RESOLUCIÓN  N° 082 - 2010-OSCE/DS
                         

Jesús María, 22 de marzo de 2010

           VISTO:

El Informe N° 288-2010/DSF/SFIS de fecha 26.02.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa ENVER TECH S.A.C., con RUC N° 20414607151, con Registro N° 12999, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 6423/2009-OSCE/SREG del 16.07.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

Que, el 22.06.2009, José Martín Pinatte García, representante legal de la empresa ENVER TECH S.A.C., solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo, RNP), trámite que fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 6423/2009-OSCE/SREG de fecha 16.07.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,850,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3789 de fecha 16.07.2009, con vigencia hasta el 16.07.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ENVER TECH S.A.C., en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP. Por tal motivo, mediante Oficio Nº 5782-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 17.12.2009, recibido el 08.01.2010, se solicitó al ingeniero Yude Olave Claveri brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa ENVER TECH S.A.C. (folio 09), documento presentado por la citada empresa, a fin de acreditar capacidad técnica;

Que, mediante Carta Nº 01-2010-YOC de fecha 11.01.2010, recibida en la misma fecha, el ingeniero Yude Olave Claveri informó lo siguiente: “ Que el suscrito no forma parte de la empresa ENVER TECH S.A.C., y que la firma que aparece en el formulario de Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no pertenece a mi persona, la misma que ha sido falsificada por dicha empresa. La firma que aparece en la rúbrica del presente documento es la que utilizo en todas mis firmas; (…)”;

            Que, en mérito a la comunicación hecha por el ingeniero Yude Olave Claveri y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del ingeniero Yude Olave Claveri consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (folio 09), presentada por la mencionada empresa en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, a efectos de verificar su autenticidad;

             Que, posteriormente, con fecha 05.02.2010 ingresa por trámite documentario la Carta s/n de fecha 04.02.2010, dirigida a la Subdirección de Fiscalización, a través de la cual  el ingeniero Yude Olave Claveri señala lo siguiente: “Por medio del presente y en referencia a la carta enviada el día 11 de enero donde indico que no pertenezco al plantel técnico de la empresa ENVER TECH S.A.C., le remito la presente a fin de rectificar, mi respuesta dado que yo si pertenezco al plantel técnico para lo cual se firmó un contrato el 25 de febrero del 2009 y la declaración jurada, (…)”;

Que, mediante Oficio Nº 440-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 05.02.2009, recibido el 08.02.2010, se solicitó al perito judicial grafotécnico José Víctor Villa Rojas, efectuar una pericia grafotécnica sobre la firma cuestionada del ingeniero Yude Olave Claveri contenida en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (folio 09);

Que, con fecha 10.02.2010 se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico en el cual el perito judicial grafotécnico José Víctor Villa Rojas concluye que la firma que se encuentra trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (folio 09) atribuida al ingeniero Yude Olave Claveri, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, es una firma falsa en la modalidad de imitación servil;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, revisados los actuados administrativos de la renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que José Martín Pinatte García, representante legal de la empresa ENVER TECH S.A.C.; suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, (folio 13), en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, al haberse verificado que la empresa ENVER TECH S.A.C. a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico supuestamente suscrita por el ingeniero Yude Olave Claveri, lo cual no corresponde a la realidad; tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, a través de la Carta Nº 01-2010-YOC de fecha 11.01.2010 presentada en la misma fecha por el ingeniero Yude Olave Claveri, así como de la pericia grafotécnica practicada. Queda evidenciada, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica, con arreglo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y así cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del procedimiento 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10 (vigente al momento de iniciar su trámite);

Que, aun cuando el ingeniero Yude Olave Claveri, presentó la Carta s/n de fecha 04.02.2010, a través de la cual se rectifica en el contenido de la Carta N º 01-2010-YOC de fecha 11.01.2010, indicando que sí pertenece al plantel técnico de la empresa ENVER TECH S.A.C. y que sí firmó un contrato de fecha 25.02.2009 y la referida Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, evidentemente existe una contradicción entre las cartas enviadas por el referido profesional, lo que también transgrede el Principio de Presunción de Veracidad;

Que, en relación a la declaración de rectificación brindada por el ingeniero Yude Olave Claveri, a través de la Carta s/n de fecha 04.02.2010, es preciso señalar que el Código Penal vigente prescribe en su artículo 438º, el delito de Falsedad Genérica, señalando que este se configura en el supuesto que un sujeto cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde. Asimismo, el artículo 411º prescribe el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, indicando que el mismo se aplica al sujeto que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley;

Que, por consiguiente, toda vez que la declaración vertida en la Carta s/n de fecha 04.02.2010 por el referido ingeniero fue brindada a esta entidad administrativa (OSCE), como consecuencia de las acciones de fiscalización posterior del trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras iniciado por la empresa ENVER TECH S.A.C. ante este Organismo Supervisor, en razón a que la veracidad de la firma consignada en la referida Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico era un hecho cuya probanza se encontraba dentro de su ámbito; y en la medida que esta declaración fue desvirtuada tal como se puede apreciar del resultado del Dictamen Pericial de fecha 10.02.2010, deberá disponerse el inicio de las acciones legales contra el ingeniero Yude Olave Claveri por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública (falsedad genérica) y contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra José Martín Pinatte García, representante legal de la empresa ENVER TECH S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 6423/2009-OSCE/SREG de fecha 16.07.2009, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa ENVER TECH S.A.C. así como del Certificado de Inscripción N° 3789 de fecha 16.07.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra José Martín Pinatte García, representante legal de la empresa ENVER TECH S.A.C., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Yude Olave Claveri por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública (falsedad genérica) y contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa ENVER TECH S.A.C., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

ARTÍCULO QUINTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO SEXTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE