RESOLUCIÓN N° 070-2010-OSCE/DS

 

Jesús María, 02 de marzo de 2010

            VISTO:

           El Informe N° 020-2010-DSF/SFIS de fecha 22.01.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC N° 20364781521, con Registro N° 12400, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 4782/2009-OSCE/SREG del 03.06.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

             CONSIDERANDO:

              Que, el 08.04.2009, Rubén Dario Silva Davanchz, representante legal de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo, RNP), trámite que fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 4782/2009-OSCE/SREG de fecha 03.06.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 830,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2887 de fecha 03.06.2009, con vigencia hasta el 03.06.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

            Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP;

            Que, mediante Oficio Nº 5511-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 30.11.2009, recibido el 17.12.2009, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú — Consejo Departamental de Áncash – Huaraz, informar por escrito si ha expedido el Certificado de Inscripción y Habilitación Nº 013483 de fecha 27.04.2009, a favor del ingeniero Edgar Percy Berrospi Rosales (folio 39);

            Que, mediante Oficio Nº 252-2009-CIP-CDA-HZ/DS de fecha 23.12.2009, recibido el 28.12.2009, el Colegio de Ingenieros del Perú — Consejo Departamental de Áncash – Huaraz manifestó lo siguiente: “(…) revisado el archivo de los Certificados de Habilidad concretamente debo indicar que el Certificado de Inscripción y Habilitación Nº 013483 con la Boleta de Venta Nº 3453, cuya copia se me adjunta no corresponde a nuestra Institución por cuanto digo lo siguiente: El Certificado de Inscripción y Habilitación Nº 013483 se expidió al Ing. PECHE GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO, del capítulo de ingeniería Eléctrica con registro CIP Nº 51352 y fue emitido con el Recibo de Ingreso Nº 030434 y la Boleta de Venta Nº 0003453 se expidió al ingeniero GONZALES QUIROZ ROGER JAVIER, del capítulo de ingeniería Agrícola por concepto de Certificado de Inscripción y Habilitación; en conclusión el Certificado de Inscripción y Habilitación, materia de consulta no ha sido expedido por mi representada (…)”;

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, revisados los actuados administrativos de la renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que Rubén Dario Silva Davanchz, representante legal de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folio 15, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

             Que, al haberse verificado que la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras presentó al RNP, entre otros documentos, el Certificado de Inscripción y Habilitación Nº 013483 de fecha 27.04.2009, supuestamente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú — Consejo Departamental de Áncash – Huaraz a favor del ingeniero Edgar Percy Berrospi Rosales, lo que no corresponde a la realidad; tal como se ha podido constatar de la información brindada por el mencionado Colegio Profesional. Queda evidenciada, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica y cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del procedimiento 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10 (vigente al momento de iniciar su trámite);

            Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Rubén Dario Silva Davanchz, representante legal de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

          Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

            Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

      Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

           SE RESUELVE:

         ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 4782/2009-OSCE/SREG de fecha 03.06.2009, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., así como del Certificado de Inscripción N° 2887 de fecha 03.06.2009, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Rubén Dario Silva Davanchz, representante legal de la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa GRUPO CINCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese


 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE