RESOLUCIÓN  N° 068-2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 29 de marzo de 2011

            VISTO:

El Informe N° 165-2011/DSF/SFIS de fecha 28.03.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., con RUC N° 20534050535 y con Registro N° 15110, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2813/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 08.04.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 07.03.2008, la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 08.04.2008, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2813/2008-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles (S/. 1´189,999.99);

            Que, con fecha 08.04.2008, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 1438, con vigencia hasta el 08.04.2009, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes; 

            Que, mediante Carta, s/n de fecha 13.04.2009, recibida el 15.04.2009, el ingeniero Walter Harold Araujo Rodríguez, comunicó a este Organismo Supervisor que “nunca entregó documentación alguna para integrar el Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., asimismo, acotó que dicha empresa está cometiendo delito de falsificación de documentos.”

            Que, mediante Oficios Nºs 1268-2009-OSCE-DSFE/SF.LP y 4642-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fechas 30.04.2009 y 15.10.2009, notificados el 15.05.2009 y 23.10.2009, respectivamente, se solicitó al ingeniero Walter Harold Araujo Rodríguez, informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Carta s/n de fecha 13.04.2009, Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 03.03.2008. Asimismo, se le indicó que de no recibir respuesta, este Organismo Supervisor consideraría como verdadero el contenido y firma de la Carta s/n de fecha 13.04.2009, recibida el 15.04.2009;

            Que, mediante Oficio Nº 565-2011-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 07.03.2011, notificado el 09.03.2011, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre las presuntas firmas del ingeniero Walter Harold Araujo Rodríguez, consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a plazo indeterminado de fecha 03.03.2008, documentos presentados por la empresa en mención, para lo cual se remitió la Carta s/n de fecha 13.04.2009, presentada por el referido profesional;

            Que, mediante Carta s/n, de fecha 21.03.2011, recibida el 22.03.2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, remitió la Pericia Grafotécnia de fecha 21.03.2011, en la cual concluyó, literalmente, lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Las firmas atribuidas a la persona de Walter Harold ARAUJO RODRÍGUEZ consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista; señalando el vínculo laboral con CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L. (Consignando sello de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folio Nº 05”) y en el CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO, celebrado con la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., documento a folios 2 de fecha 03 de marzo del 2008 (Consignando sellos de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folios Nro. 14 y Nro. 15”); NO PROVIENEN DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO SON FIRMAS AUTÉNTICAS.”

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., presentó debidamente suscrito el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folio 06, en el cual indicó que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a plazo indeterminado de fecha 03.03.2008, supuestamente suscritos por el ingeniero Walter Harold Araujo Rodríguez, lo cual no corresponde a la realidad según  lo informado por el referido profesional y de acuerdo a lo concluido en la pericia grafotécnica realizada, concluyendo que la firma cuestionada no proviene del puño gráfico de la referida profesional, quedando evidenciada de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2813/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 08.04.2008, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2813/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 08.04.2008, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., así como del Certificado de Inscripción N° 1438 de fecha 08.04.2008, emitido a nombre de la referida empresa.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y MULTISERVICIOS EBM S.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

                                                          Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                              Directora del SEACE