con fecha 23.02.2007, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 452, con vigencia hasta el 19.02.2008, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes; 

           Que, mediante Oficio Nº 1831-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 13.04.2010, notificado el 22.04.2010, la Subdirección de Fiscalización solicitó al ingeniero Edgar Percy Berrospi Rosales informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, Contrato de Trabajo suscrito el 30.07.2006, Carta de Renuncia de fecha 08.01.2006 y Carta s/n de fecha 19.12.2006 (obrante a folios 31, 21, 29 y 54);

            Que, mediante Carta Nº 016-2010/EPBR/CO, del 26.04.2010, recibida en la misma fecha, el ingeniero Edgar Percy Berrospi Rosales informó, literalmente, lo siguiente: “respecto a la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presentó una firma apócrifa de mi persona”;

           Que, mediante Oficio Nº 442-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA, del 21.02.2011, recibido en la misma fecha, la Subdirección de Fiscalización solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del ingeniero Edgar Percy Berrospi Rosales, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa  GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada, el Contrato de Trabajo suscrito el 30.07.2006, la Carta de Renuncia s/n de fecha 08.01.2006, así como la Carta N.º 016-2010/EPBR/CO, presentada por el referido profesional;

           Que, mediante Oficio Nº 494-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA, del 25.02.2011, notificado en la misma fecha, se remitió al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, la Carta s/n de fecha 19.02.2006, obrante a folio 54, con la finalidad de aportar mayor cantidad de muestras de cotejo para la realización del peritaje grafotécnico solicitado mediante Oficio Nº 442-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA;

           Que, mediante Carta s/n, de fecha 04.03.2011, recibida el 07.03.2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres concluyó, literalmente, lo siguiente:

 CONCLUSIONES

 A.      La firma atribuida a Edgar Percy BERROSPI ROSALES, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico señalando tener vínculo laboral con empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista; consignando sello post firma a nombre de “GRUPO CINCO.- Contratistas Generales S.R.L..- Ing. Rubén Darío Silva Davanchz.- GERENTE GENERAL” consignando sello de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folio N.º 31; NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO ES AUTÉNTICA.

              Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

              Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó debidamente suscrito el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, obrante a folio 06, en el cual indicó que  toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

             Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente atribuida al ingeniero Edgar Percy Berrospi Rosales, lo cual no corresponde a la realidad lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de lo declarado por el referido profesional y de la pericia grafotécnica realizada, en la que se concluye que la firma no proviene del puño gráfico del referido ingeniero;

             Que, de lo expuesto se evidencia que la empresa CONSTRUCTORA, CONSULTORA, TOPOGRAFÍA Y SISTEMAS GRUPO ANAYA S.R.L. transgredió el Principio de Presunción de Veracidad en el marco del procedimiento previsto para la inscripción en el RNP como ejecutor de obras; 

             Que, cabe precisar que el trámite de inscripción como ejecutor de obras, presentado por la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., fue aprobado mediante Resolución de Subgerencia N° 806/2007-CONSUCODE/GRNP-SOR el 19.02.2007; en ese sentido este Organismo Supervisor no tendría la facultad para declarar la nulidad de Oficio del acto administrativo, ni demandar la nulidad ante el Poder Judicial Vía Proceso Contencioso Administrativo, toda vez que los plazos establecidos para tales efectos a la fecha habrían prescrito; según lo estipulado en los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley N.º 27444 del Procedimiento Administrativo General;

             Que, sin perjuicio de lo expresado y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) del artículo 32° de la misma norma legal; corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de OSCE;

          Que, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

     Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

             SE  RESUELVE:

           ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el  representante legal de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO TERCERO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE