RESOLUCIÓN  N° 065-2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 25 de marzo de 2011

          VISTO:

         El Informe N° 083-2011/DSF/SFIS de fecha 24.02.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., con RUC N° 20445691080 y con Registro N° 14919, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2138/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 14.03.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

 CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15.02.2008, la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

 Que, con fecha 14.03.2008, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2138/2008-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1´189,999.99);

            Que, con fecha 14.03.2008, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 1090, con vigencia hasta el 14.03.2009, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes; 

            Que, mediante Oficio Nº 1823-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA, del 19.04.2010, notificado en la misma fecha, se solicitó a la arquitecta Katya Paola Puente Sarrín informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 14.02.2008;

           Que, mediante Carta Nº 0019-2010-KPPS, de fecha 30.04.2010, recibida el 04.05.2010, la arquitecta Katya Paola Puente Sarrín informó, entre otros aspectos “que las firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 14.02.2008, carecen de veracidad, por lo tanto han sido falsificadas”;

          Que, mediante Oficio Nº 2262-2010/OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 07.05.2010, recibido el 18.06.2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida a la arquitecta Katya Paola Puente Sarrín, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 14.02.2008, documentos presentados por la empresa en mención, para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada y el Contrato de Trabajo, así como la Carta Nº 0019-2010-KPPS, de fecha 30.04.2010, presentada por la referida arquitecta;

          Que, mediante Oficio Nº 2398-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF, de fecha 08.07.2010, recibido el 14.07.2010, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Parte Nº 969-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRA.E3. de fecha 23.06.2010, en el cual refiere, entre otros aspectos, que la firma obrante en el documento de comparación resulta insuficiente e inadecuado para efectos de determinar el patrón de variaciones posibles y las constantes gráficas de valor identificatorio;

          Que, mediante Oficio Nº 163-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 18.01.2011, notificado el 12.01.2011, se solicitó a la arquitecta Katya Paola Puente Sarrín, remitir documentos originales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 en los que haya consignado su firma; ello en relación a las recomendaciones realizadas por la Dirección de Criminalísticas de la PNP acerca de los requisitos que deben reunir los documentos que han de ser sometidos a una pericia grafotécnica;

          Que, mediante Oficio Nº 238-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA, del 02.02.2011, recibido en la misma fecha, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre la presunta firma de la arquitecta Katya Paola Puente Sarrín, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 14.02.2008, presentados por la empresa  CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada, Contrato de Trabajo y la Carta Nº 0019-2010-KPPS de fecha 30.04.2010;

           Que, mediante Carta Nº 0009-2011-KPPS de fecha 04.02.2011, recibida el 10.02.2011, la citada profesional remitió, entre otros, los siguientes documentos:

                ·         Carta Nº 009-2011-KPPS de fecha 04.02.2011.

·         Solicitud s/n de fecha 24.05.2007.

·         Contrato Privado de Arrendamiento.

·         Contrato de Consultoría s/n suscrito con la Municipalidad Distrital de Moro el 21.09.2007.

·         Contrato de Locación de Servicios – MDM-2007-MDM suscrito el 04.10.2007.

·         Contratación de Elaboración del Proyecto suscrito el 24.11.2008.

·         Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscrito el 25.11.2008.

·         Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscrito el 02.01.2009.

·         Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscrito el 02.02.2009.

·         Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad suscrito el 15.02.2009.

·         Contrato de Servicios para la Elaboración del Proyecto de fecha 23.05.2009.

           Que, mediante Oficio Nº 409-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA del 16.02.2011, notificado en la misma fecha, se remitió al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, los documentos originales detallados en el párrafo precedente, con la finalidad de aportar mayor cantidad de muestras de cotejo para la realización del peritaje grafotécnico solicitado mediante el Oficio Nº 238-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 02.02.2011;

          Que, mediante Carta s/n de fecha 17.02.2011, recibida el 18.02.2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres concluyó

, literalmente, lo siguiente:

 CONCLUSIONES

Las firmas atribuidas a Katya Paola PUENTE SARRIN, consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista con foliado N.º 4 y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha “Chimbote, 14 de febrero del 2008”; documentos celebrados con la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C.; NO PROVIENEN DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR.”

           Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

           Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., presentó debidamente suscrito el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folios 06 y 30, en el cual indicó que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

           Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 14.02.2008, supuestamente suscritos por la arquitecta Katya Paola Puente Sarrín, lo cual no corresponde a la realidad, de acuerdo a lo manifestado por la referida profesional y por la pericia grafotécnica realizada, concluyendo que la firma cuestionada no proviene del puño gráfico de la referida profesional, quedando evidenciada de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa;

 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE).

          Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2138/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 14.03.2008, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

    Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

    Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

          SE RESUELVE:

          ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 2138/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 14.03.2008, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras de la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., así como del Certificado de Inscripción N° 1090 de fecha 14.03.2008, emitido a nombre de la referida empresa.

          ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE