RESOLUCIÓN  N° 081-2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 08 de abril de 2011

VISTO:

El Informe N° 052-2011/DSF/SFIS de fecha 09.02.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., con RUC N° 20534017082 y con Registro N° 14309, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 5701/2009-OSCE/SREG, de fecha 25.06.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 24.09.2008, la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

            Que, con fecha 25.06.2009, se aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 5701/2009-OSCE/SREG, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1´172,999.99);

            Que, con fecha 25.06.2009, se expidió a favor de la referida empresa el Certificado de Inscripción Nº 3407, con vigencia hasta el 25.06.2010, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Carta Nº 005-2010/GM de fecha 13.05.2010, recibida el 14.05.2010, el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal, comunicó a este Organismo Supervisor que “nunca formó parte del plantel técnico de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C.

            Que, mediante Oficio Nº 2917-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY, de fecha 17.06.2010, notificado el 23.06.2010, se solicitó al ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 02.09.2008 y Carta Nº 005-2010/GM, de fecha 13.05.2010;

            Que, mediante Carta Nº 006-2010/GM del 25.06.2010, recibida en la misma fecha, el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal informó, entre otros aspectos, que nunca ha firmado la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 02.09.2008, presentados por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C.;

            Que, mediante Oficio Nº 4500-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 27.10.2010, notificado el 05.11.2010, se solicitó al ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal remitir, adicionalmente, documentos originales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 en los que haya consignado su firma; ello, en razón a que la Dirección de Criminalística de la PNP para poder efectuar el análisis de autenticidad y/o falsedad de firmas requiere contar con adecuadas muestras de cotejo, las mismas que deberán reunir ciertos requisitos de orden técnico, tales como: Originales (no fotocopias, no digitalizadas, etc.), Espontáneas (que obren en documentación de archivo público y privados), Coetáneas (de épocas similares o inmediatamente anteriores o posteriores a la data de los documentos cuestionados) y Suficientes (a fin de poder determinar el patrón de variaciones posibles y las constantes gráficas de valor identificatorio);

            Que, mediante Carta N.º 07-2010/GM, de fecha 15.11.2010, recibida el 16.11.2010, el citado profesional remitió los siguientes documentos:

·      Carta Nº 05-2007/GMC de fecha 06.02.2008.

·      Informe Nº 02-2009-MDSJB/GMC de fecha 11.05.2009.

·      Carta Nº 006-2007/GMC de fecha 15.01.2007.

            Que, mediante Oficio N.º 4769-2010/OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 07.12.2010, notificado el 13.12.2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la PNP, practicar una pericia grafotécnica sobre las firmas atribuidas al ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal, consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.09.2008, presentados por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.09.2008, las Cartas Nºs 005-2010/GM, 006-2010/GM y 07-2010/GM de fechas 13.05.2010, 25.06.2010 y 15.11.2010, respectivamente, así como los documentos remitidos a través de la última comunicación, presentados por el citado profesional;

            Que, mediante Oficio Nº 444-2011-DIRCRI PNP-DIVLACRI-DEPGRAF/Sec., de fecha 07.02.2011, recibido 08.02.2011, el Jefe de Departamento de Grafotecnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 364/2011 de fecha 31.01.2011, elaborado por los peritos grafotécnicos, Mayor PNP José A. Alonso Carrera y SOS PNP Teodoro Rubén Ramírez Cáceres, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente:

 CONCLUSIÓN:

1.             La firma atribuida a nombre de Gregorio Wenceslao MEZA CARBAJAL, que aparece trazado con bolígrafo de tinta negra, ubicado en el espacio gráfico de “firma del Ingeniero y/o Arquitecto” contenido en el documento denominado “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO”, descrita en el punto “D-1a”; no proviene del puño gráfico de su titular, conforme a lo expuesto en el punto “E” del examen.

2.             No ha sido factible determinar la autenticidad o falsedad de la firma cuestionada, obrante en la segunda hoja de la copia fotostática del “CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO” de fecha 02 SET 2008; por no contarse con la muestra cuestionada en original, conforme a lo expuesto en punto “3” del examen”.

  Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que el representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., presentó debidamente suscrito el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folio 10, en el cual indicó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que, en caso de comprobar que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal, lo cual no corresponde a la realidad, de acuerdo a lo manifestado por el referido profesional y a la conclusión realizada por la pericia grafotécnica realizada, quedando evidenciada de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 5701/2009-OSCE/SREG, de fecha 25.06.2009, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 5701/2009-OSCE/SREG, de fecha 25.06.2009, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., así como del Certificado de Inscripción N° 3407 de fecha 25.06.2009, emitido a nombre de la referida empresa.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE