RESOLUCIÓN N° 086 - 2010-OSCE/DS
 
  Jesús María, 22 de marzo de 2010

VISTO: 

El Informe N° 201-2010/DSF/SFIS de fecha 16.02.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como ejecutor de obras de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.A.C., con RUC N° 20534108398, con Registro N° 15868, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5559/2008-CONSUCODE/SRNP del 24.06.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

Que, el 05.06.2008, Marciano Ceferino Espinoza Bañes, representante legal de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.A.C., solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), trámite que fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5559/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2887 de fecha 24.06.2008, con vigencia hasta el 24.06.2009, al haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.A.C., en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP.

Que, mediante Oficio N° 2473-2009-OSCE-DSF/SFIS.DT de fecha 16.06.2009, recibido el 22.06.2009, se solicitó al ingeniero Héctor Guillermo Depaz Dextre, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.A.C. o, de ser el caso, indique cuál fue la fecha de su renuncia, debiendo remitir para tal efecto copia de la respectiva carta de renuncia donde conste que fue recibida por la citada empresa; asimismo, se le solicitó brindar su conformidad al contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 06), al Contrato de Trabajo de fecha 28.05.2008 (obrante a folios 12) y a la Carta de renuncia s/n de fecha 13.06.2008, dirigida a EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C., documentos presentados por la citada empresa, a fin de acreditar capacidad técnica.

Que, mediante Carta N° 01-2009-OSCE/HGDD de fecha 25.06.2009, recibida el mismo día, el ingeniero Héctor Guillermo Depaz Dextre manifestó, entre otros aspectos, que a la fecha no labora como miembro del plantel técnico de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.A.C.; asimismo, brindó su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y del contrato de trabajo materia de fiscalización; sin embargo, no brindó su conformidad a la Carta de Renuncia s/n de fecha 13.06.2008 dirigida a EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C., toda vez que señala no tener vínculo con dicha empresa, adjuntando para tal efecto copia de la Carta N° 02-2008-CONSUCODE/HGDD de fecha 30.07.2008, recibida el 01.08.2008 por la Subdirección de Atención al Usuario del CONSUCODE, donde manifiesta, entre otros aspectos, que nunca ha suscrito, firmado u otorgado documentación alguna a Empresa Cuenca Mosna S.A.C.

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Que, revisados los actuados administrativos de la inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que Marciano Ceferino Espinoza Bañes, representante legal de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.A.C., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folio 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.

Que, al haberse verificado que la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras presentó al RNP, entre otros documentos, la Carta de Renuncia s/n de fecha 13.06.2008 dirigida a EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. (obrante a folios 19); supuestamente suscrita por el ingeniero Héctor Guillermo Depaz Dextre, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el mismo ingeniero; queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica; con arreglo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 7.12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma vigente al momento de iniciarse el trámite).

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Marciano Ceferino Espinoza Bañes, representante legal de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.AC., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE).

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5559/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.06.2008, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.AC., ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5559/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.06.2008, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.AC. así como del Certificado de Inscripción N° 2887 de fecha 24.06.2008, emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Marciano Ceferino Espinoza Bañes, representante legal de la empresa ESBA CONSTRUCTORES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                              Directora del SEACE