RESOLUCIÓN N° 83 -2010-OSCE/DS

 

 Jesús María, 22 de marzo de 2010

VISTO:

El Informe N° 287-2010-DSF/SFIS de fecha 26.02.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios de la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA., con RUC N° 20187210314, con Registros N° B0033950 y N° S0121634, respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 06.11.2008, la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA., realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 10.11.2008, la renovación de su inscripción automática en los Capítulos de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), con Registros N° B0033950 y N° S0121634, vigente hasta el 10.11.2009;

            Que, el 11.12.2008, Nicéforo Flores Flores, representante legal de la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA., a efectos de formalizar la renovación de su inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó la Licencia de Apertura de Establecimiento N° 0000097 de fecha 04.11.2008 (folio 11), expedida por la Municipalidad Distrital de Yura;

            Que, el 16.12.2008, se realizó el control de requisitos y se procedió a aprobar los trámites respectivos;

            Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA.; por lo que mediante Oficio N° 250-2009-OSCE-DSFE/SF.GF de fecha 19.03.2009, recibido el 27.03.2009, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Yura brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento N° 0000097 de fecha 04.11.2008, expedida a favor de la empresa SERVICONDOR S.R.L.;

            Que, mediante Oficio N° 0028-2010/MDY-ALC de fecha 14.01.2010, recibido el 08.02.2010, la Municipalidad Distrital de Yura informó, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…) la Municipalidad Distrital de Yura no ha emitido el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento N° 0000097 a favor de la Estación de Servicios SERVICONDOR S.R.LTDA.

 

Al respecto, la copia que se nos ha remitido corresponde a un documento falsificado, verificándose en principio que no corresponde con el formato que utiliza la municipalidad y asimismo que las firmas que en él aparecen han sido falsificadas y no corresponden ni a la Secretaria General, Lic. Giovanna Pilar Acrota Huamán ni al Alcalde, Lic. Eleuterio León Sergio Ordóñez Yucra.

 

Además, en nuestros archivos aparece que el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento N° 00097 fue anulado, habiéndose empezado a emitir a favor de la empresa DAOSAR S.A.C. a la que finalmente se le emitió el Certificado N° 00098 y en el cual aparecen las verdaderas firmas de la Secretaria General y del Alcalde, copia que adjuntamos a la presente. (…)”;

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios, se aprecia que Nicéforo Flores Flores, representante legal de la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas (folio 05), en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, en caso contrario, se somete al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N° 27444;

            Que, al haberse verificado que la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como proveedor de servicios presentó al RNP, entre otros documentos, una Licencia de Apertura de Establecimiento N° 0000097 de fecha 04.11.2008 supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital de Yura, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por dicha autoridad edil; queda evidenciada, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa a fin de acreditar organización suficiente y cumplir con uno de los requisitos establecidos en el literal b) del procedimiento 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado por Decreto Supremo N° 043 – 2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10; requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Nicéforo Flores Flores representante legal de la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la aprobación automática del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios de la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA. ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE: 

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la aprobación automática del trámite de renovación de inscripción como proveedor de Bienes y Servicios en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA., con Registros N° B0033950 y N° S0121634, respectivamente, así como de las constancias de inscripción electrónica, generadas a su favor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Nicéforo Flores Flores, representante legal de la empresa SERVICONDOR S.R.LTDA., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

     MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora del SEACE