RESOLUCIÓN  N° 063-2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 23 de marzo de 2011

            VISTO:

El Informe N° 2007-2010/DSF/SFIS de fecha 13.12.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como consultor de obras de la empresa STELA S.A.C., con RUC N° 20451437161 y con Registro N° C4720, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 1102/2009-OSCE/SREG, de fecha 09.03.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 03.02.2009, la empresa STELA S.A.C. solicitó su renovación de inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 09.03.2009, se aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 1102/2009-OSCE/SREG, otorgándosele especialidad en Consultoría en Obras Menores (7);

            Que, con fecha 09.03.2009, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 989, con vigencia hasta el 09.03.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Oficios Nºs 4092-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA, 649-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA y 3425-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fechas 31.08.2009, 16.02.2010 y 11.08.2010, recibidos el 07.09.2009, 24.02.2010 y 25.08.2010, respectivamente, se solicitó al ingeniero Rodwin Pezo Mendoza informar sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico;

            Que, al respecto, el ingeniero Rodwin Pezo Mendoza a través de las Cartas Nºs 015-2009/RPM, 010-2010-RPM y 011-2010-RPM de fechas 11.09.2009, 24.02.2010 y 31.08.2010, recibidas con fechas 11.09.2009, 25.02.2010 y 31.08.2010, respectivamente, informó que sólo firmó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico para la inscripción como consultor de obras de la referida empresa cuando se encontraba trabajando para la misma; asimismo, en su última comunicación señaló lo siguiente: “(…) la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada en la renovación de la inscripción de la empresa STELA S.A.C. es falsa; (…) y también como indica el suscrito solo firmé una sola vez para la inscripción como consultor de obra de la referida empresa. (…)”;

            Que, en atención a la información proporcionada por el ingeniero Rodwin Pezo Mendoza, mediante Oficio Nº 4025-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 10.09.2010, recibido el 20.09.2010, se le requirió remitir, adicionalmente, documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su firma; ello, en relación a las recomendaciones realizadas por la Dirección de Criminalística de la PNP acerca de los requisitos que deben reunir los documentos que han de ser sometidos a una pericia grafotécnica. Así, mediante Carta Nº 012-2010-RPM de fecha 28.09.2010, recibida el 29.09.2010, el ingeniero Rodwin Pezo Mendoza remitió los siguientes documentos:

·      Carta RPM-001-08, de fecha 17.03.2008.

·      Carta de Presentación de Documentos de Supervisión (Carta Nº 02-08 RPM-CT II-CP20), de fecha 27.10.2008.

·      Informe Nº 226-2009-DVMPEMPE/CP-O LO-RP, de fecha 04.12.2009.

·      Informe Nº 227-2009-DVMPEMPE/CP-O LO-RP, de fecha 04.12.2009.

·      Informe Nº 003-2010-DVMPEMPE/CP-O LO–RP, de fecha 29.01.2010.

·      Informe Nº 001-2010-DVMPEMPE/CP-O LO-RP, de fecha 29.01.2010.

          Que, con fecha 07.10.2010, mediante Oficio Nº 4387-2010/OSCE-DSF/SFIS.AA, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Rodwin Pezo Mendoza, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa STELA S.A.C., para lo cual se remitió la citada Declaración, las Cartas Nºs 015-2009/RPM, 010-2010-RPM, 011-2010-RPM y 012-2010-RPM, así como los documentos remitidos a través de esta última comunicación, presentada por el referido ingeniero a fin de realizar la verificación respectiva;

           Que, con fecha 29.11.2010, mediante Oficio Nº 3825-2010-DIRCRI PNP-DIVLACRI-DEPGRAF, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1418/10 de fecha 25.10.2010, elaborado por los peritos grafotécnicos, Mayor PNP César Augusto García Blanco y Capitán PNP M. Fernando Valderrama Nolasco, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente:

         CONCLUSIÓN

La firma atribuida a Rodwin PEZO MENDOZA, ejecutada con bolígrafo de tonalidad cromática azul, contenida sobre el espacio gráfico “Firma del Ingeniero y/o Arquitecto”, obrante en el documento denominado “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO”, documento confeccionado por impresora inyección de tinta, sin fecha de redacción; NO PROCEDE DEL PUÑO GRÁFICO DE RODWIN PEZO MENDOZA, de conformidad a las consideraciones expuestas en el examen.”

          Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

           Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como consultor de obras, se aprecia que la empresa STELA S.A.C. presentó debidamente suscrito el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, en el cual indicó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa STELA S.A.C. a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero Rodwin Pezo Mendoza, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como del Dictamen Pericial de Grafotecnia que concluye que la firma cuestionada no proviene del puño gráfico del referido ingeniero, quedando evidenciada, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) de la misma norma legal; corresponde declarar la nulidad del presente acto administrativo, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa STELA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 1102/2009-OSCE/SREG, de fecha 09.03.2009,, que aprobó la solicitud de renovación de  inscripción como consultor de obras de la empresa STELA S.A.C. ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en consecuencia se aplicará el referido impedimento luego de consentida la nulidad, que de acuerdo al considerando precedente, declare el Poder Judicial;

            Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos), razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 1102/2009-OSCE/SREG, de fecha 09.03.2009, que aprobó la renovación de inscripción como consultor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa STELA S.A.C., así como del Certificado de Inscripción N° 989, de fecha 09.03.2009, expedido a nombre de la referida empresa.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa STELA S.A.C., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al primer artículo, declare el Poder Judicial.

 ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa STELA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE